ORDENANZA N° 1.423

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2008


V I S T O:

El Expediente Nº 1.437/07 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "REGULACION DE LA TASA POR RETRIBUCION DE SERVICIOS PARA FRENTISTAS QUE POSEEN VIVIENDAS SOBRE PEATONALES". Y;;;;;;;;;;

 
C O N S I D E R A N D O:
 La necesidad de fijar pautas diferenciadoras en los cánones que tributan las viviendas sobre calle pública y aquellas que se encuentra situadas sobre peatonal.
Que actualmente el art. 92 inc. A del Código Tributario establece: “Los inmuebles que no tienen frente a la vía pública tributaran un mínimo equivalente a una propiedad de siete metros de frente, con referencia a la calle por la cual se accede al inmueble.
Que, a su vez el art. 95 manifiesta: “La base imponible de las tasas a que se refiere el presente título, está constituida por los metros lineales de frente de las propiedades ubicadas sobre las calles públicas. Los predios con frentes a dos o mas calles, abonarán las tasas correspondientes a la zona a que pertenece cada uno de los frentes. Los inmuebles ubicados fuera de la zona “D” (todos los inmuebles ubicados fuera de la zona “A”, en los cuales existen viviendas construidas por el INVICO) abonarán por unidad de vivienda..”
Que existiendo en la práctica tributaria actual, la particular circunstancia de que las viviendas del INVICO(sea cual fuere la ubicación del barrio) tributan todas por igual estén o no sobre calles públicas o peatonal. Sin diferenciar el Código Tributario y/u Ordenanza alguna vigente, ésta situación.
Que ello ha conllevado a un sinnúmero de quejas y reclamos de parte de los propietarios de casas de barrios (INVICO), que se encuentran ubicadas sobre calle peatonal.
Que dichos reclamos o quejas, serían perfectamente aceptables, a la luz de las disposiciones legales vigentes en materia de tributación de viviendas, puesto que no guarda la equidad propia del caso, ni tampoco brinda un sentido justo, ya que debería existir un canon menor para aquellas viviendas ubicadas sobre peatonales o que den a la misma. Puesto que la Tasa por Retribución de Servicios abarca determinados beneficios; que a éstas propiedades no la comprenden en su totalidad; como ser por ejemplo, la circunstancia de tener que trasladarse hasta los canteros comunitarios de residuos para dejar a los suyos, o el barrido que no llega hasta las mismas. Siendo basto el número de viviendas que se encuentran en la situación aquí planteada; dado el importante incremento barrial de nuestra ciudad.Por todo ello;

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º : ESTABLECER y/o fijar un canon diferenciador a las propiedades inmuebles que se hallan ubicadas en los barrios de nuestra ciudad de Goya, exclusivamente sobre peatonales y/o pasajes. Valiendo esta salvedad o diferenciación respecto de aquellas que se ubican una parte sobre calle pública y otra sobre peatonal, las cuales seguirán abonando el arancel ya existente. -

 

 

 

ARTICULO 2º:A los fines de su aplicación e imposición y pago, establécese que las mencionadas propiedades pagarán el 100% sólo sobre el frente más largo (exceptuándose de la obligación el lado de menor extensión).-

 

 

 

ARTICULO 2º:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de junio de dos mil ocho.-

 

 

 

 

Dr. GERARDO LUIS URQUIJO

         Secretario

 

    

 

 

 

 MABEL BARRILE DE MARTINEZ

                Presidente  

 

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