PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008
V I S T O:
La necesidad de modificar la Ordenanza Nº 1.427/08, para adecuar las tarifas a los gastos operativos surgidos en la explotación del servicio. Y;;;;;;;;;
C O N S I D E R A N D O:
Que el Honorable Concejo Deliberante aprobó por Ordenanza Nº 1.427 el incremento del boleto en el servicio de transporte urbano de pasajeros con fecha 06/08/08.-
Que, actualmente surge la necesidad de atender el aumento significativo de los gastos operativos en la explotación del servicio, particularmente a lo referido al incremento de los convenios colectivos de trabajo.-
Que, la falta de adecuación de los ingresos al aumento de costos mencionado, harían imposible sostener la explotación del transporte público de pasajeros.-
Que la cláusula 8 del Anexo 1º Condiciones y Cláusulas Especiales” de la Licitación, reconoce que corresponde al Honorable Concejo Deliberante resolver toda modificación tarifaria.-
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º: MODIFICAR el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.427 de fecha 06/08/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ESTABLECER a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, las siguientes tarifas para el Servicio de Trasporte Urbano de Pasajeros:
BOLETO COMUN: $ 1,30.-
BOLETO ESCOLAR: $ 0,40.-
BOLETO CEMENTERIO: $ 1,40.-
ARTICULO 2º:INCORPORAR como Artículo 1º Bis, el siguiente texto: INCREMENTAR la Escala Tarifaria a partir del 01 de enero de 2.009, de la siguiente manera:
BOLETO COMUN: $ 1,40.-
BOLETO ESCOLAR: $ 0,55.-
BOLETO CEMENTERIO: $ 1,50.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R. H. C. D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciocho días del mes de Septiembre de dos mil ocho.-
Dr. GERARDO LUIS URQUIJO Secretario
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MABEL BARRILE DE MARTINEZ Presidente |