ORDENANZA N° 1.446

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2008 


VI S T O:

 El expediente Nº 1.522/08 que contiene un Proyecto de Ordenanza sobre “REGULACION DEL USO DEL SUELO Y SUBSUELO DE DOMINIO PUBLICO”. Y;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

    

C O N S I D E R A N D O:
  Que con fecha  24/09/08 fue aprobada en su segunda lectura la Ordenanza Nº1424/08 del H. Concejo Deliberante.
Que, por Resolución Nº 8.219 de fecha 10/10/08 el Departamento Ejecutivo Municipal  veta parcialmente la Ordenanza en sus artículos 5º, 7º, 9º, 10º y 11º.
Que, en el análisis de los artículos elevados por el Departamento Ejecutivo Municipal en reemplazo de los artículos vetados, se aceptan las modificaciones sugeridas.
 Por todo ello:

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N  A:

 

 ARTICULO 1º: MODIFICAR el artículo 5º de la Ordenanza Nº 1.424/08 que quedará redactado de la siguiente manera: “LA OLAS EMPRESASprestatarias o concesionarias deberán abstenerse de derramar efluentes cloacales en crudo al riacho Goya, al Paraná o sus efluentes. Las obras de la planta de tratamiento de efluentes cloacales deberán dar inicio antes del 01 de julio de 2.009 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2.010. Las mismas serán realizadas por la/s empresa/s o por la provincia según acuerdo de dichas partes. Las obras deberán ser aprobadas y fiscalizadas por el área correspondiente de la Municipalidad de Goya”.-

 

 ARTICULO 2º: MODIFICAR el artículo 7º de la ordenanza Nº 1.424/08, que dará redactado de la siguiente manera: “ESTABLECESE una Tasa en concepto del uso del subsuelo. Fijase el valor mensual de la misma en la suma de $ 0,15 (quince centavos de peso), por metro lineal de transporte de agua y de $ 0,10 (diez centavos de peso) por metro lineal de transporte de efluentes cloacales. La obligada al pago hará efectivo el mismo a mes vencido, en la fecha que establezca la reglamentación. El monto percibido por los conceptos antes mencionados deberán depositarse en una cuenta especial y constituir un fondo específico“.-

 

ARTICULO 3º:  MODIFICAR el artículo 9º de la Ordenanza Nº 1.424/08, que quedará redactado de la siguiente manera: “SERA de aplicación a toda obra, conexión, anexión, extensión, destrucción del pavimento por parte de la/s empresa/s lo establecido en la Ordenanza Nº 18/83. El área competente del Municipio deberá extenderle la autorización correspondiente y verificar la calidad de las tareas realizadas. La Tasa a abonar por dicho concepto será de$ 0,20 (veinte centavos de peso) por abonado. El pago total mensual nunca deberá ser inferior a $ 5.000 (cinco mil pesos). Los importes mencionados no deberán ser trasladados bajo ningún concepto a la facturación de los usuarios”.-

 

 ARTICULO 4º: MODIFICAR el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 1424/08,que quedará redactado de la siguiente manera: “ESTABLECESE la Tasa de Salubridad e Higiene la que estará a cargo de la empresa prestataria del servicio de agua y cloaca, consistente en el 2% de su facturación mensual bruta, excluido el I.V.A., fijándose un mínimo mensual de $2.000. La obligada al pago hará efectivo el mismo a mes vencido, en la fecha que establezca la reglamentación. Anualmente deberá presentar una declaración jurada en la que estarán insertas la base imponible, la tasa a ingresar, los pagos efectuados y, si correspondiere, el saldo debido. Esta declaración deberá ser presentada antes del 15 de febrero del año siguiente y el saldo abonado dentro de los diez días de su presentación”.-

 

ARTICULO 5º: MODIFICAR el art. 11 de la Ordenanza Nº 1.424/08, que quedará redactado de la siguiente manera: “LA/S EMPRESAS se abstendrán de realizar cortes del servicio en todo momento, por tratarse de un servicio esencial para la vida humana, salvo por tareas de reparación o mantenimiento y por un máximo del 4 horas.  Cuando esto ocurra la/s empresas deberán indefectiblemente comunicar por todos los medios de difusión pública a la comunidad con –por lo menos-, 24 horas de antelación. De idéntica forma deberá proceder cuando se anuncien cortes de suministro de energía eléctrica que obliguen a suspender la prestación del servicio. La multa por el incumplimiento del presente artículo será la establecida en el artículo 6º de la Ordenanza.”-

 

ARTICULO 6º:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiseis días del mes de noviembre de dos mil ocho.-

                     Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                  MABEL BARRILE DE MARTINEZ

 

 

                                    Secretario                                                           Presidente 

               

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