ORDENANZA N° 1.447

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2008


V I S T O:

Los Expedientes Nros. 1.596/08 y 1.591/08. del H. Concejo Deliberante, que contienen los Proyectos de Ordenanzas sobre “MODIFICACION DE LA ESCALA TARIFARIA EN EL SERVICIO DE REMISES”, la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 1.432/08 y atento al reclamo y manifestaciones de personas que se dedican a prestar el servicio de Remises en la ciudad de Goya.. Y;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

    

C O N S I D E R A N D O:

 Que el art. 29 de la Ordenanza Nº 887/97 establece que las tarifas para automóviles de Remises y Taxis serán determinadas por Ordenanza, previa Audiencia PúblicaS.
Que atento al reclamo del sector de remises en la ciudad de Goya, quienes manifestaron la imposibilidad de continuar prestando el servicio con la tarifa vigente.

Que estas manifestaciones demuestran que se debe tratar a la brevedad tal situación para poder garantizar el servicio de remises en la ciudad de Goya.
Que, esta solicitud surge a raíz del incremento de valores de los distintos ítems que componen el mantenimiento de un vehículo y para cumplir con la Habilitación Municipal correspondiente.

Que el sector ha presentado su análisis del que se deduce el valor de las tarifas vigentes, las que continúan desactualizadas en relación a los costos operativos, impidiendo la posibilidad de prestar el servicio de acuerdo a la legislación vigente en este sentido.
Que dicha situación es verificable por el aumento de los precios en general; contemplando que la situación anual supera el 25%.
Que las tarifas serán establecidas en base al tiempo de la prestación y/o kilómetros (distancias) recorridas, no pudiendo en ningún caso superar los máximos establecidos por la mencionada Escala.
Que las tarifas serán exhibidas al público tanto en la sala de espera de las agencias, como así también en cada automóvil afectado al servicio.
Que el servicio de remises consiste en el alquiler de automóviles particulares con chofer, para el transporte alternativo, diferencial, y particular de personas con o sin equipajes, por una retribución en dinero que se abona conforme a lo establecido en la tarifa que a tal efecto se establece.
Que este proyecto se basó en tomar una decisión de cómo normalizar al sistema, mantener la mayor cantidad de fuentes laborales sin crear conflictos sociales y asegurar a los vecinos un servicio digno.
Que debido a la falta de previsibilidad en cuanto al aumento de los distintos ítems para poder brindar el servicio; éste Concejo debe establecer una ESCALA TARIFARIA que se regule automáticamente con la variación del precio del combustible en nuestro país y otro valores establecidos en parte resolutiva. Teniendo en cuenta el valor del combustible en Estaciones de Servicios YPF local.
Que, esta legislación tiene la finalidad de generar un disparador automático con el elemento vital para el desarrollo de la actividad como es el combustible.
Que, esta realidad nos compromete a salvar esta situación a fin de evitar futuros conflictos con el sector, que no encuentra en la legislación vigente el elemento necesario para actualizar sus tarifas, acorde a sus principales insumos para el desarrollo de la actividad.
Que, para una mejor prestación del servicio es necesaria la conformación de una Comisión, integrada por distintos sectores de la sociedad.
Por todo ello:

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

 

 ARTICULO 1º: READECUAR las tarifas vigentes del servicio de Remises, estableciendo la tarifa mínima en $ 3,00 los 1.200 metros. A partir de allí  $ 0,25 cada 100 metros.-

 

 ARTICULO 2º: LA ESCALA TARIFARIA deberá ser confeccionada por Inspección General, la plastificará sin cargo y será entregada para que esté a la vista de los usuarios en la parte posterior del asiento delantero, como así también en la sala de espera de las agencias .-

 

ARTICULO 3º: SE CONFORMARÁ una COMISIÓN EVALUADORA, que tendrá por objetivo reunir a las distintas partes para optimizar y mejorar el servicio de remises en la ciudad de Goya.-

 

ARTICULO 4º: LA COMISION EVALUADORA estará conformada por: 2 (dos) integrantes del D.E.M., 2 (dos) del H.C.D., 2 (dos) propietarios de vehículos afectados al servicio de remises (debidamente acreditados), 2 (dos) choferes debidamente acreditados (no propietarios de vehículos) y 2(dos) representantes de Consejos Vecinales.-

 

ARTICULO 5º: PARA FIJAR el valor de las Tarifas de Remises se elabora una formula polinómica, conformada por los siguientes ítems: Valor del combustible (litros de nafta súper de precio de venta al público en estaciones de servicios YPF de la ciudad de Goya), IPC (Índice de Precio al Consumidor), Seguro contra Terceros, lubricante (valor del litro de aceite SAE 40 YPF de uso común), neumático rodado 13-175 de una determinada marca de Industria Nacional. El valor de la tarifa será revisada cada 6 (seis) meses por la mencionada Comisión, debiendo hacerlo en los meses de mayo y noviembre de cada año.-

ARTICULO 6º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE establecerá por Ordenanza, de acuerdo al análisis y sugerencias de la Comisión en relación a la modificación de valores a la fórmula polinómica; si correspondiere dicha variación y en los porcentuales que correspondan.-

 

ARTICULO 7º: SE ESTABLECE  como inicio de vigencia de la Comisión Evaluadora creada por el artículo 3º, el 01 de febrero de 2.009. La misma podrá ser convocada por el H. Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

ARTICULO 8º: DEROGESE, exclusivamente respecto de la escala tarifaria toda otra que   se oponga a la presente.

 

ARTICULO 9º:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiseis días del mes de noviembre de dos mil ocho.-

                               Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                   MABEL BARRILE DE MARTINEZ

 

 

                                              Secretario                                                           Presidente 

             

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