ORDENANZA Nº 1.271

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2005


VISTO:

El expediente N° 1.223/04 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza "CREANDO EL "FONDO PERMANENTE PARA EMERGENCIAS CONTRA INUNDACIONES O DESASTRES". Y;

CONSIDERANDO;

Lo dispuesto en los artículos 34°, incisos 1 y 3, 58° incisos 41 y 145° de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Goya.

Que la ocurrencia de desastres en el ámbito del Departamento de Goya es una probabilidad siempre latente, en especial los originados en eventos naturales como las inundaciones, tanto las pluviales como las provenientes de las crecidas extraordinarias de los ríos.

Que, en esas circunstancias es necesario realizar tareas o actividades no previstas o extraordinarias, que demandan la utilización de recursos generalmente escasos o no disponibles.

Que por tal circunstancia, y como parte de los Planes de Contingencia que se ¡elaboran en distintas área; y, en particular en lo que corresponde a la Defensa Civil, es imprescindible establecer las previsiones correspondientes.

Que, una de las formas de prever estas contingencias es disponer de un Fondo Permanente para Emergencias, que sea utilizado únicamente para ese fin, con el control de la Junta Municipal de Defensa Civil y el Honorable Concejo Deliberante.

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

ARTICULO 1°: CREASE el "FONDO PERMANENTE PARA EMERGENCIAS CONTRA INUNDACIONES O DESASTRES" equivalente como mínimo, al^% del Presupuesto Anual del Municipio de Goya, el que será financiado según lo establece el artículo 2o de la presente Ordenanza; para lo cual se habilitará una cuenta bancaria especial auditable en la que se depositarán todos los recursos que hacen a su financiamiento, y se extraerán los fondos que tengan aplicación exclusiva a los fines de su creación. -

ARTICULO 2o: EL FONDO creado por el artículo precedente será integrado con los recursos provenientes de:

a)        Los aportes que le asigne el Presupuesto Anual del Municipio de Goya, el que establecerá la forma en que se vayan integrando los mismos de manera de asegurar su constitución mínima en el menor tiempo posible, además de su actualización permanente en el caso de ser utilizado.

b)     Los aportes, donaciones y subsidios de la Nación, de la Provincia, de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, y de particulares.-

ARTICULO 3o: Los recursos del Fondo, serán afectados únicamente a la atención de erogaciones específicas que demande la atención de emergencias, especialmente las originadas por inundaciones de origen pluvial o fluvial, que afecten al Departamento de Goya; y, no podrán utilizarse para atender erogaciones ordinarias de la Administración Municipal.-

ARTICULO 4o: Las decisiones para la utilización de los recursos del Fondo corresponderán, únicamente, al Intendente Municipal en su carácter de Presidente de la Junta Municipal de Defensa Civil, debiendo efectuar una rendición de cuentas especial cada 6 (seis) meses a los integrantes de dicho organismo, y enviar copia al Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5o: COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., saqúese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

Dado en el Salón de Sesionáis del H. Concejo Deliberante a los doce días del mes octubre de dos mil cinco.-

                   Dr. Gerardo Luis Urquijo                José Lisandro Vassel

                              Secretario                              Presidente

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