ORDENANZA Nº 1.272

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2005


VISTO:

El expediente N° 1.157/04 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto Ordenanza sobre "PREVENIR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA LABORAL EN EL ÁMBITO DE LA MINISTRACION MUNICIPAL", presentado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE); la legislación vigente en distintas jurisdicciones del ámbito nacional. Y; ; ;

C0NSIDERANDO:

Que el Proyecto de Ordenanza presentado por ATE busca legislar sobre la violencia laboral en el ámbito de la administración de la Municipalidad de Goya.

Que en distintas jurisdicciones, tanto provinciales como municipales, se han ido instrumentando legislaciones que tratan sobre esta temática.

Que, estudios realizados por especialistas han determinado que los organismos internacionales de salud pública reconocen a la violencia como un obstáculo para el desarrollo de naciones y una amenaza para la salud pública.

Que, dichos estudios también determinaron que la conducta violenta es perpetrada, en

democracia y en las instituciones estatales, por quienes tienen la responsabilidad de proteger atodos los ciudadanos, lo que produce efectos mucho mas devastadores, por cuanto se convierte en  modelo autorizado, además de resultar condición necesaria para el desarrollo permanente decorrupción.

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el informe "Violence at Work" conoce esta problemática, rebasa en efecto las fronteras de los países, los ámbitos de trabajo o cualquiera de las categorías profesionales.

Que esta misma organización, en un revelador informe elaborado en el año 1.998 estableció que el Estado Argentino registra uno de los índices mas elevado de violencia laboral, destacando la especial incidencia de dicha práctica sobre las mujeres, lo que ha dado lugar a proyectos legislativos destinados a reducir su impacto en distintos ámbitos de la administración pública.

Que el mencionado informe destaca los costos que genera la ocurrencia de la violencia 3ral, a partir de la cual se pueden apreciar costos directos en función del trabajo perdido, y tos indirectos, entre los que se citan: la menor eficiencia y productividad, la reducción de la calidad de los servicios y productos y la perdida del prestigio de la institución.

Que esta situación no es ajena a la realidad laboral de la administración municipal, por que es necesario avanzar en la definición y puesta en marcha de mecanismos legales que dan a mejorar la calidad del ámbito laboral de la administración pública municipal.   

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

ARTICULO 1°: OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir y sancionar la VIOLENCIA LABORAL de los/las superiores jerárquicos hacia el personal de la Municipalidad de Goya bajo su dependencia. -

ARTICULO 2°: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Está sancionada por esta Ordenanza toda acción ejercida sobre un/una trabajador/a por personal jerárquico, ya sea éste/a de carácter permanente o funcionario político; que atente contra la dignidad, ideología, integridad física, sexual, psicológica o social de aquel/aquella mediante amenaza, intimidación, abuso de poder, acoso, acoso sexual, maltrato físico o psicológico, social u ofensa ejercida sobre un/a trabajador/a.-

ARTICULO 3°: MALTRATO PSÍQUICO Y SOCIAL

Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador/a a la hostilidad continua y repetida del/de la superior jerárquico en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica. Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las acciones ejercidas contra el/la trabajador/a: a) Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción, generando aislamiento.

b)       Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo/a de sus compañeros/as o colaboradores/as más cercanos/as.

c)        Prohibir a los empleados/as que hablen con él/ella.

d)       Obligarlo/a a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal.
e)    Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.

f)   Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar.

g)   Encargarle trabajo imposible de realizar,
h) Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las

herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto,

i)   Promover su hostigamiento psicológico,

j)   Amenazarlo/a repetidamente con despido infundado,

k) Privarlo/a de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus

derechos.

ARTICULO 4°: MALTRATO FÍSICO

Se entiende por maltrato físico a toda conducta del/de la superior jerárquico que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a los/las trabajadores/as.-

ARTICULO 5°: ACOSO

Se entiende por acoso a la acción persistente y reiterada de incomodar con palabras, gestos, bromas, o insultos en razón de su genero, orientación sexual, ideología, edad, nacionalidad u origen étnico, color, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas, situación familiar, social, económica, o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.-

ARTICULO 6°: ACOSO SEXUAL

Se entiende por acoso sexual el solicitar por cualquier medio favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, prevaliéndose de una situación de superioridad, cuando concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

a)       Cuando se formula con anuncio expreso o tácito de causar un daño a la víctima, respecto de las expectativas que pueda tener en el ámbito de la relación.

b)       Cuando el rechazo o negativa de la víctima fuere utilizado como fundamento de la toma de decisiones relativas a dicha persona o a una tejera persona vinculada directamente con ella.

c)        Cuando el acoso interfiere el habitual desempeño del trabajo, estudios, prestaciones o tratamientos, provocando un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo.

El acoso sexual reviste especial gravedad cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad, por razón de su edad, estado de salud u otra condición.-

ARTICULO 7°: SANCIONES

Las conductas definidas en los arts. 3o y 6o deben ser sancionadas con suspensión de hasta 30 días, cesantía o exoneración, sin prestación de servicios ni percepción de haberes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y los perjuicios causados. Puede aplicarse la suspensión preventiva del/de la agente o funcionario político.

En el caso de autoridades o funcionarios pasibles de juicio político, en los términos de los arts. 118° y 119° de la Carta Orgánica Municipal, la comisión de alguno de los hechos sancionados por ésta Ordenanza es considerado mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.

Ningún agente que haya denunciado ser víctima de las acciones enunciadas en la presente Ordenanza o haya comparecido como testigo de las partes, podrán por ello ser sancionados/as, ni despedidos/as, ni sufrir perjuicio alguno en su empleo.-

ARTICULO 8°: PROCEDIMIENTO APLICABLE

La víctima debe comunicar al superior jerárquico inmediato la presunta comisión  del hecho ilícito sancionada por ésta Ordenanza, salvo que fuere éste quien lo hubiera cometido, en cuyo caso debe informarlo al/la funcionario/a superior al/la denunciado/a.

Por cada denuncia que se formule, se instrumentará un sumario. A los efectos de la tramitación del mismo, se aplicarán las disposiciones estatutarias del régimen del empleado municipal. Si el cargo fuera sin estabilidad laboral y no tuviere alcance el Estatuto para el Personal Municipal, el titular de la repartición al que pertenece el agente, determinará el procedimiento a seguir para designar un instructor, a efectos de iniciar el sumario y de constatar la existencia del hecho irregular, luego del cual se procederá a la remoción y/o destitución del cargo. Cuando existiere un órgano de colegiación o disciplina que regule el ejercicio de la profesión del/la denunciado/a debe notificársele la denuncia.-

ARTICULO 9°: SUPERIORES JERÁRQUICOS

La máxima autoridad jerárquica del área es responsable de las conductas previstas en la presente Ordenanza ejercidas por el personal a su cargo, si a pesar de conocerlas no tomó las medidas necesarias para impedirlas.-

ARTICULO 10°: APLICACIÓN

Es responsabilidad prioritaria de las autoridades de cada Secretaría, Organismos descentralizados y del H.C.D. establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo en cumplimiento de ésta Ordenanza; facilitar y difundir su conocimiento y establecer servicios de orientación a la víctima.-

ARTICULO 11°: RESERVA DE IDENTIDAD

Desde el inicio y hasta la finalización del procedimiento sancionatorio, la

autoridad   interviniente   debe   adoptar   todos   los   recaudos   necesarios   que

garanticen la confidencialidad, discrecionalidad y el resguardo absoluto de la

identidad de todos los involucrados.

La reserva de identidad del damnificado se extiende aún después de concluido el

procedimiento.

ARTICULO 12°: COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del H. Deliberante a los doce días del mes de Octubre de dos mil cinco.-

                        Dr. Gerardo Luis Urquijo                  José Lisandro Vassel

                             Secretario                                     Presidente