ORDENANZA Nº 1.273

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2005


VISTO:

El expediente N° 977/02 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza "Reglamentando el funcionamiento de la JUNTA MUNICIPAL DE i"- DEFENSA CIVIL". Y; ; ;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33°), de la ley 23.654 considera a la Defensa Civil como el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos de la guerra, los agentes de la naturaleza o cualquier otro desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes, contribuyendo a restablecer el ritmo normal de vida de las poblaciones afectadas.

Que los principios fundamentales de la Defensa Civil establecen que debe emplearse la totalidad del potencial de la Comunidad para efectuar una verdadera movilización de los recursos disponibles; que, además de ser considerada por el poder blico en sus tres niveles: Nacional, Provincial y Municipal, también deben participar las organizaciones no gubernamentales y solidariamente todos los habitantes; que se basa en la solidaridad social y la ayuda mutua, y que se considera al Municipio como "el pilar" de todo el sistema.

Que así como el Municipio es el pilar fundamental de la Defensa Civil, la familia es la célula básica de la protección organizada por lo que la autoprotección debe ser organizada y preparada con anticipación y efectividad.

Que todos los planes y programas de la Defensa Civil deben promover y estimular la Acción Voluntaria y a las Organizaciones del Voluntariado, como un factor más de eficiencia en el cumplimiento de los objetivos.

Que la legislación nacional y provincial en la materia establece con precisión las misiones y funciones de la Defensa Civil y la responsabilidad del Municipio en la organización, coordinación y conducción de la Defensa Civil en su jurisdicción.

Que la ciudad y el departamento de Goya tiene como una de las mayores amenazas para el desarrollo normal de sus actividades la proveniente de las inundaciones, tanto fluviales como pluviales.

Que es importante, como medida para mitigar el riesgo de los desastres provocados por eventos naturales y otros, la prevención a través de la planificación participativa y la gestión asociada con los distintos sectores que componen la Comunidad.

Que el inciso 41) del artículo 58° de la Carta Orgánica Municipal establece que es atribución del Honorable Concejo Deliberante reglamentar el funcionamiento de la Junta Civil.

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

ARTICULO 1°: REGLAMENTAR el funcionamiento de la JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL DE GOYA, la que tendrá como Misiones y Funciones, los que se establecen en el artículo 2o y lo disponga la legislación nacional y provincial en la materia.-

ARTICULO 2o: SERÁN MISIONES Y FUNCIONES de la JUNTA DE DEFENSA CIVIL:

a)        Observar a través de distintos medios, los elementos de la naturaleza capaces de producir desastres en el área y recibir la información pertinente de las organizaciones especializadas.

b)     Alertar a la población ante la proximidad del peligro y en el caso de emergencias que no obedezcan a causas naturales, informar a las autoridades competentes para que dispongan las pertinentes medidas de auxilio.

c)        Controlará el tránsito para un mejor desarrollo de las tareas de auxilio, así como el mantenimiento del orden público y la custodia de los bienes abandonados en las viviendas cuyos ocupantes hubiesen sido evacuados.

d)       Mantener un sistema integrado de comunicaciones a fin de ¡ntercomunicar todos los servicios actuantes en la emergencia; informar de las novedades a los organismos competentes del orden provincial y nacional; transmitir eficientemente las instrucciones a todos los integrantes de la Junta; informar a la población. También estará a su cargo el restablecimiento de las comunicaciones interrumpidas en lugares aislados.

e)       Transporte de elementos y personas durante las emergencias en especial hacia los centros de alojamiento de evacuados. Superada la emergencia, transportará a los pobladores y materiales para la reconstrucción de los sitios afectados, llevando asimismo, hacia las áreas destinadas a tal efecto, los escombros y materiales de desecho de la zona siniestrada.

f)      Proponer y controlar las normas edilicias y de seguridad industrial para prevenir incendios, formar personal capacitado para combatirlos y cuando se producen, acudir para su extinción.

g)       Establecer normas y planes tendientes a lograr las mejoras en las condiciones de vida humana, suministrando auxilio médico durante los desastres. Programará también planes de prevención y vacunación para evitar epidemias, proveer asistencia veterinaria y controlar el suministro de agua potable.

h) Proveer el servicio de asistencia social a las personas afectadas por los desastres, tanto en la ayuda material como en lo moral.

i) Proteger obras de ingeniería de interés público tales como defensas costeras, estaciones de bombeo, caminos, puentes, represas, plantes de provisión de energía eléctrica y agua potable, etc. Pasada la emergencia, organizar el restablecimiento de los servicios públicos
indispensables para facilitar el retorno de la poblaci
ón a sus hogares. Además, cuando la situación lo requiera llevará a cabo inspeccione tendientes a determinar las condiciones de seguridad de las viviendas afectadas.                                                                         

j) Elaborar planes de evacuación tanto general como parciales, en especial para los casos de inundaciones provocadas por la crecida de los ríos o por lluvias extraordinarias, estableciendo con precisión para conocimiento de la población, los grados de vulnerabilidad existente en cada zona, de acuerdo a la magnitud de los eventos naturales, previniendo con claridad las medidas de prevención y de acción.

k) Elaborar programas de información y educación para la población en todos sus ámbitos y medios disponibles, con especial participación de las organizaciones vecinales y entidades educativas.

I) Aprobar o rechazar la rendición de cuenta de la utilización del fondo para la emergencia presentada por el señor Intendente Municipal dispuesta por Ordenanza N° 1.271.-

LA JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL DE GOYA estará presidida por el Intendente Municipal o sus reemplazantes legales, de quien dependerá un Coordinador General de Defensa Civil y los vocales permanentes y los vocales no permanentes. Serán Vocales Permanentes: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante, el Vice Intendente, el Secretario de Gobierno, el Secretario de Obras y Servicios Públicos, el Secretario de Bienestar Social, el Secretario de Planeamiento, el Administrador del Pro.De.Go., el Jefe del Batallón de Ingenieros de Monte 12, el Jefe de la Subprefectura Goya, el Jefe de la Delegación Goya de la Policía Federal, el Jefe de la Unidad Regional II de la Policía Provincial de Energía, el Director del Hospital Zonal Goya, el Presidente del Instituto Provincial del Tabaco, el Jefe de la Dirección Provincial de Vialidad -distrito Goya-, el Jefe de la Empresa Aguas de Corrientes S.A. y el Presidente del Consejo Plenatio Vecinal. Serán Vocales No Permanentes: el Presidente del Radio Club Goya, el responsable de Caritas Goya, el Presidente del Club de Leones, el Presidente del Rotary Club, el responsable del Ejército de Salvación, el Coordinador del Consejo Económico y Social de Goya, los Presidentes de los Consejos Vecinales reconocidos por el Municipio, los responsables de los medios de comunicación locales, todo otro organismo público o privado que, de acuerdo a la emergencia, sea convocado por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 4o: EL Coordinador General de Defensa Civil del Municipio será designado por el Intendente Municipal, y deberá mantener actualizada la documentación que surja del funcionamiento de la Junta, así como de la que provenga de otras Jurisdicciones Gubernamentales o Privadas y de los archivos, y de toda otra documentación que haga al cumplimiento de la misión de la misma; y, en caso de ser dispuesto su reemplazo será responsable de la entrega a su sucesor en forma íntegra de toda esta documentación e información de funcionamiento de la Junta. Será responsable también de la custodia de los elementos y bienes materiales pertenecientes a la Junta.-

ARTICULO 5o: EL Intendente Municipal podrá constituir un Comando Operativo de Emergencia (O.E.) integrado por 3 a 5 (tres a cinco) miembros pertenecientes a la Junta Municipal de Defensa Civil para que lo asistan en forma permanente en la toma de decisiones de urgencia durante la emergencia o desastre.-

ARTICULO 6o: COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., saqúese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del H. Consejo Deliberante a los diecinueve días del mes de Octubre de dos mil cinco.-

                        Dr. Gerardo Luis Urquijo                              José Lisandro Vassel

                                 Secretario                                             Presidente

 

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