ORDENANZA Nº 1.267

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2005


VISTO:

El expediente N° 1.261/05 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza "PRORROGANDO AUTORIZACIÓN FUNCIONAMIENTO REMISES Y TAXIS", lo dispuesto por la Ordenanza N° 887, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, la Ley 24.449 Decreto 179/95, la Ley provincial 5.037 y la solicitud de propietarios de Remises. Y; ; ; ;

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 887 que reglamenta el servicio de remises en el Departamento de Goya establece en el artículo 14, inciso c), una antigüedad máxima de diez años para autorizar el funcionamiento de cada unidad.

 Que además la Ley Nacional de Tránsito fija una antigüedad similar para unidades de transporte de pasajeros (art. 53, inciso "B" I).

Que la Municipalidad de Goya está adherida a dicha Ley.

Que los cambios de las condiciones de la economía producidas por la salida de la convertibilidad en el año 2002 han incrementado notoriamente los costos operativos del servicio así como el valor de las unidades.

Que por otra parte, la situación económica ha reducido significativamente los ingresos reales de los usuarios, lo que hace difícil la adecuación de las tarifas.

Que todo ello ha complicado las posibilidades de los propietarios de unidades de remises de renovar las mismas, provocando que muchos de ellos excedan o estén próximos a exceder los topes máximos de antigüedad establecidos por las normas vigentes.

Que esta situación genera una problemática social que el Municipio debe
atender por su excepcionalidad sin afectar los objetivos legales de limitar la antigüedad de
las unidades.                   

Que no obstante lo establecido en el artículo 13o de la Ordenanza N° 887 deberá tener a la vista del pasajero la tabla o planilla vigente, proporcionada por Inspección General.

Por todo ello.

LA MUNICIAPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

ARTICULO 1o: PRORROGAR por cinco (5) años, la autorización para funcionar a los remises y taxis que se encontraban debidamente habilitados al 31 de diciembre de 2004 y siempre que continúen cumpliendo los requisitos y condiciones de habilitación establecidos en la Ordenanza N° 887.-

ARTICULO 2o: LAS UNIDADES a que se refiere el artículo primero de la presente Ordenanza y que vayan cumpliendo los diez años de antigüedad únicamente podrán prestar servicios dentro del radio urbano de la ciudad de Goya, debiendo además, realizarse a éstas, el control Técnico Mecánico Municipal en forma trimestral y hasta la fecha autorizada en el artículo 1o de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3o: PARA ACCEDER al beneficio de la presente Ordenanza, el titular del vehículo deberá solicitar el acogimiento al mismo, con asentamiento y responsabilidad solidaria del propietario de la agencia; y suscribir el Convenio de Habilitación respectivo con los alcances de la presente, el que será confeccionado por Asesoría Letrada Municipal.-

ARTICULO 4o: ESTABLÉCESE la prohibición y caducidad de todas las habilitaciones provisorias.-

 

ARTICULO 5o: MODIFICASE el artículo 13 de la Ordenanza N° 887, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 13°: El conductor de remises al finalizar el viaje deberá comunicar a su central el recorrido indicado en el odómetro, a efectos de que se le comunique el importe de la tarifa correspondiente. Teniendo la obligación el prestador del servicio, de exhibir a la vista del pasajero la Planilla de Tarifas vigentes, proporcionada por Inspección General".-


ARTICULO 6°: COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones Concejo Deliberante a los cinco días del mes octubre de dos mil cinco.

 

                   Dr. Gerardo Luis Urquijo            José Lisandro Vassel

                          Secretario                                 Presidente


Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)