ORDENANZA N° 1.305

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 10 de mayo de 2006

VlSTO:

El expediente N° 1.321 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza "Adhiriendo al Régimen de Inembargabilidad de Fondos Públicos", presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Y; ; ;

CONSIDERANDO;

Las Leyes Nacionales Nros. 24.624, 25.565 y 25.973 y la Ley Provincial N° 5.689; lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal.

Que por Ley 24.624 de presupuesto nacional, en sus artículos 19 y 20 se estableció un Régimen de Inembargabilidad de Fondos Públicos.

Que por Ley 25.973 se invitó a las Provincias y Municipios adherirse al mismo.

Que por Ley 5.689 la provincia de Corrientes se ha adherido a dicho Régimen de Inembargabilidad de Fondos Públicos.

Que en su artículo 4o, dicha Ley Provincial invita a los Municipios a adherirse al mencionado Régimen.

Que es objetivo central de esta normativa el preservar la normal ejecución presupuestaria, la que podría verse severamente afectada ante la toma de razón de medidas judiciales que se dispongan sobre los ingresos del Estado.

Que ello se refleja, además en la normativa del artículo 20 de la Constitución de la Provincia, aplicable al Municipio de acuerdo al artículo 2o de la Carta Orgánica Municipal, disposición por la cual el Estado se reserva un procedimiento especial para el pago de las deudas.

Que en consecuencia, resulta necesario adherirse a la medida dictada por el Gobierno de la Nación.

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:

ARTICULO lº: ADHERIR en todos sus términos al Régimen de Inembargabilidad de los Fondos Públicos presupuestados establecidos por los artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.624 y sus normas conformidad con las Leyes Nacionales Nros. 25.565 y 25.973 y Ley Provincial N° 5.689.-

 ARTICULO 2C: LOS FONDOS, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público municipal, ya sea que se trate de dinero efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en carteras y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto Municipal, con inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos. Quienes en virtud de su cargo, hubieren tomado razón de alguna medida judicial comprendida en lo que se dispone en el presente, comunicarán al tribunal la imposibilidad de mantener vigente la medida en virtud de lo que se dispone en la Leyes a las que se adhiere mediante ésta Ordenanza el Municipio.

En aquellas causas judiciales donde el tribunal, al momento de la entrada en vigencia de la presente, hubiere ordenado la traba de medidas comprendidas en las disposiciones precedentes, y los recursos afectados hubiesen sido transferidos a cuentas judiciales, los representantes del Municipio que actúen en la causa respectiva, solicitarán la restitución de dichas  transferencias a las cuentas y registros de origen, salvo que se trate de ejecuciones validas firmes y consentidas con anterioridad a la fechas entrada de la presente Ordenanza.-

 ARTICULO 3e: LOS pronunciamientos judiciales que condenen al Municipio, a los entes y organismos desconcentrados, centralizados y descentralizados, a los entes autárquicos del Municipio, a las sociedades con participación estatal mayoritaria, a los entes y organizaciones empresarias o societarias donde el Municipio o sus entes de cualquier naturaleza tengan participación total o parcial, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el Presupuesto del Municipio.

En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerle, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda y Economía deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día TREINTA Y UNO (31) de agosto del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por el Presupuesto se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.-

ARTICULO 4o: COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los diez días del mes Mayo de
dos mil seis.-

 

 

               Dr. Gerardo Luis Urquijo                                Ma. Isabel Niveyro de Cassani

                     Secretario                                                      Presidente


 

 

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