ORDENANZA N° 1.307

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 17 DE MAYO DE 2006

VISTO:

El expediente N° 1.326 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza "Modificando el artículo 3o de la Ordenanza N° 1.267" remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal. Y; ; ;

CONSIDERANDO:
 Las Ordenanza N° 887 y 1.267 y lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal.

Que por Ordenanza N° 887 se reglamentó el servicio de taxis y remisses, de acuerdo a la Ley N° 24.449 de Tránsito.

 Que por Ordenanza N° 1.267 se estableció una normativa de excepción extendiendo el plazo establecido por el artículo 14, inciso c) de la Ordenanza N° 887, en concordancia con la mencionada Ley Nacional.

Que para acogerse a la misma se establecieron, en dicha Ordenanza requisitos a cumplirse.

Que en el caso del artículo 3o, de la Ordenanza N° 1.267 la responsabilidad solidaria administrativa establecida admite varias interpretaciones, algunas de las cuales extienden ampliamente la responsabilidad civil por prácticamente cualquier evento, cuando en realidad se legisla sobre la responsabilidad civil.

Que ello no es razonable en cuanto la extensión dé la responsabilidad civil es materia de legislación de fondo cuya modificación esta vedada no solo al Municipio sino también a la Provincia.

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

ARTICULO Io: MODIFICAR el artículo 3o, de la Ordenanza N° 1.267, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 3o: "PARA ACCEDER al beneficio de la presente Ordenanza, el titular del vehículo deberá solicitar el acogimiento al mismo, con asentimiento del propietario de la agencia y suscribir el Convenio de Habilitación respectivo con los alcances de la presente, el que será confeccionado por Asesoría Letrada Municipal. En el Convenio de Habilitación los propietarios de las agencias aceptarán su responsabilidad solidaria administrativa respecto del pago infracciones motivadas o causadas en el incumplimiento de la normativa que estuviere al alcance de su control, en especial de las determinadas por la Ordenanza N° 887, en sus artículos 3o, 4o en sus incisos g) y h); 5o en sus incisos h) e i) y 14°; así como del correcto funcionamiento del odómetro sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ordenanza N° 887".-

ARTICULO 2o: LOS CONVENIOS DE HABILITACIÓN ya suscriptos serán entendidos en conformidad a la nueva redacción del artículo modificado por la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4o: COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los diecisiete días del me de Mayo de dos mil seis.-

                            Dr. Gerardo Luis Urquijo                                     Carlos Raúl Sandoval

                                   Secretario                                                   Vicepresidente 1º

                                                                                                     a/c Presidente



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