ORDENANZA Nº 1.103

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2002


VISTO:

El expediente N° 955/02 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre REIMPLEMENTACIÓN “DOBLE MANO” EN AVDA.   "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERON” EN HORARIO NOCTURNO y la inseguridad reinante en algunos sectores de nuestra ciudad; el pedido realizado por innumerables vecinos da Goya, que actualmente habitan los "barrios ubicados al sur de nuestra ciudad, y que deben trasladarse al centro de    la misma, circulando por las calles Belgrano o José E. Gómez, tal lo estipulado por Resolución con fuerza da Ordenanza Nº63 da facha 13 3a octubre del 2.000.- Y ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

CONSIDERANDO:

Que en muchas oportunidades ese traslado debe hacerse en horas de la noche o por la madrugada.-

Que la situación da riesgo que hoy podría significar para cualquier ciudadano, tener que trasladarse por cualquier motivo en los tra­yectos mencionados en al Visto.-

Que la falta de iluminación, la posibilidad da ser ahorcado por desconocidos o por patotas que se reúnan en las zonas da menor control, podrían sin dudas poner en riesgo la integridad física da cualquier habitante de esta ciudad que tuviera que pasar por asa situación, además del riesgo de daños materiales en sus vehículos.-

Qua muchas de esas situaciones podrían evitarse si en las horas de la noche la circulación pudiera hacerse por la Avda. Presidente Juan. Domingo Perón, Meditando al tránsito en doble mano toda vez que dicha avenida, por sus características (mejor iluminada, y en mejores condicio­nes da transítabilidad, etc.), ofrece un poco más de seguridad a los que por ella circulen.-

Por todo ello:

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

ARTICULO 1°: SE dispondrá la circulación en doble mano sobre la Avda. Pte. Juan Domingo Perón desde Avda. del Trabajo hasta Avda. Sarmiento, en HORARIOS NOCTURNOS, desde la hora 21:30 hasta las 06:00 horas.- Exceptuando de ésta medida a los vehículos de gran porte (Camiones, Colectivos, etc.)

 

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal implementará en los horarios de descriptos en el artículo anterior, dentro de las posibilidades financieras del municipio, un más exhaustivo control del tránsito vehicular en la mencionada avenida y un sistema de cartelería.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cuatro días del mes de Septiembre del Dos Mil Dos.-

 

 

                           Dr. Gerardo Luis Urquijo                                  Dra. María Eugenia Ballará

                                    Secretario                                                               Presidente


 

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