ORDENANZA Nº 1.153

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 13 DE MAYO DE 2003


VISTO:

El Expediente N° 1.064/03 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "Adhesión e incorporación al ordenamiento legislativo de la Municipalidad de Goya las Leyes Nacionales N° 25.565 Y N° 24.624". Y;;;;;

CONSIDERANDO:

El artículo 101° de la Ley Nacional N° 25.565 y el artículo 19° de la Ley Nacional N° 24.624.

Que por la primera de las medidas indicadas -última parte-, se facultó a los municipios a incorporar en sus respectivas legislaciones, las normas que conforme a su ordenamiento permitan adherirse a las reglas de inembargabilidad en el orden nacional.

Que es justamente el artículo 19° de la Ley 24.624, el que regula sobre el particular, por lo que conforme a lo analizado en el párrafo precedente, corresponde su adopción -con sus matices propios-, dentro de la legislación de ésta Municipalidad.

Que el dictado de la presente se ajusta a la normativa imperante sobre la cuestión analizada.

Por todo ello.


LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

ARTICULO 1o: ADHERIR E INCORPORAR al ordenamiento legislativo de esta Municipalidad, conforme lo dispuesto por el artículo 101° de la Ley Nacional N° 25.565, el artículo 19° de la Ley Nacional N° 24.624, con la siguiente redacción: "Los fondos, valores y demás medios de financiamientos afectados a la ejecución presupuestaria del sector público de ésta Municipalidad, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General del Municipio, así como los bienes muebles e inmuebles del Estado Municipal, SON INEMBARGABLES, y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos, valores y bienes respectivos.

Lo dispuesto en este artículo es de aplicación para cualquier clase de cuentas o registro a nombre del Estado Municipal o ¡Cualquiera de sus organismos o dependencias del Departamento Ejecutivo o Concejo Deliberante.

Quienes en virtud de sus cargos hubieren tomado razón de alguna medida judicial comprendida en lo que dispone en el presente, comunicarán al tribunal actuante la imposibilidad de mantener vigente la medida en virtud de lo que se dispone en esta Ordenanza.

En aquellas causas judiciales donde el tribunal, al momento de la entrada en vigencia de la presente, hubiere ordenado la traba de medidas comprendidas en las disposiciones precedentes y los recursos afectados hubiesen sido transferidos a cuentas judiciales, los representantes del Estado Municipal que actúen en las causas respectivas, solicitarán la restitución de esas transferencias a las cuentas y registro de origen salvo que se traten de ejecuciones validas firmes y consentidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza" y que los plazos previstos por la Constitución Provincial en su artículo 166 y, el 138 de la Carta Orgánica Municipal, hayan fenecido, y que el Honorable Concejo Deliberante no haya hecho uso del privilegio que le acuerdan los mismos.-

ARTICULO 2o: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su respectiva promulgación.-

ARTICULO 3o: COMUNIQÚESE COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los siete días del mes de Mayo de dos mil tres.-

 

                              Dr. Gerardo Luís Urquijo                                          Dr. Hugo Adrian Vilas

                                        Secretario                                                                 Presidente

 

 

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