ORDENANZA Nº 085

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 1984
Visto:

Los problemas que ocasiona a los vecinos de la calle José María Soto entre Ejercito Argentino y Juan E. Matínez al oeste, el ingreso y/o tránsito de personas y cosas por las defensas construidas a la vera del Río Goya, como también la permanente inundación y/o anegamiento de sus propiedades por falta de desagües pluviales adecuados y la nueva situación que plantean las defensas costeras, al impedir el normal escurrimiento de las aguas hacia el río; y,

 

 

 

Considerando:

 

 

Que las defensas costeras en el tramo analizado no tienen carácter ni afectación Municipal de calles públicas.

 

Que por el contrario resulta a todas luces conveniente impedir el tránsito vehicular en ellas, pues las afecta acelerando y profundizando su normal erosión.

Que las defensas costeras han variado en algunos lugares el desagüe natural de las aguas, al impedir a la manera de obstáculo el normal escurrimiento hacia el río.

Que esta situación se advierte en la zona referida con graves perjuicios de los vecinos que tienen sus propiedades permanentemente anegadas.

Por todo lo cual,

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

ORDENA:

 

 

 

Art. 1 - Prohíbese el ingreso y/o circulación o tránsito de personas y cosas por las defensas costeras existentes a la vera del Río Goya, en tramo comprendido entre las calles Ejercito Argentino y Juan Esteban Martínez, debiéndose proceder a la inmediata clausura y señalamiento de sus accesos.

 

 

Art. 2 - Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal gestiones, arbitre y/o tome las medidas que fueren menester para la efectiva construcción de los desagües pluviales mínimos necesarios, que impidan la acumulación de aguas en las propiedades privadas de la zona.

 

Art. 3 - Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 1 el personal y las maquinarias que deban ingresar para mantenimiento, conservación y/o mejoramiento de las defensas.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 30 días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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