ORDENANZA Nº 086

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 1984
Visto:

El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal respecto a la recontratación con la Empresa C.O.N.T.E.M.A.N. S.A.; y,

 

 

 

Considerando:

 

 

Que el nuevo contrato modificatorio del contrato original arribado con la Empresa C.O.N.T.E.M.A.N. S.A. de barrido, limpieza y recolección de residuos, se funda en la difícil situación financiera y económica por la que atraviesa la Municipalidad de Goya, determinándose una sustancial reducción en los costos del servicio equivalente al 25% de los costos actuales, siendo la contraprestación de la Municipalidad proveer del personal de planta de la Municipalidad que trabajará bajo las instrucciones de la Empresa.

 

Que resulta conveniente para la Municipalidad la recontratación, sobre todo teniéndose en cuenta que no están incorporados nuevos empleados a la administración comunal, tal como se consigna en el mensaje del Departamento Ejecutivo Municipal de elevación del presente proyecto, sino que se efectuará una adecuación del personal existente.

Que la reducción de los plazos de pago, de 30 días a 15 días, que se dispone en el nuevo contrato es también justo dado el alto costo financiero de la empresa que actualmente opera en el límite de sus costos.

Por todo ello,

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

ORDENA:

 

 

 

 

Art. 1 - Aprobar el convenio modificatorio y de rescisión parcial del contrato de locación de servicios suscripto entre la Municipalidad de Goya y la Empresa C.O.N.T.E.M.A.N. S.A. en fecha 26 de agosto de 1.982, concretado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la firma referida, en fecha 18 de octubre de 1.984.

 

 

 

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 30 días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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