ORDENANZA Nº 090

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 1984
Visto:

El proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal con las modificaciones introducidas; y,

 

 

 

Considerando:

 

 

Que las entidades de bien público que agrupan vecinos de determinados sectores de la ciudad, desarrollan una fecunda acción en pro de la comunidad.

 

Que la participación de los distintos sectores que integran la comunidad, en funciones de asesoramiento y coordinación a nivel Municipal, tiende a fortalecer el diálogo entre el poder administrador y sus administrados, a fin de que las decisiones sean de un meditado y compartido análisis de sus componentes.

Que la Municipalidad como ente genuino de los intereses de la ciudad debe orientar y dirigir el diario accionar de aquellos que, en representación de los sectores de la misma, tienden a promover el bienestar social, valorando el potencial humano para impulsarlo a un devenir espiritual y materialmente beneficioso.

Que lo expuesto en los considerandos anteriores implica determinar finalidades y obligaciones que reglamenten el funcionamiento de los Consejos Vecinales, para permitir que requieran solidaria acción.

Por todo ello,

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

ORDENA:

 

Art. 1 - Con denominación de "Consejos Vecinales", funcionarán en la Ciudad de Goya, entidades de bien público que agrupen a vecinos de un determinado sector de la ciudad que serán los representantes naturales y exclusivos del vecindario ante la Municipalidad.

Art. 2 - Las jurisdicciones de los Consejos Vecinales serán fijadas por la Intendencia Municipal, pudiendo hacerlo de oficio o a solicitud de los mismos. Dentro del radio que se fije no podrá constituirse más de un Consejo Vecinal.

Art. 3 - Créase el Registro de Consejos Vecinales en el que se inscribirán entidades de bien público, las que serán reconocidas por la Municipalidad acorde con las determinaciones de esta Ordenanza. El Registro estará a cargo de la Secretaría o Departamento que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

Finalidades y Obligaciones

Art. 4 - Los Consejos Vecinales prescindirán de toda tendencia política, religiosa y racial tendrán las siguientes finalidades orientadas al orden y bien común:

a)     Procurar la obtención de la unidad y armonía en el vecindario que representa y el entendimiento y colaboración mutua entre sus iguales y otras entidades de bien común.

b)    Constituir nucleamiento para colaborar con la Municipalidad en la solución de los problemas que atañen a la misma, en los ordenes moral, cultural, edilicio, sanitario, de higiene, deportivo, social u otros en que la Intendencia le requiera su opinión.

c)     Cuidar de la eficiencia del alumbrado público y propender al mejoramiento y ampliación del mismo.

d)    Estimular la plantación de árboles y su mantenimiento.

e)     Auspiciar gestiones para la pavimentación y mejoramiento de calles.

f)     Gestionar la provisión y extensión de la red domiciliaria de agua corriente y cloacal.

g)    Intervenir como gestores, en la instalación de servicios de teléfono público.

h)     Auspiciar la construcción de edificios de carácter público, administrativos, escolares, mercados, ferias, dispensarios, comedores, guarderías de niños, etc.

i)      Proponer la nomenclatura de calles en su jurisdicción.

j)      Velar por el mejoramiento del transporte urbano de pasajeros y su racional ampliación.

k)     Efectuar estricta vigilancia al aseo y mantenimiento en sus sectores jurisdiccionales en: calzadas, plazas, jardines, veredas, monumentos públicos, etc.

l)      Difundir el conocimiento, en todos los órdenes desde el espiritual y moral al arquitectónico que se relacionen con la tradición, antecedentes y fisonomía propia del barrio estimulando tales valores por los medios adecuados.

ll) Realizar una efectiva labor de cultura popular, mediante cursos, conferencias y disertaciones de divulgación científica y artística, mediante exposiciones, representaciones, conciertos, etc.

m)   Crear y atender, bibliotecas públicas que podrán ser ambulantes para hacerlas más accesibles a los pobladores de la zona.

n)     Velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten respecto a la moral y buenas costumbres.

ñ) Propender al sano esparcimiento, a la educación física y a la práctica de los deportes.

o)    Cooperar con la Municipalidad en todos los aspectos de asistencia social del barrio, mediante la concurrencia del Consejo Vecinal en procura de aliviar y mejorar las condiciones de vida de las familias necesitadas.

p)    Colaborar en las campañas que la Municipalidad emprenda sobre educación sanitaria, difundiendo en el vecindario los principios de higiene y los medios preventivos contra enfermedades.

q)    Propender a la ayuda y protección mutua creando cooperativas propias de producción y consumo.

Reconocimiento y Constitución

Art. 5 - Para gestionar su reconocimiento los Consejos Vecinales deberán agrupar un número de afiliados que represente a la quinta parte como mínimo de los vecinos de su jurisdicción mayores de 18 años, los cuales deberán tener buena conducta y residencia efectiva en el lugar por un lapso mayor de un año. Luego del reconocimiento municipal, los Consejos deberán iniciar dentro de los 60 días los trámites pertinentes para obtener su personería jurídica como condición para el mantenimiento de carácter reconocido.

Art. 6 - Para obtener el reconocimiento oficial, deberán cumplir con los siguientes recaudos:

a)     Nombre del Consejo.

b)    Fijar una sede para entidad dentro de la jurisdicción asignada.

c)     Jurisdicción del barrio.

d)    Copia del Acta de Constitución provisoria.

e)     Copia de los Estatutos.

f)     Nómina y domicilio de sus integrantes.

g)    Nómina, domicilio y documento de identidad de las autoridades elegidas en la Asamblea que fundó la entidad.

h)     Si tiene personería jurídica, número y fecha del Decreto Pertinente.

i)      Manifestación expresa solicitando su inscripción en el Registro de Entidades.

Art. 7 - Toda documentación, nota, gestión, publicación, emanada de los Consejos Vecinales, deberán llevar la constancia correspondiente a su reconocimiento y para el caso de tener personería jurídica, número de Decreto que la acordó.

Art. 8 - Obtenido el reconocimiento, los Consejos Vecinales estarán habilitados para representar oficialmente los intereses comunes del vecindario.

Art. 9 - Las Comisiones Vecinales que a la fecha estén reconocidas por la Municipalidad de hecho o de derecho, deberán efectuar igualmente, una presentación ante la misma a los fines de ratificación de tal reconocimiento como Consejo Vecinal a cuyo efecto deberán cumplimentar las disposiciones de la presente Ordenanza dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.

Estatutos

Art. 10 - Sin perjuicio de otros puntos que la Asamblea considere necesarios, los Estatutos de los Consejos Vecinales además de adaptarse a las disposiciones de esta Ordenanza, deberán contener los siguientes requisitos:

a)     Constitución, objeto y nombre de la entidad.

b)    Jurisdicción y domicilio especial.

c)     Fecha de fundación.

d)    Patrimonio de la entidad.

e)     Condiciones de admisión de sus integrantes, sus deberes y derechos, pérdida de los mismos y sanciones.

f)     Categoría que se establezca para sus integrantes e importes de la cuota para el caso que se adoptaran.

g)    Comisión directiva y Comisión Revisora de Cuentas, condiciones para integrar las mismas, su composición, sus atribuciones, deberes, duración de mandatos y demás reglamentaciones al respecto.

h)     Régimen de las Asambleas ordinarias y extraordinarias y forma de sus convocatorias y deliberaciones.

i)      Régimen de las elecciones.

j)      Disposiciones generales.

Art. 11 - La reforma parcial y total de los Estatutos sólo podrá efectuarse en Asambleas Extraordinarias.

Art. 12 - Los Consejos Vecinales, deberán presentar sus Estatutos en el término de sesenta (60) días, desde la fecha de su fundación provisoria y las ya existentes en el mismo plazo de la promulgación de la presente Ordenanza.

De la Asambleas

Art. 13 - La autoridad máxima de los "Consejos Vecinales" reside en la Asamblea.

a)     Asambleas Ordinarias: se realizarán una vez por año y en ella se considerará y resolverán la renovación de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, el estado patrimonial, balance anual, cuenta societaria, cuentas de gastos y recursos y memorias de las Comisiones que terminan su mandato, como así también los demás asuntos incluidos en el orden del día. En todos los casos la elección de Comisión se hará por medio del voto secreto.

b)    Asambleas Extraordinarias: se realizarán cuando sean convocadas expresamente por la Comisión Directiva a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo Vecinal, con derecho a voto o cuando lo determine la Municipalidad por existir causa grave que afecte el funcionamiento y organización de la entidad, a efectos de asegurar la consecución de sus fines específicos.

Art. 14 - La Municipalidad dispondrá la presencia de un veedor en las Asambleas ya sean esta ordinarias o extraordinarias. El quórum de las Asambleas será el 30% de los afiliados.

De las Autoridades

Art. 15 - Se llevará un libro de actas para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, que deberá ser autorizado, sellado foliado por la Municipalidad con intervención de la repartición o funcionario que ella determine.

Art. 16 - Los Consejos Vecinales, serán dirigidos y administrados por una Comisión Directiva, integrada por siete (7) miembros titulares y un mínimo de cuatro (4) suplentes. Todos ellos deberán acreditar mediante certificación policial, domicilio real en la jurisdicción por un lapso mayor de dos (2) años, y serán elegidos por votación secreta en la que podrán intervenir todos los miembros de la Entidad con derecho a voto. Los Consejo Vecinales podrán adoptar el régimen de pago de cuota societaria, en cuyo caso los integrantes deberán estar al día con la misma para participar en la Asamblea y tener antigüedad no menor a seis (6) mese como miembro de la Entidad; para el caso que no exista tal régimen oneroso sólo se exigirá la antigüedad mencionada precedentemente. Concurriendo a la elección dos o más listas, deberá garantizarse la representación minoritaria, siempre que ésta alcance a un tercio de los votos válidos emitidos y en una proporción de dos vocales para la primera minoría. No reuniendo este porcentaje, todos los cargos serán cubiertos por la lista mayoritaria.

Art. 17 - Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos (2) años en sus funciones, debiendo renovarse parcialmente cada año. La primera vez se determinará por sorteo a los que deberán cesar.

Art. 18 - Los miembros de la Comisión Directiva desempeñarán sus funciones en forma "ad honorem", siendo incompatible el carácter de miembro de la misma con el de funcionamiento municipal y/o de origen electoral y/o concesionario de obras o servicios públicos.

Art. 19 - La Comisión Directiva deberá llevar rubricados, sellados y foliados por la Municipalidad, libro de Actas, contabilidad, inventario y asistencia de los miembros.

Art. 20 - La Municipalidad otorgará credenciales al Presidente, y Secretario de la Comisión Directiva, para acreditar su personería jurídica ante reparticiones camunales y/o cualquier otra autoridad que así pudiera exigirlo.

Art. 21 - La Comisión Revisora de Cuentas, tendrá mandato por igual período que el de la Comisión Directiva y estará compuesta por dos (2) miembros que serán elegidos en el mismo acto de renovación de autoridades, con igual mecanismo.

Art. 22 - Si un Consejo Vecinal deja de transcurrir 30 días de la fecha establecida en los estatutos para renovación de los miembros de la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas, sin celebrar Asamblea para ello, procederá la intervención de la Municipalidad al solo efecto de regularizar dichas situaciones.

De los Socios

Art. 23 - Serán socios de los Consejos Vecinales, las personas mayores de 18 años que acrediten una residencia efectiva en la jurisdicción por un lapso menor de un (1) año.

Art. 24 - El Patrimonio de los Consejos Vecinales, estará constituido por los bines muebles o inmuebles de su propiedad, la cuota societaria, donaciones, contribuciones voluntarias, subsidios o subvenciones, el producto de fiestas o beneficios. En caso de subsidios o subvenciones, deberá acreditar el destino dado a los mismos, por medio de la documentación que a tal efecto exija la Comuna.

Art. 25 - Los fondos de los Consejos Vecinales, deberán ser depositados en Cuenta Corriente o en Caja de Ahorro en el Banco de la Provincia de Corrientes, a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero de la entidad.

Art. 26 - La Municipalidad se reserva el derecho de efectuar inspecciones contables del movimiento y destino de los fondos.

Disolución

Art. 27 - La disolución de los Consejos Vecinales podrá ser dispuesta en Asamblea Extraordinaria, pero no podrá ser resuelta mientras haya 10 miembros que interesen mantener su existencia y su normalización dentro de un plazo de noventa (90) días.

Art. 28 - En caso de disolución, sus fondos y demás bienes pasarán al patrimonio de la Municipalidad y serán destinados a fines estrictamente de ayuda directa al barrio al cual pertenece.

Art. 29 - La intervención a los Consejos Vecinales, además de la mencionada en el artículo 22 de la presente Ordenanza podrá ser dispuesta por la Intendencia Municipal, cuando se constaten violaciones a las presentes disposiciones o su reglamentación no pudiendo extenderse dicha intervención a un término mayor de tres (3) meses, plazo en el cual el interventor designado -que deberá cumplir sus funciones con carácter "ad honorem"- regularizará la situación en base a los cuerpos legales mencionados y a los estatutos respectivos.

Art. 30 - Quedan exceptuados de la obligación de residencia en los plazos mínimos fijados por los artículo 16, 17 y 23 los habitantes de los barrios nuevos y/o complejos habitacionales creados o a crearse con una antigüedad menor a la indicada en dichos artículos.

Art. 31 - En los casos previstos por los artículos 5, 22 y 29, de reconocimiento, denegatoria y/o intervención de un Consejo Vecinal, deberá ser dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

Disposiciones Generales

Art. 32 - Las reparticiones de la Municipalidad prestarán todo su apoyo a los Consejos Vecinales, para el logro de sus finalidades.

Art. 33 - Deróganse todas las disposiciones que se oponen a la presente Ordenanza.

Art. 34 - El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar la presente Ordenanza en caso de que lo estimare necesario.

Art. 35 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 20 días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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