ORDENANZA Nº 1.757

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 01/09/2014


V I S T O:
El expediente Nº 2.254/14 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “EXCENCION PAGO DE IMPUESTOS A VEHICULOS DE ACUERDO AL MODELO DE FABRICACIÓN”. Y; ;


C O N S I D E R A N D O:


Los artículos 216 y 229 inc. 2º de la Constitución de la Provincia de Corrientes, artículo 213 inc. 6º del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes, y las facultades otorgadas por la Carta Orgánica Municipal.

Que con las reformas introducidas en la Constitución de la Provincia de Corrientes en el año 2.007, se reconoció la plena autonomía de los municipios siendo estas reguladas por los artículos 216 y sgtes., que dicha autonomía permite legislar sobre la materia que nos ocupa, estando facultado el Honorable Concejo Deliberante establecer los parámetros y determinar las exenciones.

Que, los artículos 228 y 229 de la C.P., se refieren a los Recursos Municipales, estableciéndose en el inciso 2° de este último que: “Son recursos municipales propios…: 2) El impuesto a automotores y otros rodados…”.

Que el Código Fiscal de la Provincia de Corrientes en su artículo 213° Capítulo VI, establece las exenciones del impuesto sobre los automotores y otros rodados, estableciendo en su inciso 6° a “Los modelos cuyos años de fabricación fije la ley impositiva”.

Que resulta necesario para el Municipio establecer los criterios para la exención de los vehículos automotores de acuerdo a su antigüedad, así poder evitar posibles conflictos con los contribuyentes.

Que luego de realizar los análisis correspondientes y comparando otras legislaciones, por ejemplo, la de las Provincias de Entre Ríos y Santa Fe, se concluye que es necesario clasificar los tipos de vehículos para así establecer los diferentes plazos para que opere la exención.


Por todo ello.


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTICULO 1º: LOS automotores y ciclomotores cuyos modelos superen los siguientes años, quedarán EXENTOS del pago de impuestos:
a) Automóviles familiares, rurales, ambulancias fúnebres, jeeps y similares de origen nacional o importado: 20 años.
b) Camioneta, pick ups, jeeps pick ups, furgones y similares de origen nacional o importado: 25 años.
c) Camiones y similares –Unidades de tracción de semirremolques: 25 años.
d) Ómnibus, Colectivos, Micro-Ómnibus, sus chasis y similares.: 25 años.
e) Motocicletas, motonetas, triciclos y cuatriciclos con motor y similares: Hasta 150 cc inclusive: 15 años; mayor de 150 cc: 20 años.

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil catorce.-

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
        


Dr. Carlos Alberto Rajoy
Vice Presidente 1º
a/c presidencia

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