ORDENANZA Nº 1.505

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2010 

V I S T O:
El expediente Nº 1.637/09 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza “AUTORIZANDO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL SUSCRIPCIÓN CONVENIO CON “COOPERATIVA EL ABUELO”, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal y los artículos 86, 201 y siguientes de la Carta Orgánica Municipal. Y; ; ;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
 
El expediente Nº 246 de fecha 09 de enero del año 2008, presentado por el Presidente de la Cooperativa de Trabajo “El Abuelo”, informando que la actividad de la misma es la clasificación de residuos orgánicos y no orgánicos; su preparación y almacenamiento para posterior comercialización en la región, como así también la elaboración de abono orgánico.
Que tiene el interés de trabajar en forma conjunta con la Municipalidad de Goya con el tratamiento de los residuos de la ciudad.
Que en su artículo 45, inciso c) de la Carta Orgánica Municipal, dice que se promoverán las actividades conjuntas con otros organismos públicos y privados dedicados a la materia y la participación comunitaria en todo lo referente a la evolución ambiental y el equilibrio ecológico.
Que el artículo 98, inciso 27 de la Carta Orgánica Municipal establece que “puede celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones concretas y globales expedidas por el Honorable Concejo Deliberante”.
 
Por todo ello.
 
 
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
 
ARTICULO 1º:AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un CONVENIO con la COOPERATIVA DE TRABAJO “EL ABUELO” LTDA. y la MUNICIPALIDAD DE GOYA, para llevar adelante la clasificación de residuos orgánicos y no orgánicos, su preparación y almacenamiento para posterior comercialización en la región, como también la producción de abono orgánico; según el modelo de Convenio que se adjunta como ANEXO I y que forma parte de la presente.-
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los dieciséis días del mes de junio de dos mil diez, aprobada en su primer lectura de acuerdo al artículo 86 de la Carta Orgánica Municipal.-
 
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los cuatro días del mes de agosto de dos mil diez, aprobada en su primer lectura de acuerdo al artículo 86 de la Carta Orgánica Municipal.-

Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
           Secretario                                                                    
MABEL S. BARRILE DE MARTINEZ
Presidente              
 



Corresponde Ordenanza Nº 1.505
 
 
ANEXO I
 
 
 
CONVENIO DE TERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DE LA CIUDAD DE GOYA
 
 
 
Entre la Municipalidad de Goya, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, representada por el Intendente Municipal Licenciado Francisco y la Cooperativa de Trabajo “El Abuelo” Limitada, en adelante “LA COOPERATIVA”, representada por su Presidente Sr. Jorge Daniel Ros y su Secretaria Sra. Gladys Nélida Cerero, acuerdan celebrar el presente CONVENIO que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Municipalidad de Goya como prestataria del servicio público de recolección, tratamiento y disposición de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de la ciudad de Goya, contrata a LA COOPERATIVA, y esta acepta, para realizar las tareas de Clasificación y Acondicionamiento de los RSU recolectados en la planta urbana y suburbana de la ciudad de Goya, en el lugar y con las condiciones que se describen en las cláusulas siguientes.
 
SEGUNDA: El lugar donde LA COOPERATIVA desarrollará las actividades de Clasificación y Acondicionamiento de los RSU será el predio habilitado para tal fin en el lugar identificado como “PLANTA DE GESTIÓN DE RESIDUOS” ubicado en el predio del denominado “Parque Industrial” y autorizado por Ordenanza Nº ……….
 
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD habilitará para tal fin las edificaciones e instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades de “LA COOPERATIVA” en el lugar indicado en la cláusula Segunda.
 
CUARTA: LA COOPERATIVA se compromete a aportar, para el desarrollo de las actividades comprometidas el equipamiento, maquinarias y personal necesarios para cumplir con eficiencia con lo encomendado por           LA MUNICIPALIDAD.
 
QUINTA: se consideran incluidas dentro de las actividades de CLASIFICACION DE LOS RSU a cargo de LA COOPERATIVA la separación primaria en Residuos Orgánicos y Residuos Inorgánicos; y en segunda instancia la Separación de los Residuos Inorgánicos en sus distintos tipos (papel, plásticos, metales, vidrios, maderas, etc.).
 
SEXTA: se considera dentro de las actividades de ACONDICIONAMIENTO de los RSU a cargo de la COOPERATIVA, la compactación y/o embalajes de los Residuos Inorgánicos, así como su almacenamiento, ya sea en el predio de la PLANTA o en otro lugar habilitado para tal fin por LA MUNICIPALIDAD. Con respecto a los Residuos Orgánicos, se considera como acondicionamiento, el tratamiento de los mismos con la finalidad de obtener el producto denominado COMPOST con destino a ser utilizado como ABONO ORGÁNICO.
 
SEPTIMA: se faculta a LA COOPERATIVA a realizar la comercialización de los RESIDUOS acondicionados según las cláusulas anteriores y afectar el producido a cubrir los gastos de funcionamiento de las actividades de la Clasificación y Acondicionamientos de los RSU a su cargo.
 
OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a: a) realizar la actividad de Recolección de los RSU en la planta urbana y suburbana en forma eficiente y completa; b) evitar procesos de recolección de residuos clandestinos o no autorizados, así como la generación y mantenimiento de basurales de iguales características; c) realizar programas de concientización ciudadana que atiendan a lograr la reducción de la generación de residuos a través de la re-utilización y el reciclado; así como la clasificación en origen y el respeto a las disposiciones municipales sobre la recolección.
 
NOVENA: LA MUNICIPALIDAD arbitrará todos los medios a su alcance para dar solución a los problemas sociales derivados de la habilitación de la PLANTA DE GESTIÓN DE RESIDUOS y de los ajustes derivados del sistema de recolección. En tal sentido, LA COOPERATIVA se compromete a absorber, en la medida de sus posibilidades, incorporándolos como asociados de LA COOPERATIVA a las personas que reúnan las condiciones necesarias para cumplir las funciones que las tareas de LA PLANTA demande.
 
DECIMA: LA MUNICIPALIDAD tendrá a su cargo la determinación sobre el lugar de localización de LA PLANTA; el lugar, acondicionamiento y operación del o los rellenos sanitarios, construcción de cierres perimetrales, galpones y edificios afectados a las operaciones y administración, provisión de agua, arborización, energía eléctrica y desagües, construcción de plataformas para el tratamiento de los residuos orgánicos. LA COOPERATIVA, previo acuerdo con LA MUNICIPALIDAD, podrá realizar las mejoras y ampliaciones necesarias para un mejor servicio.
 
DECIMA PRIMERA: se considerará como única compensación por los servicios asignados a LA COOPERATIVA, lo que ésta pueda obtener por el producido de la comercialización de los RSU obtenidos en las actividades de clasificación y acondicionamiento, según lo establecido en las cláusulas anteriores.
 
DECIMA SEGUNDA: se excluye expresamente a LA MUNICIPALIDAD de toda la responsabilidad por los asociados o por el personal que dependa de LA COOPERATIVA y trabaje en los procesos correspondientes a las actividades asignadas a esta en las cláusulas anteriores.-
 
DECIMA TERCERA: se deja expresamente aclarado que tanto la instalación, operación y el personal afectado a estas actividades que correspondan al Horno Pirolítico, instalado en el predio de la PLANTA DE GESTIÓN DE RESIDUOS, estarán a cargo, exclusivamente, de LA MUNICIPALIDAD.
 
DECIMA CUARTA: LA DURACIÓN del presente Convenio será de diez años contados a partir de la firma del mismo, ambas partes podrán rescindir el contrato pasado cinco (5) años de cumplimiento con la comunicación fehaciente a la contraparte con seis meses de anticipación, sin que esto implique el pago de compensaciones o indemnizaciones de ningún tipo.-
 
DECIMA QUINTA: el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio dará lugar a la parte afectada a solicitar la rescisión del mismo.-
 
DECIMA SEXTA: En caso de conflicto que pudiere derivarse del presente Convenio, deberán ser planteados ante los tribunales competentes de la ciudad de Goya, provincia de Corrientes; renunciando el interesado a cualquier otro foro o jurisdicción.- 
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