ORDENANZA Nº 1.715

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 28/03/2014

V  I  S  T  O:
                    La necesidad de realización de las Obras de Defensas Definitivas contra Inundaciones y complementarias, de la ciudad de Goya; lo dispuesto en la Constitución de Corrientes, artículos 23 y 225, inciso 11 y concordantes; las leyes Provinciales Nº 5.588 y 1487 y sus modificatorias, y Nº 6042 en cuento fuera de aplicación; y lo preceptuado en la Carta Orgánica Municipal de Goya: en  los artículos 11, 47  incisos 1, 2, 3,  49: incisos 1 y 3, 78: inciso 11; siguientes y concordantes. Y; ; ;

C O N S I D E R A N D O:


La necesidad de realización de las Obras de Defensas Definitivas contra Inundaciones y complementarias, de la ciudad de Goya; lo dispuesto en la Constitución de Corrientes, artículos 23 y 225, inciso 11 y concordantes; las Leyes Provinciales Nº 5.588, 1.487 y sus modificatorias, Nº 6042, en cuanto fuera de aplicación; y lo preceptuado en la Carta Orgánica Municipal de Goya: en los artículos 11, 47 inciso 1,2,3, 49: incisos 1 y 3, 78 inciso 11 siguientes y concordantes.-

Que la ciudad de Goya se encuentra ubicada en una de las terrazas del valle aluvial del Río Paraná, sobre su margen izquierda, presentando condiciones físicas y topográficas que generan un permanente estado de vulnerabilidad ante las crecientes del Río Paraná, las inundaciones periódicas y la recurrencia de lluvias torrenciales.

Que para mitigar el riesgo de inundaciones para las vidas y bienes  de los habitantes de Goya, se construyeron Defensas Provisorias, así como sistemas de drenaje y estaciones de bombeo.
Que es imprescindible la construcción de Defensas Definitivas y obras complementarias y al efecto se cuenta con el Proyecto Ejecutivo,  consensuado y validado por la Comunidad de Goya, y  que previo a la iniciación de las obras debe realizarse la liberación de la traza, lo que, por último, habilitará el proceso del llamado a Licitación para su ejecución.

Que el nuevo Proyecto de Prevención de Inundaciones y Drenajes Urbanos –PPIDU, en ejecución, requiere la sanción de una nueva Ordenanza donde se califique de utilidad pública y sujetos a expropiación total y/o parcial los inmuebles de dominio público y privado necesarios para la ejecución de las obras: de construcción de las Defensas Definitivas, de construcción de viviendas y equipamiento socio- comunitario para la población que deberá reubicarse involuntariamente en zonas no afectadas y para la construcción de  desagües pluviales, canales y reservorios. En lo relativo a la determinación de las zonas donde se realizarán los reasentamientos involuntarios debe garantizarse la no producción de situaciones que provoquen  penurias graves y prolongadas, empobrecimiento y daños al medio ambiente. 

Que no obstante la ejecución del Proyecto que nos ocupa queda subsistente la necesidad de orientar el desarrollo de un procedimiento de ordenamiento hídrico, ambiental y urbanístico, y la consecuente necesidad de determinar y calificar de UTILIDAD PUBLICA y sujetos a expropiación total y/o parcial, los inmuebles de dominio privado y público, necesarios para la ejecución de las obras de Recuperación y Preservación de Humedales Urbanos y generación de Reservorios de Aguas Pluviales,  que cumplirán la función de atenuación de las crecientes pluviales en las micro cuencas del territorio; obras complementarias a las proyectadas, que también incidirán positivamente en la calidad de vida de la población de su entorno, consolidando la estrategia, no estructural, del Proyecto de Protección contra Inundaciones.

Que el Poder Ejecutivo Provincial ha asignado partidas en el  presupuesto correspondiente al presente año 2.014, con destino al pago de las indemnizaciones a los propietarios afectados.

Que la Carta Orgánica Municipal de Goya atribuye al Honorable Concejo Deliberante, artículo 78, inciso 11 la facultad de calificar los casos de expropiación por utilidad pública; y las Constituciones Nacional y Provincial, así como las Leyes Provinciales N° 1487 y sus modificatorias prevén  los instrumentos adecuados a los efectos de la expropiación por causa de utilidad pública, estableciendo los procedimientos para su declaración y aplicación; 

 

Por todo ello.

 


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.715

LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O  R  D  E  N  A:
ARTÍCULO 1º:  DECLARANSE de UTILIDAD PUBLICA y sujetos a expropiación total y/o parcial, los inmuebles de dominio privado y público que se detallan a continuación, necesarios para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de las Obras de Defensas Definitivas contra las Inundaciones de la ciudad de Goya formulado en el “Proyecto de Prevención de Inundaciones y Drenajes Urbanos –PPIDU”:
a) Los que serán afectados por la traza de las defensas como a los adyacentes que sean necesarios para la concreción del espacio público costero previsto en dicho Proyecto Ejecutivo, indicados en el Anexo I de la presente;
b) Los necesarios para la construcción de las viviendas y equipamiento socio- comunitario previstos en el Plan de Reasentamiento involuntario que lo acompaña, que deberán estar ubicados  en las zonas identificadas por la Dirección General de Catastro y Cartografía de Corrientes bajo nomenclaturas catastrales 421-1066 Y 417-1062 que se incorpora como Anexo II,  los que serán individualizados por el Poder Ejecutivo Provincial, de conformidad con lo determinado en el Proyecto Ejecutivo precitado; y
c) Los requeridos para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de las Obras de construcción de los PLUVIALES SECUNDARIOS Y TERCIARIOS, cuya determinación se realizará por el Poder Ejecutivo Provincial, de conformidad con lo establecido en el Proyecto Ejecutivo precitado.-

ARTÍCULO 2º: EL VALOR de los inmuebles objeto de las expropiaciones será establecido de acuerdo a lo previsto en el Capítulo IV de la Ley 1.487.-

ARTICULO 3º: SOLICITAR a la Honorable Legislatura de la Provincia  de Corrientes disponga la afectación de los fondos necesarios para afrontar el pago de las indemnizaciones y costas inherentes a las expropiaciones.-

ARTICULO 4°: PROMULGADA esta ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal de Goya dará inicio, de inmediato, ante el Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes, a los trámites necesarios para obtener la Declaración de Utilidad Pública y la autorización de la expropiación de los inmuebles, de acuerdo a la legislación vigente.-

ARTICULO 5°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de Marzo de dos mil catorce.-

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
        

Dr. Darío Abelardo Zapata
presidente

 

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