ORDENANZA Nº 1.723

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 23/06/2014 


V I S T O:
El expediente  Nº 2.168/14 que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “INFRACCION DE TRÁNSITO – PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA DEL INFRACTOR”.Y; ;


C O N S I D E R A N D O:

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 con sus modificaciones Ley 26.363 y Ordenanzas vigentes.

Que cada vez son más las infracciones a causa de faltas en el tránsito, siendo muchas de éstas incobrables; lo que genera varios problemas para el Municipio y también en cuanto a la cantidad de vehículos secuestrados; o cuando el infractor no cuenta con los recursos económicos para saldar su multa, o también sucede que existe una desinformación en los procedimientos a seguir después de realizada la multa, entre otros casos.

Que a fin de dar mayor celeridad y posibilidades al efectivo cumplimiento de multas, siempre con la presentación de toda la documentación respaldatoria correspondiente y así lo determine el Juez de Faltas en acuerdo con el Poder Ejecutivo, se necesitan establecer nuevos mecanismos de cumplimiento, como por ejemplo.

Que el infractor pueda presentarse en forma espontánea a dar cumplimiento de la infracción, pudiendo ser beneficiado con una reducción o quita.

Que el infractor deba asistir a curso de capacitación, a cargo de la Dirección de Tránsito; que tendrá como objetivo principal educar sobre “EL CORRECTO USO DE LA VÍA PÚBLICA”.

Por ello.


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:


ARTICULO 1º: PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA: Cuando el infractor se presentara ante el Juzgado Administrativo de Faltas dentro de los 10 (diez) días de ocurrida la infracción y, a juicio del Juez de Faltas, en acuerdo con el Departamento Ejecutivo; podrá otorgarse el beneficio de la presentación espontánea, con reducción y/o quita del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), del total de la multa de contado o en cuotas; por única vez.-

ARTICULO 2º: En caso de reincidencia y de presentación espontánea, el Juez podrá reducir el monto de la infracción, con la aplicación de CURSOS ESPECIALES DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN.-

ARTICULO 3º: La sanción del artículo 2º es de cumplimiento efectivo, no puede ser aplicada con carácter condicional ni en suspenso.-

ARTICULO 4º: DEROGASE toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-


Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de Abril de dos mil catorce.-

Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

        


Dr. Darío Abelardo Zapata
PRESIDENTE


n.r.

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