ORDENANZA Nº 1.729

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 27/06/2014                                                  


V I S T O:
El expediente N° 2.201/14 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “VENCIMIENTOS DEL CARNET DE CONDUCTOR”. Y; ;


C O N S I D E R A N D O:

Las crecientes infracciones de tránsito por licencia de conductor vencidas.

Que una de las mayores infracciones cometidas por los conductores de vehículos automotores y motocicletas los constituye el hecho de circular con el carnet de conductor vencido a la fecha del control.

Que las citadas infracciones se producen por no tener presente la fecha de vencimiento de la respectiva licencia habilitante para conducir, lo que hace necesario que se establezca como fecha de vencimiento una que resulte significativa para todas las personas que poseen carnet de conducir.

Que una fecha que sin dudas resulta fácil de recordar para todos los conductores, lo constituye la de su nacimiento.

Que sin hesitación alguna, esta medida contribuirá a evitar las infracciones de tránsito por la causal de referencia.


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:


ARTICULO 1º: ESTABLECER que los carnets de conductor expedidos por la dirección de tránsito de la Municipalidad de Goya, tengan su fecha de vencimiento en día que coincida con el del natalicio de la persona que lo solicita.-

ARTÍCULO 2°: En el supuesto de que la solicitud de renovación u otorgamiento del carnet se efectuara dentro de los tres meses anteriores a la fecha de nacimiento del solicitante, el vencimiento del mismo se extenderá hasta el próximo año, en fecha que coincida con la del nacimiento del solicitante.-

ARTÍCULO 3°: En el supuesto de que la solicitud del carnet se efectuara con posterioridad a los tres meses anteriores a la fecha de nacimiento del solicitante, el vencimiento se extenderá hasta la fecha que coincida con la del nacimiento.-

ARTICULO 4º: EL MONTO del carnet otorgado o su renovación será el establecido por la Ordenanza vigente.-

ARTICULO 5º: En los supuestos previstos en los Artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza, se efectuará un prorrateo del monto que debe abonar la persona que solicita el carnet de conductor por primera vez y/o su renovación, de acuerdo a los montos actualizados al día de su solicitud.-

ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-


Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiún días del mes de Mayo de dos mil catorce.-

 


Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

        


Dr. Carlos Alberto Rajoy
Vice PRESIDENTE 1º
a/c

n.r.
 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)