ORDENANZA Nº 1.711

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 07/04/2014

V  I  S  T  O:
                    El expediente Nº 2.166/13 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre ““MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 2º Y 3º DE LA ORDENANZA N° 1.705/13 – ESTABLECIENDO MISIONES Y FUNCIONES DE LAS SUB SECRETARÍAS CREADAS POR LA MISMA” Y LA ORDENANZA 1º 1.277/05.Y;;;;;;;;;

C O N S I D E R A N D O:

La Ordenanza Nº 1.705/ 2013, promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal el día 12 de diciembre del año 2.013, de creación de Subsecretarías de:  a) de Desarrollo Humano, dependiente de la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano y Promoción Social ; b) de Obras Públicas ,dependiente de la Secretaría  Municipal de Obras y Servicios Públicos, y c) de Producción, dependiente de la Secretaría Municipal de la Producción, Empleo y Desarrollo Sustentable: donde faltó definir las misiones y funciones de estos estamentos administrativos; lo solicitado por los Secretarios respectivos y lo dispuesto en el  artículo 154, siguientes y concordantes  de la Carta Orgánica Municipal y Ordenanza Nº 1.277/2005.

Que el  Honorable Concejo Deliberante se ha hecho  eco de  la solicitud  planteada por el Departamento Ejecutivo Municipal, de  creación de las subsecretarías detalladas en el “VISTO”, fundamentada  en la necesidad de  dar pronto y prioritario tratamiento a las políticas cuya ejecución considera  perentorio  desarrollar  y profundizar durante su gestión  para garantizar una mayor  capacidad de respuesta en áreas  muy sensibles,  como son las temáticas  que allí se  desarrollan.

Que el Secretario Municipal de Obras y Servicios Públicos ha solicitado la modificación del  nombre y competencias de la Sub Secretaría de Obras Públicas creada por la Ordenanza 1.705/2013, por la de “Sub Secretaría de Servicios Públicos”, fundamentando el pedido en que  en atención al orden de prioridades detectadas en la Secretaría a su cargo  es necesario fortalecer la estructura existente respecto a la prestación de los Servicios Públicos, contándose, por otra parte con las Direcciones que específicamente se ocupan de diversos aspectos de la Obra Pública, como son: Dirección de Obras Públicas y Dirección de Arquitectura, creadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que el Secretario de la Producción, Empleo y Desarrollo Sustentable solicita se proceda a corregir el nombre de la Sub Secretaría creada por la Ordenanza citada, cambiando la denominación de Sub Secretaría de la Producción por la de Sub Secretaría de la Producción, Empleo y Desarrollo Sustentable, en razón de que la misma complementa las tareas del Secretario en todas sus competencias, y no solamente en lo relativo a la Producción.

Que  la creación de las Subsecretarías explicitadas en el primer Considerando de la presente, requiere la determinación  de las misiones y funciones que competen a cada una de ellas; necesarios tanto para establecer sus competencias, como  los servicios que brindará a la ciudadanía.

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O  R  D  E  N  A:

CAPITULO I: MISIONES Y FUNCIONES DE LA SUB SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO, DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN SOCIAL:
ARTICULO 1°: DETERMÍNASE que la Sub Secretaría de Desarrollo Humano, depende de la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano y Promoción social f) Todo otro Tributo cuya aplicación,  Percepción y Fiscalización estén a cargo de la Municipalidad de Goya.-

ARTÍCULO 2º: MISIONES: Se insertan y enmarcan en los objetivos de la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano y Promoción Social.-


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.711


ARTICULO 3º: Son sus FUNCIONES:
a) Proponer al Secretario de Desarrollo Humano y Promoción Social, por escrito, las estrategias y prioridades que deban observarse en la ejecución de los planes, programas y proyectos que se desarrollen en materia de Desarrollo Humano;
b) Seguir los procedimientos determinados por el Secretario de Desarrollo Humano y Promoción Social para coordinar, controlar, supervisar la ejecución de planes y programas que se desarrollen, para que se desenvuelvan conforme a las normas, especificaciones y propuestas autorizadas, procurando el buen cumplimiento de los mismos.
c) Realizar informe escrito y detallado de las acciones a su cargo desarrolladas, cuando el Secretario lo soliciten.-

CAPITULO II: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DE LA ORDENANZA 1.705/2013 Y MISIONES Y FUNCIONES DE LA SUB SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 4º: MODIFICAR el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1.705/2013, que queda redactado de la siguiente forma: “Créase en el ámbito de la Secretaría  Municipal de Obras y Servicios Públicos, la Subsecretaría de Servicios Públicos. Dependerá de la Secretaría a la que pertenece.”.-
ARTICULO 5º: MISIONES: Se insertan y enmarcan en los objetivos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en lo relativo a su competencia en servicios públicos.-

ARTÍCULOS 6º: Son sus FUNCIONES:
a) Proponer al Secretario de Obras y Servicios Públicos por escrito las estrategias y prioridades que deban observarse en los planes, programas o proyectos en materia de servicios públicos;
b) Seguir los procedimientos determinados por el Secretario de Obras y Servicios Públicos para coordinar, controlar, supervisar y llevar el seguimiento de la ejecución de planes y programas de servicios públicos, vigilando se desarrollen conforme a las nomas, especificaciones, proyectos y propuestas autorizados, procurando el buen cumplimiento de los mismos.
c) A pedido del Secretario de Obras y Servicios Públicos, realizar el mapeo de requerimientos y propuestas de  servicios públicos;
d) Previo aviso al Secretario autorizar el traslado de maquinarias y herramientas, en apoyo a las tareas de servicios públicos programados;
e) Establecer la coordinación logísticas en la realización de las tareas, movilidad de equipos y herramientas, para la ejecución de los trabajos relativos a los servicios públicos con las Dirección de Servicios Públicos y otras áreas donde sean necesarios sus prestaciones.
f) Realizar informe escrito y detallado de las acciones a su cargo desarrolladas, cuando el Secretario del área lo requiera.-

CAPITULO 3º: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3º DE LA ORDENANZA 1.705/2013; MISIONES Y FUNCIONES DE LA SUB SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, EMPLEO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y DESARROLLO SUSTENTABLE:
ARTÍCULO 7º: MODIFICAR el Artículo 3º, de la Ordenanza Nº 1.705/2013, que queda redactado de la siguiente forma: “Créase en el ámbito de la Secretaría  Municipal de la Producción Empleo y Desarrollo Sustentable, la Subsecretaría de la Producción Empleo y Desarrollo Sustentable. Dependerá de la Secretaría a la que pertenece”.
ARTÍCULO 8º: MISIONES: Se insertan y enmarcan en los objetivos de la Secretaría de Municipal de la Producción Empleo y Desarrollo Sustentable, determinados en la Ordenanza 1.277/2005.-

 


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.711

ARTÍCULO 9º: Son sus FUNCIONES: 

a) Servir de nexo con los distintos Estamentos que integran la estructura de la Secretaría, manteniendo y controlando el flujo de información;
b) Facilitar el control de la gestión suministrando la información requerida al área respectiva;
c) Colaborar en la confección  de la agenda de la Secretaría de corto, mediano y largo plazo;
d) Acompañar, cuando  se lo solicite el Secretario, el desarrollo de las acciones determinadas para los Estamentos dependientes de la Secretaría.
e) Crear, organizar, controlar programas en el área rural, observando la ejecución de los mismos.
f) Realizar informes por escrito, cuando el Secretario del área lo requiera.-

ARTÍCULO 10: Quedan subsistentes todos los términos de la Ordenanza Nº 1.705/2013, no modificados por la presente.-

ARTICULO 11°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los doce días del mes de Marzo de dos mil catorce.-

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
        

Dr. Carlos Alberto Rajoy
Vice presidente 1º
a/c presidencia

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