ORDENANZA Nº 1.515

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2010
V I S T O:

El Expediente Nº 1.712/10 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre ”SUSPENSIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y/O INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR DE COMUNICACIÓN, SISTEMAS DE VIDEO CABLE, TRANSMISION DE DATOS Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE RADIO O TELECOMUNICACCIÓN Y DESMANTELAMIENTO DE LA EXISTENTE EN LA ESQUINA DE LAS CALLES PAGO LARGO Y MANTILLA."Y; ; ;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
 
Los artículos 1º, 45º, 78º incisos 10, 30 y 34 de la Carta Orgánica Municipal; artículos 5º, 41º y 123 de la Constitución Nacional y artículos 49º y 216º de la Constitución de la Provincia de Corrientes. Y la nota presentada por vecinos de nuestra ciudad que agregada a fojas 4 a 10 del expte. Nº 1524/08 del H.C.D
Que este Honorable Concejo Deliberante está observando con mucha preocupación la instalación de antenas de telefonía celular en zonas que potencialmente pueden afectar la salud de los ciudadanos.
Que si bien no existe acuerdo entre los científicos sobre si la exposición a las ondas de una antena de telefonía móvil puede conllevar riesgos para la salud humana, existe un amplio consenso respecto a que no ha sido demostrado que la exposición a estas ondas sea absolutamente inocua.
Queel problema se plantea con las exposiciones a largo plazo. ¿Qué sucede cuando una persona vive, duerme, trabaja, juega o estudia, mes tras mes y año tras año, cerca de una antena de telefonía móvil?. Su cuerpo estará expuesto de manera continuada a niveles de emisión mucho más bajos que los que recomiendan las normas de protección (que solo tienen en cuenta exposiciones cortas, por ejemplo de 6 minutos). No se van a producir quemaduras ni calentamiento, que requieren niveles muy altos, pero muchos científicos avisan que se pueden producir otro tipo de efectos no térmicos, derivados de niveles mucho más bajos y de una exposición a largo plazo. Estos efectos, podrían producirse en las personas que pasan largos periodos de tiempo en un radio de hasta 300 o 500 metros de una antena, (teniendo en cuenta que cuanto más cerca se esté, más alta será la potencia que se esté recibiendo).
Que por eso, muchos países como Suiza, Italia, Suecia, los Países del Este (que llevan décadas investigando este tema), y ciudades Australianas, la ciudad de Toronto (en Canadá), Salzburgo (Austria), han establecido normas que obligan a situar las antenas a 100, 200 e incluso 500 metros de lugares habitados.
Que nuestra legislación contempla lo que se denomina “principio precautorio” y está definido en el artículo 4º del la Ley Nº 25.675, el cual dice: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”. Este principio ha sido recibido favorablemente en nuestra doctrina judicial, con un fallo de la Cámara Federal de La Plata, del 8/7/2003. La Cámara negó la autorización para la ampliación de una planta de transformación de energía eléctrica en una zona densamente poblada, los magistrados fundaron su decisión: “atento a la duda científica para determinar si los campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente baja, pero de exposición a largo plazo, constituyen la causa de afecciones cancerígenas...”
Que en la nota presentada por vecinos de nuestra ciudad, agregada a fs. 4 a 10 del expte. Nº 1524/08 del Honorable Concejo Deliberante, manifiestan su preocupación por la instalación de una antena de telefonía base, ubicada en la intersección de las calles Pago Largo y Mantilla, en las inmediaciones de dos escuelas, dos guarderías, un centro comercial, una sala de 1ros. auxilios y numerosas viviendas.
Que como agravante, la antena mencionada en el párrafo anterior según un estudio realizado por el Agrimensor Ángel Luis Monje, M.P. 1838 y que se encuentra agregado al expte. Nº 1524/08 del Honorable Concejo Deliberante a fs. 13 y 14, respecto a la verticalidad de la misma, concluye que al realizar una observación desde el lado norte de dicha antena, la misma, tiene una leve inclinación hacia el este de 0º 2’30’’, por lo que el desplazamiento lineal de la vertical de la antena es de aproximadamente 2 cms. Y luego al realizar la observación del la oeste de la antena, esta tiene una inclinación hacia el norte de 0º 42’ 30’’, por lo que el desplazamiento lineal de la vertical de la antena es de aproximadamente 0.35 cm.
Que entre otros puntos, en el informe de Coordinador de Políticas Ambientales de la Municipalidad de Goya Sr. Roberto Candia que obra en el expte. Nº 1549/09 en su apartado 5) dice que: “Esta falencia se pudo observar tiempo atrás cuando curiosamente se produjo el hundimiento del suelo en la base de dicha antena, seguramente por mal compactamiento de suelo en dicha base y que posteriormente vinieron y altearon el terreno hundido con tierra y lo cubrieron con ripio”.
             Que por lo tanto no solo es preocupante la ubicación física de dicha antena, sino también el peligro real que significa debido a su inclinación, teniendo en cuenta que alrededor de ella hay viviendas, por lo que pone en riesgo la vida de las personas que habitan las mismas.
Que actualmente, no existe en nuestro municipio una legislación de fondo que regule la instalación de antenas de telefonía celular y otras, pero es categórico que tanto los requisitos y condiciones para la habilitación y construcción de antenas de telefonía celular y otras, es competencia exclusiva del Honorable Concejo Deliberante, según lo estipula el art. 78 inc. 34) de la Carta Orgánica Municipal, donde atribuye al Honorable Concejo Deliberante a dictar Ordenanzas referidas al ESPACIO AEREO.
Que además, este Honorable Concejo Deliberante, como siempre lo ha hecho, defiende la autonomía municipal expresada en los artículos 5º y 123 de la Constitución Nacional, el artículo 216º de la Constitución de la Provincia de Corrientes y el artículo 1º de nuestra Carta Orgánica Municipal, y es que por ello, existen en estudio en el seno del Cuerpo tres proyectos que se refieren al uso de espacio aéreo como así también a la instalación de antenas de telefonía celular y otras.
Que este Honorable Concejo Deliberante, no se opone a la construcción y habilitación de antenas de telefonía celular y otras, si exige, se instalen en lugares que no afecten el medio ambiente, ni pongan en riesgo la salud y seguridad de las personas.
 
 
Por todo ello.
 
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
 
 
ARTICULO 1º:SUSPENDER por el término de NOVENTA (90) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, toda construcción, instalación y/o habilitación de antenas de telefonía celular de comunicación, sistemas de video cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele o radio comunicación dentro del ejido urbano de la Ciudad de Goya.-
 
ARTICULO 2º:INTIMAR a la Firma AMX Argentina S.A. a desmantelar y reubicar la antena ubicada en la esquina de las calles Pago Largo y Mantilla, lote número 1 de la manzana 638 de nuestra Ciudad, en el plazo perentorio de 6 meses de promulgada la presente Ordenanza. Bajo apercibimiento de lo establecido por el articulo 78º inc. 10 de la Carta Orgánica Municipal.-
 
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
                                               
 
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los quince días del mes de septiembre de dos mil diez.-

Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
                 Secretario                                                                             
MABEL S. BARRILE DE MARTINEZ
Presidente             
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