ORDENANZA Nº 1.923

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA: 31 de Marzo de 2017

V I S T O:
El expediente Nº 2.558/16 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “VEREDAS DE NOTABLES DE LA CIUDAD DE GOYA”. Y; ;


C O N S I D E R A N D O:


La solicitud de la Dirección de Cultura que expresa la necesidad de rescatar los valores que sirvan como ejemplo de vida para nuestra comunidad. Que es de vital importancia para el crecimiento comunitario, el reconocimiento público de ciudadanos, como así también de instituciones que se destacan en diversas actividades de bien público. Que es menester del Concejo Deliberante distinguir, a aquellas personas que han sido actores notables en nuestra sociedad, siendo por sus actos, su legado y/o su significancia; y de aquellas personas que han resultado caras en el afecto de la comunidad, por representar para la misma los valores más preciados de la amistad, la humildad y el amor hacia sus conciudadanos. Que este proyecto propone mirarnos como comunidad y reconocer en ella a las personas o instituciones que, con humildad, trabajo y valores profundamente humanitarios, nos han legado obras e ideas que tangiblemente nos han beneficiado como sociedad. Que es imprescindible establecer los requisitos necesarios para distinguir a las notables personalidades, instituciones y amigos de nuestra ciudad disponiendo un marco normativo para las distinciones. Que existen experiencias similares realizadas en otros puntos del país y del mundo.

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°: INSTITUYESE en el ámbito de la Ciudad de Goya la distinción Postmortem del CIUDADANO/A NOTABLE.
ARTÍCULO 2°: DESIGNESE “VEREDA DE LOS NOTABLES” a las aceras de calle Colón, desde el Edificio de la Municipalidad de Goya hacia la Plaza Mitre, para plasmar el reconocimiento del art. 1º: que consiste en la colocación de baldosas con estrellas cada 20 metros, en las cuales se podrán leer los nombres de personas, consideradas “NOTABLES”.
ARTÍCULO 3°: PARA ser merecedor de las distinciones propuestas en el artículo 1° y 2º será necesario:
CIUDADANO/A NOTABLE: Haber logrado una importante trayectoria de vida a través del desarrollo de una actividad concreta y trascendente en beneficio de la comunidad, dando muestras acabadas de sus cualidades morales y de su vocación de servicio altruista y desinteresada, con el objeto de lograr la Paz Social, la Igualdad de los Hombres, la Defensa de los Derechos Humanos, el Afianzamiento de la Justicia y el Bienestar General. Exhibiendo además en su vida pública, profesional y privada un comportamiento que pueda señalarse como ejemplo para las generaciones futuras. Persona que por su obra o acción, representase una parte importante de la historia goyana, o cuyo legado sea de gran significancia y notoriedad en el presente de nuestra comunidad que se haya destacado en actividades de interés comunitario.




///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.923
CAPITULO II
DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 4°: LAS PROPUESTAS de Ciudadano/a Notable, podrán emanar del Departamento Ejecutivo Municipal, de Instituciones del medio o de cualquier ciudadano/a.
ARTÍCULO 5°: ELECCIÓN DE LOS “NOTABLES” Una junta de expertos, constituida por personas idóneas en diferentes materias técnicas, profesionales e intelectuales, llevará a cabo una exhaustiva selección de personalidades. Las propuestas de esta categoría y los antecedentes que lo hacen merecedor de la Distinción, deberán presentarse en sobre cerrado al Director de Cultura de la Municipalidad de Goya, quién dará carácter reservado y secreto a las mismas. Estas propuestas deben contemplar a personas fallecidas.
CAPITULO III
DE LA ELECCIÓN
ARTÍCULO 6°: CONFORMESE una JUNTA SELECCIONADORA DE “NOTABLES” quienes, dictaminarán sobre las propuestas presentadas; se decidirá con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, quién o quienes recibirán las distinciones. Estará integrada por: - Intendente Municipal. - Vice Presidente 1ro del Concejo Deliberante. - Director de Cultura. - Secretario de Educación. - Profesores. - Historiadores. - Personalidades del ámbito de la cultura.
ELECCIÓN FINAL DE “NOTABLES”: Los criterios de selección final y definitiva serán: Obra. Legado. Trascendencia local, nacional e internacional por su desempeño.
ARTÍCULO 7°: LA JUNTA SELECCIONADORA elevará sus conclusiones para la aprobación del Honorable Concejo Deliberante. La designación deberá contar con el voto de la mayoría de los miembros.
CAPITULO IV
DE LAS DISTINCIONES
ARTÍCULO 8°: LA DISTINCIÓN consistirá en la colocación de baldosas con estrellas en las cuales se podrán leer los nombres de personas, consideradas “NOTABLES” el año del otorgamiento, el campo de actuación que le valió tal honor y una copia autenticada de la Resolución que dispone la misma.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9º: LA DIRECCIÓN DE CULTURA deberá notificar a los familiares de las personas elegidas y comunicará en rueda de Prensa a los medios de difusión.
ARTÍCULO 10º: LA DIRECCIÓN DE CULTURA, órgano de aplicación de la presente, llevará un registro de ciudadanos/as NOTABLES, haciendo constar la petición; antecedentes del postulado y reglamentará la norma.
ARTICULO 11º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintinueve días del mes de Marzo de dos mil diecisiete.




Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
              



Juan Domingo González
 presidente

n.r.

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