PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA: 31/03/2017
V I S T O:
El artículo 183° inc. b) de la Ordenanza 1.291 que establece el Estatuto para el Personal Municipal). Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 183° del Estatuto para el Personal Municipal regula la conformación de la Junta de Disciplina, Ascensos y Promociones, la misma está compuesta por cinco (5) miembros, encontrándose representados el Departamento Ejecutivo Municipal, Empleados Municipales y el Honorable Concejo Deliberante.
Que luego se analizar la norma con los representantes sindicales, se ha llegado a la conclusión que la forma de elección que establece la norma en el caso de los empleados municipales en su Inciso b): “Dos (2) miembros titulares y un (1) suplente representante de los empleados elegidos en forma de votación directa…”, hace que se produzcan demoras en la designación de los representantes por todo lo que significa el llamado a elección, los plazos que hay que establecer y cumplir, conformación de listas, etc., sobre todo teniendo en cuenta que esta elección habría que convocarla todos los años ya que conforme los establece el artículo 184° los representantes durarán un año en su mandato.
Que la mejor forma de suplir este inconveniente y agilizar las designaciones y el funcionamiento de la Junta, es que la elección de los representantes de los empleados municipales se haga en forma directa por decisión de los Sindicatos a través de sus autoridades.
Que para ello es necesario modificar el artículo 183°, inciso b) de la Ordenanza N° 1.291.
Por ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1°: MODIFICAR el artículo 183°, inciso b) de la Ordenanza N° 1.291, el que quedará redactado de la siguiente manera: “b) “Dos (2) miembros titulares y un (2) suplentes representantes de los empleados elegidos en forma directa por los Sindicatos, conforme el procedimiento que ellos mismos determinen. Debiendo contar con antigüedad mínima de cinco (5) años.”
ARTÍCULO 2°: NOTIFICAR a los Sindicatos, para que procedan a elegir sus representantes en el plazo de 30 (treinta) días de promulgada la presente.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintinueve días del mes de Marzo de dos mil diecisiete.
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
Juan Domingo González
presidente
n.r.