ORDENANZA Nº 1.927

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA: 10 de Abril de 2017


V I S T O:
La ley N° 24.452 y la necesidad de implementar un sistema de pagos que permita la ejecución de obras públicas esenciales para la comunidad. Y;


C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley de Cheques Nº 24.452 regula en su Capitulo XI, artículos 54° sgtes, y ccds., la orden de pago librada a fecha determinada, posterior a la de su libramiento.
Que esta herramienta de pago resulta necesaria y sobre todo práctica en los casos en que los gastos sean de gran importancia y se destinen para la concreción de obras públicas fundamentales para nuestra ciudad.
Que tal modalidad de pago, redundará en beneficio de la agilidad en las operaciones para la ejecución de obras públicas con la ventaja adicional para la Administración Municipal de la disposición de un medio de financiamiento ágil a corto plazo y de bajo costo financiero
Que con este medio de pago el Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar obras imprescindibles y de gran envergadura para mejorar la calidad de vida de los vecinos que visiblemente se verán beneficiados, cumpliendo así con el objetivo principal que cada uno de los ediles tenemos como representantes de nuestra comunidad.
Que las operatorias que se autorizan deberán ser canceladas dentro de las fechas previstas en el instrumento financiero sin excepción, afectando los recursos propios que sean necesarios y los montos coparticipables recepcionados, no implicando en absoluto autorización para contraer deudas.
Que por lo antedicho el Honorable Concejo Deliberante considera necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar el sistema de pagos por cheque diferido con fines determinados.

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:

ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a pagar la ejecución de obras públicas, mediante la emisión de órdenes de pago libradas a fecha determinada posterior a la de su libramiento, conforme lo establece el artículos 54° sgtes, y ccds. de la Ley Nº 24.452.
ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR a la Secretaria de Hacienda y Economía a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cinco días del mes de Abril de dos mil diecisiete.





Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
              



Juan Domingo González
 presidente

       
n.r.

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