ORDENANZA Nº 1.928

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA: 05 de Mayo de 2017

V I S T O:
El Expediente Nº 2.596/17 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza "DEROGANDO la Resolución con fuerza de Ordenanza N° 61/2000 y Donación inmueble a favor del Goya Rugby Club ", remitido por el D.E.M. por Nota Nº 54 con fecha 29/03/17 y las reuniones mantenidas con los actuales miembros de la Comisión Directiva del Goya Rugby Club en representación de sus socios. Y; ; ;


C O N S I D E R A N D O:

Que los actuales miembros de la Comisión Directiva del Goya Rugby Club, en nombre y representación de la gran cantidad de socios y simpatizantes, han solicitado la posibilidad de insistir con el Proyecto de Ordenanza que oportunamente y por Resolución N° 2.804/16 fuera remitido al archivo al haber perdido estado parlamentario por el transcurso del tiempo.
Que en el Proyecto mencionado ut-supra, se solicitaba la donación de un inmueble que se encuentra descripto como Lote “a”, de la Manzana N° 331 del plano oficial de nuestra ciudad, Mensura N° 4.478-N, inscripto a nombre de la Municipalidad de Goya en el Registro de la Propiedad Inmueble, Corrientes, en el Libro Diario bajo N° 12.924, Folio Real Matricula N° 13.786 -Departamento de Goya-, de fecha 10/08/99; en la Dirección General de Catastro, Corrientes, Adrema Il-1.418-1 de fecha 03/09/99 y en Catastro Municipal -Goya- T° 63 F° 27.215 - Orden 12.880 de fecha 14/09/99.
Que dicho inmueble mediante la Resolución con fuerza de Ordenanza N° 61 de fecha 19/09/2000, fue donado a la Asociación de Productores Hortícolas y Afines.
Que la norma mencionada en el párrafo anterior, establecía en su artículo 2° como CARGO a la donataria, la construcción de su sede para el cumplimiento de los objetivos propuestos, dentro del PLAZO de 2 (dos) años.
Que al día de la fecha esa imposición NO se ha cumplido, habiendo transcurrido más de 15 años desde el dictado de la Resolución con fuerza de Ordenanza.
Que el artículo 5° de la norma, establece que: “La INOBSERVANCIA de los cargos establecidos o el incumplimiento de los dispuesto en los artículos anteriores, causará de pleno derecho la revocación de la donación y el reintegro a la Municipalidad de Goya el inmueble donado”.
Que el Goya Rugby Club es una Institución con más de 40 años de existencia y que se encuentra en pleno desarrollo, contando actualmente con gran cantidad de jóvenes practicando este deporte, así como también futbol y con la posibilidad de que se sume la práctica de hockey femenino.
Que este año participará con todas sus categorías en los distintos Torneos Oficiales de Desarrollo organizados por la Unión de Rugby del Nordeste (U.R.N.E.), compitiendo con clubes de toda la Provincia de Corrientes y Chaco, siendo el único club que representa a nuestra querida ciudad en esta disciplina.
Que el Goya Rugby Club cuenta con un predio que se encuentra alejado del casco urbano (1ra. Sección – Rincón de Gómez) que dificulta la realización de las reuniones Ordinarias de la Comisión Directiva y sus socios, la recepción de invitados, prensa, etc.
Que actualmente el inmueble se encuentra en estado de abandono observándose gran vegetación que hace hasta insegura la zona donde se está ubicada ya que podría llegar a ser utilizada por malvivientes.    
Que en virtud del INCUMPLIMIENTO del CARGO impuesto al donatario, conforme los artículos 2° y 5° de la Resolución con fuerza de Ordenanza N° 61/2000, resulta viable la REVOCACIÓN de la donación.

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.928

ARTÍCULO 1°: DERÓGASE la Resolución con fuerza de Ordenanza N° 61 de fecha 19 de septiembre de 2.000, por incumplimiento del cargo impuesto a la donataria, de acuerdo a lo establecido por los artículos 2° y 5° de la misma, revocándose  la donación oportunamente efectuada.
ARTÍCULO 2°: DONAR al GOYA RUGBY CLUB, con Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 023/04 de Inspección General de Personas Jurídicas -Corrientes-, N° de CUIT: 30-70882919-2, el inmueble descripto como Lote “a”, de la Manzana N° 331 del plano oficial de nuestra ciudad, Mensura N° 4.478-N, inscripto a nombre de la Municipalidad de Goya en el Registro de la Propiedad Inmueble, Corrientes, en el Libro Diario bajo N° 12.924, Folio Real Matricula N° 13.786 -Departamento de Goya-, de fecha 10/08/99; en la Dirección General de Catastro, Corrientes, Adrema Il-1.418-1 de fecha 03/09/99 y en Catastro Municipal -Goya- T° 63 F° 27.215 - Orden 12.880 de fecha 14/09/99.

ARTICULO 3°: LA DONACIÓN dispuesta en el artículo anterior es con el CARGO de que la donataria construya allí su SEDE, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en su Estatuto Social, dentro del PLAZO  de 2 (dos) años a contar desde la fecha de promulgación de la presente.
ARTÍCULO 4°: LOS GASTOS que la demande la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio será EXCLUSIVAMENTE  a cargo del GOYA RUGBY CLUB.
ARTICULO 5°: LA INOBSERVANCIA del cargo establecido o el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, causará de pleno derecho LA REVOCACIÓN de la donación y el reintegro a la Municipalidad de Goya del inmueble donado.-
ARTÍCULO 6°: AL OTOGAR la Escritura Traslativa de dominio, se dejará constancia de que la Municipalidad de Goya no queda obligada por evicción.-
ARTICULO 7º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los tres días del mes de Mayo de dos mil diecisiete.





Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
              



Juan Domingo González
 presidente

       
n.r.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)