ORDENANZA Nº 1.934

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA: 30/05/2017


V I S T O:
El expediente. Nº 2.602/17 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “AUTORIZANDO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A LA ESCRITURACION INMUEBLE A FAVOR DE LA SEÑORA ANA MARÍA MONTICELLI". Y; ; ;


C O N S I D E R A N D O:


El expediente municipal Nº 675/17 del Departamento Ejecutivo Municipal, donde la Sra. Ana María Monticelli solicita la Escrituración a su favor de un terreno Municipal, identificado como Lote Nº 1de la Manzana Nº 508; previamente adjudicado en venta por Ordenanza Nº 168/1986a su esposo, actualmente fallecido Sr. Gregorio Godoy; lo dispuesto en las ordenanzas Nº 723 texto ordenado y Números: 1.800/2015, 1822/2015, 1.907/2016, 1908/2016 y lo informado por el Subsecretario de Hacienda a fs 4 que se encuentra pagado el total del precio estipulado al día 18 de agosto de 1.987.

Que por Ordenanza Nº 168/1986 el Honorable Concejo Deliberante, en el artículo 11, adjudico en venta un terreno al Sr. Gregorio Godoy individualizado en el Plano de Mensura Nº 3.012-N como Lote Nº 1 de la Manzana Nº 508 del Plano Municipal de Goya y que a foja 10 del expediente citado en el “VISTO” la Oficina de Tierras Municipales informa que fue pagado el total del precio del inmueble.

Que la peticionante, ANA MARIA MONTICELLI se encuentra comprendida en las previsiones de la Ordenanza Nº 723 (texto ordenado), la que establece que el sistema de Venta Directa de Inmuebles de Dominio Privado Municipal regirá para aquellos que se encuentren ocupándolos para vivienda familiar en forma continua y por el plazo de diez (10) años o más.

Que la Ordenanza Nº 1.822/2015, artículo 7, establece que están comprendidos en el plan de Titulización Municipal los poseedores de inmuebles del Dominio Privado Municipal que sean continuadores de la posesión del adquirente originario, sus sucesores y/o cesionarios que puedan probar la ocupación continua del inmueble con destino a vivienda única familiar por el plazo de diez o más años, y cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 2 de la misma: extremos que se cumplen en el caso a que nos referimos.

Que el artículo 3º de la Ordenanza Nº 1822/2015 determina que: Los inmuebles comprendidos en el “Plan de Titulización Dominial” bajo las condiciones que prevéno estarán gravados por impuestos inmobiliarios y/o tasas por retribución de servicios municipales mientras estén registrados a nombre de la Municipalidad de Goya”.

Que la Ordenanza Nº 1908/2015, reconoce a quien o quienes adhieran al sistema propuesto en esa ordenanza: el derecho de adquirir el dominio y solicitar la Escrituración del inmueble a su favor siempre que habite el inmueble, al cónyuge o conviviente sobreviviente.
 
Que como se acredita con el permiso de inhumación expedido por el Registro Provincial de las Personas de Corrientes obrante a fs. 8, el comprador originario por Boleto de Compraventa: Gregorio Godoy, falleció el 31 de diciembre de 2.003 habiendo pagado el precio del inmueble. Se encontraba casado con Ana María Monticelli, según certificado de Matrimonio expedido por la misma repartición obrante a fs. 8, y a su respecto los ocupantes mayores del inmueble convienen voluntaria y libremente por Acta 2 Acuerdo obrante a fs. 3, del expediente del Departamento Ejecutivo Municipal, se ha escriturado a favor de la nombrada Ana María Monticelli D.N.I. Nº 11.504.261, viuda de sus primeras nupcias con Gregorio Godoy; circunstancia que deberán ratificar en el acto de la Escrituración.

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.934

Que conforme surge del Duplicado de Mensura Nº 10.460-N, las medidas del terreno Lote 1 de la Manzana Nº 508, han variado respecto de las que se consigna en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 168/86, y cuenta actualmente con una superficie de 348,47 mts2.

Que la Ordenanza Nº 1.800, en su artículo 1º Homologa en todos sus términos el Convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Goya y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, que tiene por finalidad hacer accesible a la Población Objetivo los servicios notariales para el otorgamiento de las Escrituras traslativas de dominio que en el caso se determina por el Instituto de Vivienda de Corrientes.

Que Asesoría Letrada de la Municipalidad de Goya emitió dictamen favorable a la petición efectuada, considerando que se cumple con los requisitos exigidos en la legislación vigente. .Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:


ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar Escritura de Compraventa a favor de la Sra., Ana María Monticelli, M.I. Nº 11.504.261, domiciliada en Av. Vice Comodoro Marambio S/N el Lote Nº 1 de la Manzana Nº 508 del Plano Municipal de la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes, que según Plano de Mensura Nº 10460-N, consta de 13,10mts., de frente, por 8,50mts. De contra-frente por 42,00mts. de fondo, por 33,27mts., de contrafondo, con una superficie total de 348 METROS CUADRADOS,47 DECÍMETROS CUADRADOS; lindando según mensura al Norte: terreno propiedad de María Regina Ecónamo de Farizano; Sur: Lote Nº 2; Este: Lote Nº 4 ( ambos del mismo plano de mensura); y al Oeste: Avenida Vicecomodoro Marambio. Inscripto el DOMINIO, en mayor extensión, en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 29, Folio 746, Número 11.384, Año 1.912; en la Municipalidad de Goya: al Tomo 612 Folio 25.726 año 1.997. Este Lote: en la Dirección General de Catastro de Corrientes: identificado bajo Adrema I1-18279-1. El precio a consignarse en la Escritura, que se encuentra pagado según boleto de compraventa suscripto entre la Municipalidad de Goya y Gregorio Godoy y constancias obrantes en el expediente, es de AUTRALES: CIENTO VEINTITRES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS, equivalente a PESOS: de la moneda de curso legal en la actualidad: PESOS: CERO COMA CERO CIENTO VEINTITRES MILESIMAS DE CENTAVOS (0,0123).

ARTICULO 2º: Son de aplicación a la Compraventa que se autoriza en el ARTÍCULO 2º de esta Ordenanza los artículos 2, 3, 4, 5, y 7 de la ordenanza Nº 1.822/15. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, por Resolución dictada al efecto, exceptuar del pago de impuesto inmobiliario, y/o tasas por retribución de servicios municipales al inmueble a que se refiere el Artículo 2º de esta Ordenanza hasta la fecha del otorgamiento de la Escritura de Compraventa.


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.934


ARTICULO 3º: Los gastos y honorarios que ocasione la Escrituración del inmueble e inscripciones son a cargo de la compradora. La Municipalidad de Goya se obliga al saneamiento para el caso de evicción en los términos de lo dispuesto en el Artículo 11º en la Ordenanza Nº 723 (texto ordenado).

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de Mayo de dos mil diecisiete.




Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
              


     Juan Domingo González
       presidente
 






n.r.

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