ORDENANZA Nº 1.960

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA: 18/10/2017

 

V I S T O: 

El artículo 216° de la Constitución de la provincia de Corrientes, el articulo 14bis de la Constitución Nacional y lo establecido en la Carta Orgánica Municipal. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

  

Que el Estatuto vigente se rige por la Ordenanzas Nº 1.291 y sus modificatorias, respectivamente.

Que uno de los objetivos principales de este Cuerpo es dotar a la Municipalidad de las normas jurídicas fundamentales para garantizar el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores municipales.

Que el proyecto ha sido tratado con representantes del Gremio Municipal (A.T.E.) y SOyEMGO en el ámbito de la Comisión de Relaciones Laborales.

Que los gremios han tenido una participación importantísima en la modificación del artículo 13 del Estatuto del Personal Municipal, constituyendo así un trabajo mancomunado entre todos los sectores del Municipio.

 Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º:   MODIFICASE el artículo 13° (CAPITULO I)  de la Ordenanza N° 1.291 (ESTATUTO DEL PERSONAL MUNICIPAL), el que quedará redactado de la siguiente manera: “El nombramiento del personal permanente solo podrá otorgarse al personal con una antigüedad mínima de dos (2) años de contrato cuando el agente haya demostrado idoneidad  y  condiciones para la función del cargo conferido y cumplimiento de las  disposiciones del  presente estatuto. Toda resolución que se dicte violando las condiciones de este artículo será de nulidad absoluta”.

 

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecisiete días del mes de Octubre de dos mil diecisiete.

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo 

Secretario

       

 

 

Juan Domingo González

     presidente 

 

 

 

 

n.r.

 

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