ORDENANZA Nº 1.961

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA: 18/10/2017

 

V I S T O: 

El Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el articulo N° 216 de la Constitución de la provincia de Corrientes, lo establecido en la Carta Orgánica Municipal., y la Resolución N°2222/13. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la necesidad de la observancia estricta de la normativa vigente y el resguardo de los derechos de los trabajadores que se desempeñan en la Administración Municipal de la Ciudad de Goya, en carácter de precarizado y que por su condición de tal, no aportan a la seguridad social, como ser aporte jubilatorio y obra social para él y su grupo familiar.

Que es necesario poner un manto de sensatez frente a tal disparidad y discriminadora práctica, ya que en virtud de la norma constitucional no se puede tratar con un menor derecho al trabajador precarizado, cuyo salario es por día o mensual a través de la modalidad de expediente los que no cesan en los distintos gobiernos de turno y quedan en calidad de trabajador de segunda, con un salario precario. 

Que el articulo14 bis de la constitución impone la protección de las leyes al trabajo, con el objetivo de crear condiciones dignas y equitativas de labor, para lo cual, entre otras cosas, se debe proteger al trabajador “del despido arbitrario”, siendo la forma más efectiva de lograr este cometido con un régimen de estabilidad. La protección básica es asegurar al trabajador la no perdida del trabajo por una arbitrariedad de otro/s.

Que la estabilidad del trabajador, entendida básicamente como su derecho a no ser despedido si no es con justa causa y solicitar su reincorporación en contrario, es un DDHH fundamental, reconocido y vigente. 

Que la democracia es una forma de organización de las relaciones políticas, sociales y económicas, que necesariamente debe extenderse su vigencia más allá de lo inminentemente político. 

Que la resolución N°2222 del 31 de octubre del 2013, expresa en sus considerandos que el municipio se encuentra ante la posibilidad de afrontar juicios laborales, con alta probabilidad de perderlos lo que significa, además del reconocimiento de su situación laboral que seguramente impondrán, la carga de costas y honorarios que deberá afrontar el erario municipal.

Que en vista de ello, y a fin de evitar juicios y gravísimos perjuicios al erario municipal, se considera necesario reconocer a los agentes precarizados el tiempo que prestaron servicios a la municipalidad como tales, como jornalizados (por día) y mensualizados (modalidad expediente), el que se entenderá como prestado bajo condición de contratado, al solo y único efecto de solicitar el pase a planta permanente.

Que de la misma manera, existen agentes contratados que con anterioridad revestían en calidad de agentes precarizados, quienes perciben sus ingresos con recibo de sueldo y categoría de revista.

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.961

 

Que uno de los objetivos principales de este Cuerpo es dotar a la Municipalidad de las normas jurídicas fundamentales para garantizar el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores municipales.

Que, el proyecto ha sido tratado con representantes del Gremio Municipal (A.T.E.) y SOyEMGO en el ámbito de la Comisión de Relaciones Laborales;

Que los gremios han tenido una participación importantísima en la elaboración de este proyecto de ordenanza, constituyendo así un trabajo mancomunado entre todos los sectores del Municipio.

 Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: RECONOCER ANTIGÜEDAD al personal precarizado: jornalizado (por día) y mensualisado en la modalidad de expediente, al solo efecto del cómputo de antigüedad en los términos del Artículo N°13 de la Ordenanza N° 1.291 y su modificatoria.

ARTICULO 2º: RECONOCER ANTIGÜEDAD al personal contratado el tiempo que prestaron como personal precarizado (por día) y mensualizado en la modalidad de expediente, al solo efecto del cómputo de antigüedad en los términos del Artículo N°13 de la Ordenanza N° 1291 y sus modificatorias.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecisiete  días del mes de Octubre de dos mil diecisiete.

 

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo 

Secretario

       

 

 

 

Juan Domingo González

     presidente 

 

 

 

 

 

n.r.

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