ORDENANZA Nº 1.967

ORDENANZA Nº 1.967

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA: 30/10/2017

 

 

V I S T O: 

El expediente Nº 2.612/17 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “ESTABLECER EL 10 DE ABRIL “DIA DEL VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS GOYANO". Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

La necesidad moral y patriótica de declarar el Día del Veterano de Guerra de Malvinas Goyano.

 Que es necesario reconocer con honores a nuestros héroes veteranos de la Guerra de Malvinas, sobrevivientes del conflicto bélico.

 Que estos hombres de temple, jóvenes,  que arriesgaron sus vidas para defender nuestra soberanía en el territorio de las Islas Malvinas.

Que corría el año 1982 y el 2 de abril, cuando por orden del entonces gobierno militar, fuerzas argentinas desembarcaron  en la capital de las Islas Malvinas llamada Puerto Argentino y recuperaron  el territorio, dando inicio a la Guerra. Guerra  dispar porque las fuerzas eran muy diferentes, por un lado un ejército entrenado,  con estrategia militar,  armado y con apoyo internacional y del otro jóvenes de 18 años, sin experiencia militar, sin el equipamiento adecuado, y en condiciones inhóspitas.

Que luego de 74 días de combate, dejó  el triste saldo de 649 muertes, que pudieron evitarse si no fuera por las resoluciones  de un gobierno nefasto de turno en nuestro país. Y otras que sucedieron con posterioridad como secuelas de haber participado en este conflicto bélico y por el injusto olvido que debieron afrontar.

Que este capítulo de nuestra historia resulta uno de los más dolorosos e indignos, sabemos que después de la guerra comenzó otra batalla  por el honor que la dictadura se encargó de dejar de lado y a la  sociedad le costó entender,  la diferencia abismal que existe entre una siniestra decisión y la valentía de unos muchachos, que sin contar con la logística necesaria,  se enfrentaron al enemigo por  amor a su bandera. Porque las ideas y la información estaban direccionadas y clasificadas  por los intereses de una dictadura que marcó a nuestra sociedad.

Que hoy a 35 años de la Guerra de Malvinas nos proponemos mantener viva la memoria y la gratitud para quienes estuvieron en aquellas tierras exponiendo sus vidas para recuperar nuestra soberanía.

Que nuestra sociedad ni los gobiernos, estuvieron preparados eficientemente para poder brindar a este grupo de personas que rindieron un servicio a la misma sociedad, nuestros héroes, un adecuado tratamiento después del conflicto, que les permitiera  continuar con sus vidas normalmente.

Que este importante reconocimiento del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Goya es intrascendente  ante el coraje, la entereza, la hidalguía y  el amor a la  Patria de nuestros soldados.

Que el  propósito es que no sea un mero reconocimiento a nuestros veteranos, sino más bien poder otorgarles el espacio que les corresponde dentro del contexto político y social en nuestra ciudad.

Que los homenajes se deben hacer en vida y en este caso  deben  servir  para saldar de algún modo la deuda que como argentinos, y como goyanos tenemos ante los protagonistas de nuestra historia reciente.

Que estas  reivindicaciones nos mantienen vivos para seguir el reclamo justo, sin la necesidad de legitimarlo con sangre,  por la vía pacífica para que las Islas Malvinas vuelvan a nuestro territorio, porque en verdad nunca dejaron de ser argentinas.

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.967

Que en medio de aquella tragedia existieron las historias concretas de humanismo,  de  patriotismo, y  de heroísmo extremo, y que un país que edifica su futuro no debe olvidarlas, sobre todo  para una Argentina integra, con grandes objetivos de unidad que trabaja por  los Derechos Humanos y por ende por el respeto de la Dignidad del hombre.

Que el 10 de abril es el día que éste Concejo los destacó como Ciudadanos Ilustres, Acto realizado en el Salón Blanco de la Escuela Normal “Dr. Mariano I. Loza”.

 Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

ARTICULO 1º: ESTABLECER  el 10 DE ABRIL “DÍA DEL VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS GOYANO”.

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco  días del mes de Octubre de dos mil diecisiete.

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo 

Secretario

       

 

 

 

Juan Domingo González

     presidente 

 

 

 

 

 

 

 

n.r.

 

 

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