ORDENANZA Nº 1.862

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA: 19 de mayo de 2016


V I S T O:
El texto redactado de los artículos 4, 52, 53, 58, 59, 82, 88 y 92 de la Ordenanza 9 del año 1983. Y;;;;;


C O N S I D E R A N D O:

QUE existen a la actualidad circunstancias y factores que ameritan su modificación.

 

QUE actualmente ha salido de circulación en el mercado y por ende dejado de venderse, la nafta “común”, siendo ésta reemplazada por otros tipos de combustibles y en la escala más próxima a la nafta común, existe la nafta “súper”, siendo por ello necesario adecuar dicho concepto y valor (de la nafta común) al valor de la nafta súper.

 

QUE resulta sumamente necesario actualizar y aumentar los montos de sanciones para las contravenciones municipales establecidas en dicha Ordenanza, no con un fin recaudatorio, si no preventivo con aquellas faltas graves, cuyo incumplimiento afecta y/o pone en riesgo vidas de terceros, como la de conducir en estado de ebriedad, disputar carreras o “picadas” en la vía pública, circular en contramano, cruzar semáforos en luz roja, etc.

      Por todo ello

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:

ARTICULO 1°: MODIFICAR el art. 4 de la Ordenanza 9/83, remplazando el término “común” por “súper”, quedando redactado de la siguiente manera: “El valor unitario para la fijación de las sanciones pecuniarias será el precio oficial de la nafta súper. Los montos en dinero mínimo y máximo, de las multas se obtendrán del producto del precio oficial de un (1) litro de nafta súper vigente al día del dictado de la sentencia o de la efectivización del pago voluntario, por los coeficientes (números de litros) que para cada infracción se establece en este régimen. La denominación “litros” empleada en esta ordenanza para las sanciones de multas, debe entenderse siempre como “litros de nafta súper” de la petrolera de bandera nacional.

 

ARTÍCULO 2º: MODIFICAR el art. 52 de la Ordenanza 9/83, remplazando el monto de 500 a 2.000 U.F. por conducir en estado de ebriedad, en de 1.000 a 3.000 U.F., quedando redactado de la siguiente manera: “Conducir en estado manifiesto de alteración psíquica o de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes, con multas de 1.000 a 3.000 U.F. e inhabilitación para conducir de 30 a 120 días. Al operarse la reincidencia, sin perjuicio de la sanción pecuniaria, la inhabilitación será definitiva”.

 

ARTICULO 3º: MODIFICAR el art. 53 de la Ordenanza 9/83, remplazando los montos de 200 a 1.500 U.F. por carreras en la vía pública al de 1.000 a 2.000 U.F. y por superar el máximo de velocidad permitido de 500 a 2.000 U.F., quedando redactado de la siguiente manera: “Disputar carreras en la vía pública con multa de 1.000 a 2.000 U.F. y por superar el máximo de velocidad permitido, con multa de 500 a 2.000 U.F., inhabilitación de 15 a 60 días. Al operarse la reincidencia, sin perjuicio de la sanción pecuniaria, la inhabilitación será definitiva”.
 

 

ARTICULO 4º: MODIFICAR el art. 58 de la Ordenanza 9/83, remplazando los montos de 150 a 1.500 U.F. por permitir el manejo a menores de 500 a 1.500 U.F., quedando redactado de la siguiente manera: “Permitir o ceder el manejo a menores, con multa de 500 a 1.500 U.F., inhabilitación para conducir hasta 60 días”.



Corresponde a la Ordenanza Nº 1.862

ARTICULO 5º: MODIFICAR el art. 82 de la Ordenanza 9/83, remplazando el monto de 100 a 500 U.F. por circular en contramano por la suma de 500 a 1.000 U.F., quedando redactado de la siguiente manera: “Circular a contramano o en sentido contrario al establecido, con multa de 500 a 1.000 U.F.”.

 

ARTICULO 6º: y anexar al art. 92 de la Ordenanza 9/83, el monto de 500 a 1.000 U.F. por cruzar con semáforo en luz roja, quedando redactado de la siguiente manera: “Cruzar con semáforo en luz roja, con multa de 500 a 2.000 U.F.”.

ARTICULO 7º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE. 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciocho días del mes de Mayo de dos mil dieciséis.



Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario

              

Juan Domingo González
 Vice Presidente 1º
a/c presidencia

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