ORDENANZA Nº 1.940

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 15/06/2017

V I S T O:

El Expediente Nº 2621/17 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "EJECUCIÓN PLENA DE LAS ACCIONES DISPUESTAS EN LA ORDENANZA Nº 1.863/2016”. Y; ; 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en la citada Ordenanza se dispuso en su Artículo 1º, se realice AUDIENCIA PÚBLICA para poner en conocimiento de este Honorable Concejo Deliberante, de otros actores sociales y de la población objetivo del Barrio Francisco I: donde se analizaran las limitaciones físicas y ambientales que tiene el territorio del citado Barrio para realizar acciones de urbanización y mejoramiento del hábitat. Que el día 16 del mes de agosto del año 2.016, a la hora fijada, se realizó la Audiencia Pública dispuesta por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1863/2016, que se sustancia luego en Acta Nº 20 de las Audiencias Pública del Honorable Concejo Deliberante donde consta que se encontraron presentes en su desarrollo el Presidente del Honorable Concejo Deliberante: Juan Domingo Gonzalez,y los Señores Concejales: Ludmila Baldi Escobar, Stella Maris Ginocchi, Raquel Guerreño, Pablo Ibañez, Cesar Kalemberg Teresita Maidana, Jesús Méndez Vernengo, Luis Alberto Ramírez, Marta Alicia Reyes Letellier y Fernando Vallejos; el Administrador General del PRO. DE.GO.:Ing. Gustavo Gabiassi, la Señora Coordinadora de Asuntos del Hábitat: Arquitecta Iris Mussio integrante de la “MESA TÉCNICA DE GESTIÓN DE URBANISMO SOCIAL”, el Presidente del Plenario de Consejos Vecinales: Don Carlos Vásquez, la Sra. Presidente del Consejo Vecinal del Barrio Francisco I:Sra. Alejandra Avalos. En el acta citada el Secretario del HCD Dr. Gerardo Luis Urquijo deja constancia que no se produjo la inscripción de ninguna persona física y/o jurídica que, de acuerdo al procedimiento pautado en la Ordenanza Nº 1.432 de Audiencia Pública, manifieste su deseo de exponer sobre el tema.

 

Que la Audiencia Pública referida se realizó con el fin de poner a consideración de los actores sociales involucrados y de las Comunidad en general las limitaciones que presenta el territorio en que se ubica en “Barrio Francisco I” para garantizar su no inundabilidad por lluvias torrenciales; los estudios y relevamientos realizados en el terreno por la “MESA TÉCNICA DE GESTIÓN DE URBANISMO SOCIAL” y las acciones de mitigación que promueve el Municipio con obras de canalización que realiza el PRO.DE.GO en la zona.

 

Que en la Ordenanza Nº 1863/ 2016 se tiene en consideración para promover la Urbanización del “BARRIO FRANCISCO I” el hecho que su población constituye un asentamiento voluntario que data de hace más de veinte años, la inexistencia de otros territorios de propiedad del municipio más aptos para promover el traslado de esa población a otros lugares, más seguros y la convicción que es posible mejorar las condiciones de vida de sus habitantes realizando la reorganización del uso del territorio, acciones que promuevan su urbanización y la construcción de viviendas aptas para ese fin.

 

Que realizada la Audiencia Pública no hubo en su desarrollo opiniones adversas a la realización de la Urbanización propuesta.

 

Que en la Reunión ampliada convocada en forma conjunta en este Honorable Cuerpo por las Comisiones de Legislación, Obras Públicas, Desarrollo Humano y Promoción Social, como dispone la Ordenanza Nº 1863/ 2016 se analizaron en primer término las actuaciones cumplidas en la Audiencia Pública, la inexistencia de oposición al Proyecto de Urbanización y los reiterados pedidos 2 realizados por la población que habita el territorio; luego: las exposiciones realizadas respecto a las características y posibilidades de desarrollo de la urbanización realizada por la Señora Coordinadora de Asuntos del Hábitat: Arquitecta Iris Mussio integrante de la “MESA TÉCNICA DE GESTIÓN DE URBANISMO SOCIAL” y por el Administrador del Pro.De.Go. Ing. Gustavo Gabiassi.

 

Que al realizarse la evaluación por las Comisiones del Honorable Concejo Deliberante convocadas no se encontraron argumentos adversos para oponerse a su ejecución, según surge del Despacho elaborado como conclusión.

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.940

 

 

Por todo lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1863/2016, cumplido el procedimiento preceptuado en su texto.

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

ARTÍCULO 1°: EJECÚTENSE las acciones de Urbanización del Barrio Francisco I dispuestas por la Ordenanza Nº 1863/ 2016, en la medida que lo haga posible la situación presupuestaria del Municipio.

 

 

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los siete                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           días del mes de Junio de dos mil diecisiete.

 

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

      SELLO hcd con escud ctes03

 

 

 

 

     Ariel Fernando Pereira

       Vice presidente 1º

       a/c presidencia

 

 

 

 

 

 

 

n.r.

 

 

 

 

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