ORDENANZA Nº 1.833

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 18 de Septiembre de 2015

 

V I S T O:

El expte. N° 11.938/15; y los artículos N° 78° inciso 16 y 98° inciso 28 de nuestra Carta Orgánica Municipal. Y; ; ;

 

 

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

Que la firma FALMETAL S.R.L., por intermedio de su Socio Gerente  el Sr. Julio Daniel Falcone,  mediante nota fechada el día 03 de septiembre de 2.015, realiza la oferta de donación de  un inmueble con el cargo de que sea   destinado a la construcción de un Control Policial, un Centro de Atención y Promoción Turística y  otros fines públicos que el Municipio considere oportuno establecer en el lugar.

 

Que  la donación tiene por objeto satisfacer y dar respuesta a los pedidos formulados por la Cámara Empresarial de Goya, la Asociación de Comercio, Industria y Producción y vecinos en general, que creen  imprescindible  su instalación  en el acceso Sur de nuestra ciudad.

 

Que el reclamo es de larga data, y en pro de su concreción las instituciones nombradas hicieron innumerables gestiones, que no  se cristalizaron positivamente  hasta la fecha en que el Sr. Falcone, por la firma “FALMETAL S.R.L ofreció la donación de una fracción de inmueble que, por su estratégica ubicación,  cumple con los requerimientos necesarios para estas instalaciones.

 

Que la construcción de  un puesto policial y municipal en el inmueble donado servirá también para realizar el control del  ingreso de mercaderías y alimentos en condiciones de salubridad adecuadas  y controlar el pago de tributos al Municipio, evitando el ingreso de elementos de origen clandestino, y posibilitará el control de la seguridad vial, de cargas, etcétera.

 

Que  la instalación de un Centro de Atención y Promoción Turística en el ingreso Sur servirá para difundir la oferta turística de nuestro Municipio, como así también contar con un lugar clave para la atención al visitante en forma personalizada, promoverá la zona y permitirá su mejor conocimiento.

 

Que la oferta de donación con cargo se refiere a una fracción de  inmueble  que a los efectos de su identificación fue sometido a mensura y división  que tomó a su cargo el Municipio,  confeccionado por los Agrimensores Juan Esteban y Juan Francisco Díaz Colodrero, y aprobado por la Dirección General de Catastro bajo Duplicado N° 9.788-N   donde se lo IDENTIFICA como LOTE 2, polígono “A-H-I-A” constante de la superficie total de UN AREA, TREINTA CENTIAREAS, parte de otro de mayor extensión, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Matricula N° 24.167, Departamento de Goya, el 09/11/12; en la Dirección General de Catastro bajo Adrema: l1-6889-2, el 17/12/12 y en la Municipalidad de Goya al Tomo N° 76, Folio N° 38.554, el 27/12/12. Actualmente el lote que se dona se encuentra identificado en la Dirección General de Catastro bajo Adrema l1-07944-2.

 

Que de acuerdo a lo establecido por los artículos N° 78° inc. 16 y 98° inc. 28 de nuestra Carta Orgánica Municipal, el Honorable Concejo Deliberante debe autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar donaciones o legados CON CARGO.

Por ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: AUTORIZACE al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la donación con cargo, realizada por la Empresa FALMETAL S.R.L., CUIT N° 30-70815997-9,  a favor de la Municipalidad de Goya, referida al inmueble  propiedad de la donante que se identificada  en el Plano de Mensura N° 9.788-N como LOTE 2, polígono “A-H-I-A” constante de una superficie total de UN AREA, TREINTA CENTIAREAS, parte de otro de

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.833

 

 

mayor extensión, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Matricula N° 24.167, Departamento de Goya, el 09/11/12; en la Dirección General de Catastro bajo Adrema: l1-6889-2, el 17/12/12 y en la Municipalidad de Goya al Tomo N° 76, Folio N° 38.554, el 27/12/12. Identificado actualmente en la Dirección General de Catastro bajo Adrema l1-07944-2.

 

ARTÍCULO 2º: El cargo impuesto a la  Donación  se refiere a la utilización del inmueble para la construcción de un puesto de Control Policial, Centro de Atención y Promoción Turística, de control al ingreso de mercaderías y alimentos en condiciones de salubridad adecuadas y pago de tributos a favor del Municipio; control de la seguridad vial, de cargas, etcétera y además a los fines públicos que el Municipio considere oportuno establecer en el lugar, en convenio y/o colaboración con organismos públicos de la Provincia de Corrientes y de la Nación Argentina.

 

ARTICULO 3º: EL Departamento Ejecutivo Municipal, tomará a su cargo de los gastos y honorarios que demandare la confección de la escritura traslativa de dominio a su favor.

 

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecisiete días del mes de Septiembre de dos mil quince.

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

 

 

      SELLO hcd con escud ctes03

 

 

 

 

Juan Domingo González

 Vice Presidente 1º

a/c presidencia

 

 

 

 

 

 

n.r.

 

 

 

 

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