ORDENANZA Nº 1.869

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 28 de Junio de 2016

V I S T O:

El expediente Nº 2484/16 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene un Proyecto de Ordenanza “CREANDO EL ARCHIVO MUNICIPAL DE LA MEMORIA”. Y; ; ;

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

La necesidad de contar con un archivo de la memoria.

 

Que las experiencias repetidas de violaciones graves y flagrantes de los derechos humanos fundamentales sufridas en nuestro país en distintos períodos de su historia contemporánea, alcanzaron carácter masivo y sistemático conformando un verdadero genocidio a partir de la última dictadura militar.

 

Que el golpe de estado del 24 de marzo de 1976 deja como triste saldo 30.000 militantes sociales y  políticos desaparecidos  y una generación de jóvenes que a fines de la dictadura fueron llevados a un conflicto-guerra bélico con graves consecuencias por la corrupción e improvisación existente en los mandos militares.

 

Que la guerra de Malvinas fue parte del terrorismo de Estado y no una gesta heroica de los militares de la época, los que la iniciaron para mantenerse en el poder buscando la impunidad sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos en el país.

 

Que  muchos de estos jóvenes soldados quedaron en territorio malvinense, otros en el mar  y los que sobrevivieron tuvieron que cargar con las graves consecuencias del retorno de una guerra perdida y un gobierno dictatorial que los quiso ocultar-desaparecer socialmente.

 

Que el repudio social a estos hechos fue creciendo hasta conformar la poderosa, persistente e indoblegable demanda de Memoria, Verdad y Justicia en pos de  la justa  reparación a los damnificados y  a la sociedad en su conjunto.

 

Que esta movilización a lo largo y ancho del país que continúa hasta el día de hoy sacó a la luz hechos desconocidos, testimonió otros, logró concretar juicios a los genocidas y fundamentalmente, convocó a todos los actores sociales a mantener fresca la Memoria por el  NUNCA MAS.

 

Que la sociedad argentina tiene derecho a conocer la historia reciente y construir conocimiento sobre los golpes de Estado que significaron no solo la interrupción no solo del orden inconstitucional y su consecuencia directa, la conculcación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, sino también proyectos sociales,  económicos y políticos, que profundizaron la injusticia, la pobreza y la desigualdad.

 

Que también tenemos el derecho y el deber a un conocimiento pleno de las causas y las consecuencias de la guerra de Malvinas.

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.869

 

 

Que deben tenerse presentes los consiguientes deberes del Estado de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, incluidos, el derecho a la verdad, justicia, memoria y la rehabilitación a las víctimas, para así asegurar los beneficios del Estado democrático de derecho para las generaciones actuales y futuras.

 

Que hoy tiene vigencia en nuestro país un amplio plexo de normas constitucionales de protección de los derechos humanos e instrumentos internacionales de carácter regional y universal consagrados en nuestra Constitución Nacional y que por lo tanto la REPÚBLICA ARGENTINA está obligada a su cumplimiento, al haber adquirido jerarquía constitucional, constituyendo la base normativa del derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad en su conjunto y que conllevan el correlativo deber de memoria del Estado, ambos explícitamente desarrollados en el Proyecto de Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, actualmente en curso de elaboración en la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.

 

Que es necesario contribuir a la lucha contra la impunidad, como lo reafirma, entre otros documentos, la Declaración Final y el Programa de Acción adoptados en la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena, Austria, en junio de 1993.

 

Que nuestro Municipio sufrió descarnadamente la represión del terrorismo de estado como respuesta a la lucha de amplios sectores de la comunidad en post de reivindicaciones sociales, económicas, culturales y religiosas, tal como surgió en el juicio de lesa humanidad que condeno a 25 años de prisión a seis represores conocido como Causa Panetta o Causa Goya en el año 2011.

 

Que nuestro municipio no solo soporto las desapariciones, muertes y torturas en los centros clandestinos de detención, sino que también, cientos de jóvenes fueron destinados a la guerra de Malvinas, algunos entregaron sus vidas y otros conviven hoy con las graves consecuencias que el Estado y la sociedad intentan reparar.

 

Que existen valiosos antecedentes en nuestro municipio de experiencias de recuperación de la memoria histórica realizadas por la Asociación Civil MEDEHS (Memoria, Derechos Humanos y Solidaridad) y la asociación de Ex Combatientes de Malvinas, ambas adherentes a este proyecto.

 

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: Créase el “ARCHIVO MUNICIPAL DE LA MEMORIA”, en el ámbito de la Dirección De Derechos Humanos, dependiente de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Goya, cuyas actividades fundamentales serán: obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales que se produjeron a partir de las distintas interrupciones al orden constitucional, teniendo en cuenta por sobre todas las cosas el período que va del golpe de 6 de septiembre de 1930 Contra Hipólito Irigoyen hasta el más luctuoso y sangriento exterminio cometido contra el pueblo Argentino del 24 de Marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983, que comprometieron la responsabilidad del Estado Argentino tanto, en el orden nacional, provincial como en el municipal, haciendo especial hincapié en el genocidio ocurrido durante la última dictadura cívico - militar, la guerra de Malvinas, los antecedentes históricos que lo originaron, y la respuesta social e institucional a dichas violaciones.

 

ARTÍCULO 2°: OTÓRGASE carácter intangible al material testimonial, documental, bibliográfico e informativo en sus diferentes soportes que integre el ARCHIVO MUNICIPAL DE LA MEMORIA, por lo que el mismo deberá conservarse sin cambios que alteren las informaciones, testimonios y documentos custodiados. La destrucción, rectificación, alteración o modificación de informaciones, testimonios o documentos relativos a la materia de esta resolución queda estrictamente prohibida en el ámbito de la Administración Pública Municipal, hayan o no ingresado al Archivo.

 

ARTÍCULO 3°: Serán objetivos del Archivo Municipal de la Memoria:

A.  Contribuir a mantener viva la historia contemporánea de nuestro país y de la región, sus lecciones, y legado en las generaciones presentes y futuras.

B.  Proporcionar un instrumento necesario en la búsqueda de Verdad, Memoria y Justicia y la reparación ante las graves violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

C.  Fomentar el estudio, investigación y difusión de la lucha contra la impunidad y por los derechos humanos y sus implicancias en los planos normativo, ético, político e institucional.

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.869

 

 

D.  Preservar informaciones, testimonios y documentos necesarios para estudiar los antecedentes, el condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo de Estado en nuestra zona y contribuir a la coordinación con otros archivos de la memoria existentes en nuestro país.

E.  Desarrollar los métodos adecuados, incluida la duplicación y digitalización de los archivos y la creación de una base de datos, para analizar, clasificar y archivar informaciones, testimonios y documentos, de manera que puedan ser consultados por los titulares de un interés legítimo, dentro del Estado Municipal y la sociedad civil, en un todo conforme a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes y reglamentos en vigencia.

F.  Aportar, a partir de lo expresado en el inciso E. toda la información que sea requerida por al Archivo Nacional de la Memoria.

G. Coadyuvar a la prevención de las violaciones de los derechos humanos y al deber de garantía del Estado en lo que se refiere a la prevención, investigación, juzgamiento, castigo y reparación de las graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales.

H.  Crear un instrumento pedagógico para hacer realidad el imperativo de "NUNCA MÁS" al terrorismo y al quebrantamiento de la Paz en la región.

 

ARTÍCULO 4°.- La Presidencia del ARCHIVO MUNICIPAL DE LA MEMORIA será ejercida por el titular de la dirección de derechos humanos de la municipalidad de Goya. El mismo contará con un Consejo Asesor que ejercerá sus funciones Ad Honorem, y que en lo posible deberá contar entre sus integrantes con personas que detenten un compromiso en el ámbito de los Derechos Humanos como así también en lo que se refiere a Malvinas.-

 

ARTÍCULO 5°: Serán atribuciones del Consejo:

A.  Elaborar, de acuerdo con las directrices para la salvaguardia del patrimonio documental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el plan de gestión del Archivo Municipal de la Memoria, conforme al cual se organizarán y preservarán los archivos y se establecerán las pautas para su utilización.

B.  Tener acceso directo, para los fines y objetivos de esta resolución, a los archivos de los organismos integrantes de la administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo Municipal.

C.  Requerir directamente a dichos organismos informaciones, testimonios y documentos sobre la materia de esta resolución, obrantes en sus archivos, los que deberán cumplimentarse en el término que se fije en el requerimiento y conforme a las normas legales en vigencia.

D.  Recibir nuevas informaciones, testimonios y documentos relativos a la materia de la presente ordenanza.

E.  Centralizar en el ámbito municipal los archivos existentes en esta materia, y ofrecer a los estados municipales, provinciales, y Nacional, el trabajo conjunto y coordinado con ellos.

F.  Invitar a los Estados Municipales vecinos y a los organismos estatales en cuya jurisdicción figuren denuncias o menciones, de paso transitorio o residencia, de víctimas o testigos de violaciones de los Derechos Humanos vinculados con ciudadanos goyanos, a colaborar con el Archivo Municipal de la Memoria mediante la celebración de convenios tendientes a facilitar el cumplimiento de los fines y objetivos de esta Ordenanza, en sus respectivas jurisdicciones.

G. Invitar al Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, al Ministerio Público, a los Defensores del Pueblo, a los organismos descentralizados y a los organismos de contralor, a colaborar con la Dirección de Derechos Humanos de la Municipalidad de Goya a fin de facilitar el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en esta Ordenanza.

H.  Invitar a organizaciones no gubernamentales, solicitando su colaboración para cumplimentar los fines y objetivos de esta Ordenanza.

I.    Dirigirse a cementerios, hospitales, clínicas y establecimientos similares para cumplimentar los fines y objetivos de esta Ordenanza.

J.   Celebrar convenios con universidades y otras entidades públicas y/o privadas para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en esta Ordenanza.

K.  Adoptar todas las medidas organizativas, técnicas y metodológicas necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ordenanza. En cuanto a la formación y perfeccionamiento del personal técnico, se podrá solicitar asistencia al Archivo Nacional de la Memoria.

L.   Desarrollar las tareas anexas a la digitalización necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, incluido el desarrollo de software de recuperación de información, el reconocimiento óptico de caracteres (OCR), y el establecimiento de métodos adecuados para carga de información.

M. Organizar el Centro de Documentación con un Área de Recepción de nuevas informaciones, testimonios y documentos, un Área de Clasificación y Preparación del Material, un Área de Digitalización y Banco de Datos, un Área de Análisis e Investigación y un Área de Consulta.

N.  Organizar el Archivo Documental, el Archivo Oral, El Archivo Fotográfico, Audiovisual y Fílmico y el Archivo de Sitios relacionados con la represión ilegal.

 

ARTICULO 6°: Los organismos integrantes de la administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo Municipal, deberán enviar a la Dirección Municipal de Derechos Humanos, con destino al Archivo Municipal de la Memoria, de oficio y en forma global, las informaciones, testimonios y documentos relacionados con la materia de esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO 7°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a las partidas correspondientes a la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Goya.

 

ARTICULO 8º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de Junio de dos mil dieciséis.

 

 

 

 

Mirta Beatriz González

Pro Secretaria

 

 

 

n.r.

      SELLO hcd con escud ctes03

 

 

Juan Domingo González

Vice presidente 1º

a/c presidencia