ORDENANZA Nº 1.549

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 27 de Julio de 2011

 

V I S T O:

El Expediente Nº 1.781/11 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “MODIFICANDO EL INCISO “d)”  E INCORPORAR INCISO “f)” DEL ARTICULO 85º DE LA ORDENANZA Nº 62/84”.  Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

                    

Que existen a la actualidad circunstancias y factores que ameritan su modificación y anexo complementario.

Que el inciso d) del artículo 85 de la ordenanza que se viene precitando manifiesta: “Se fija una tasa anual del equivalente a 50 litros de nafta común por garaje autorizado, en concepto de reserva de espacio de la vía pública y servicio de control”.

Que el inciso f) de la ordenanza aquí citada sostiene: “La oficina de Inspección General tendrá a su cargo informar a los interesados sobre todo lo referente a señalización de garages, debiendo además llevar un registro de control de inscriptos y pago de la tasa respectiva.”.

Que en la actualidad ha salido de circulación en el mercado y por ende dejado de venderse, la nafta “común”; siendo ésta reemplazada por otros tipos de combustibles y en la escala más próxima a la nafta común, existe la nafta súper. Siendo por ello necesario adecuar dicho concepto y valor (de la nafta común) al valor de la “nafta súper”.

Que asimismo, existen en nuestra ciudad cada vez más espacios destinados a garages, los cuales no cuentan con la respectiva y correspondiente inscripción municipal y menos aun pago de arancel alguno tal como lo establece la Ordenanza Nº062/84. Siendo imprescindible la realización de un relevamiento de los mismos (garages) a los fines organizativos y tributarios. Encomendando dicha tarea, dentro de plazo a fijarse, al personal de  Inspección General de la Municipalidad de Goya.

 

Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

ARTÍCULO 1º: MODIFICAR el  inciso d) del artículo 85 de la ordenanza Nº 62/84, reemplazando el término “común” por “súper”, quedando redactado de la siguiente manera: “Se fija una tasa anual del equivalente a 50 litros de nafta súper por garage autorizado, en concepto de reserva de espacio de la vía pública y servicio de control”.-

 

ARTICULO 2°: ANEXAR al inciso f) del artículo 85 de la Ordenanza Nº 62/84 la siguiente frase: “para lo cual deberá efectuar un relevamiento anual previo de los garages que no se hallen inscriptos en el municipio y que contengan carteles indicativos en tales espacios.”; quedando redactado de la siguiente manera: “La oficina de Inspección General tendrá a su cargo informar a los interesados sobre todo lo referente a señalización de garages, debiendo además llevar un registro de control de inscriptos y pago de la tasa respectiva. Para lo cual deberá efectuar un relevamiento anual y previo de los garages que no se hallen inscriptos en el municipio y que contengan carteles indicativos en tales espacios”.-

 

ARTÍCULO 3 º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

                                               

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los quince del mes de junio de dos mil once.-

 

 

 

Cuadro de texto:

Cuadro de texto: Prof. GERARDO HORACIO BASSI
Presidente 


Cuadro de texto: Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
Secretario

 

 

n.r.

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