ORDENANZA Nº 001

Visto:

Lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 2.498 (Ley Orgánica de Municipalidades); y,

Considerando:

Que es necesario fijar las remuneraciones de los Señores Concejales; el Sr. Intendente Municipal, electos en las Elecciones Nacionales del día 30 de octubre de 1.983, y de la Sra. Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

Que actualmente no existe el presupuesto del año 1.983, debidamente aprobado y homologado, y que en el mismo no se ha previsto la partida pertinente, la fijación de remuneraciones deberá efectuarse con carácter provisorio y sujeto a la aprobación definitiva del presupuesto referido.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Fíjase como remuneración provisoria por el período de tiempo que corre desde el día del Juramento de los Señores Concejales y hasta el 31 de diciembre de 1.983 la suma de Pesos Argentinos: Diez Mil, mensuales.

Art. 2 - Fíjase la suma de Pesos Argentinos: Tres Mil, mensuales en concepto de gasto de representación para el Señor Presidente del Honorable Concejo, por el período de tiempo que corre desde el día del juramento y hasta el día 31 de diciembre de 1.983.

Art. 3 - Fíjase como remuneración provisoria del Sr. Intendente Municipal por el período de tiempo que corre desde el día de su elección y hasta el 31 de diciembre de 1.983, la suma de Pesos Argentinos: Catorce Mil mensuales.

Art. 4 - Fíjase la suma de Pesos Argentinos: Seis Mil, mensuales en concepto de gasto de representación para el Sr. Intendente Municipal, por el período de tiempo que corre desde el día de la elección y hasta el 31 de diciembre de 1.983.

Art. 5 - Fíjase como remuneración provisoria de la Sra. Secretaria del Honorable Concejo Deliberante Dra. Hebe María González Vilas de Vassallo por el período de tiempo que corre desde el día de su designación y hasta el 31 de diciembre de 1.983.

Art. 6 - El D. E. M., reglamentará e implementará la forma de aplicación de la presente Ordenanza.

Art. 7 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, publíquese, dése al R. H. C. D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente, archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)