ORDENANZA Nº 059

ORDENANZA Nº 59

Visto:

El proyecto de Ordenanza elevado al Departamento Ejecutivo Municipal estableciendo los límites de la planta urbana de la Ciudad de Goya; y,

Considerando:

Que la expansión de la ciudad ha superado los límites fijados por la Ordenanza Nº 108/74.

Que es necesario fijar con la mayor precisión posible la jurisdicción Municipal en el área de la Planta Urbana dentro de la cual deben aplicarse numerosas ordenanzas, máxime cuando se están proyectando la construcción de numerosos barrios, que en la actualidad quedarían fuera de la planta urbana.

Por todo ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Establecer como límites de la Planta Urbana de la Ciudad de Goya, los siguientes: Norte: Canal de desagüe denominado "Canal de Chiappe", que se extiende desde el Riacho Goya, hasta la Ruta Nº 12 de circunvalación; al Oeste: Riacho Goya, desde la intersección con el Canal de Chiappe al Norte, hasta la altura de la intersección del camino al Puerto Exterior con el camino que se dirige al Noreste, hasta la intersección con el camino nuevamente se dirige al Sur, de allí hasta el camino que se dirige al Cementerio "La Soledad"; al Sur: desde el punto último citado hacia el Este, hasta la intersección de la calle Caá Guazú (Camino al Bajo), de allí por Caá Guazú hacia el Norte, hasta el límite Sur del Campo "La Juanita" (Ex-Sociedad Rural), de este punto hacia el Este, en una línea recta hasta la intersección de la Ruta Nº 12 de circunvalación y perpendicular a la calle Caá Guazú; y la Este desde este punto referido in fine del límite Sur, por la Ruta Nº 12 de circunvalación hacia el Norte, hasta la intersección con el Canal de Chiappe.

Art. 2 - Considérase como incluido en los límites jurisdiccionales de la Planta Urbana de la ciudad, los siguientes: el Puerto Exterior, y una superficie de 200 mts. a la redonda; el Parque Industrial de Goya y un radio de 300 mts. a la redonda a partir de los límites del mismo, y Parque Municipal del Río Santa Lucía.

Art. 3 - Apruébase el plano de demarcación de los límites urbanos de la Ciudad de Goya, cuyo original forma parte de la presente.

Art. 4 - Elévese copia de la presente Ordenanza a la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 2.498.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 25 días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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