ORDENANZA Nº 071

ORDENANZA Nº 71

Visto:

Que en un mundo como el actual, con rasgos claramente utilitarios, los auténticos valores del deporte se tornan indispensables a los fines de la formación integral del ciudadano, consolidando sus matices humanos y procurando su integración en la comunidad que vive; y,

Considerando:

Que el verdadero deportista es aquel que no se encuentra influenciado por lo económico al desarrollar su labor y que la victoria o la derrota son meras coincidencias del juego, sin otro significado que el exclusivamente circunstancial.

Que en esta línea de conducta el deporte con su alto valor docente ayudará a nuestros niños a transitar caminos virtuosos y éticos que lo fortalezcan para contrarrestar los efectos perniciosos alimentados por los vicios de la sociedad en que vivimos.

Que la práctica de deportes bajo condiciones competitivas razonablemente armonizadas, es en la niñez uno de los medios más idóneos para su formación física y síquica.

Que la participación de los barrios, promueve competencias multideportivas y asegurará una amplia difusión y alcance de los fines sociales, logrando un sensible mejoramiento de las condiciones personales de los niños que intervengan en el evento.

Que las competencias deportivas deben desarrollar en el niño y su entorno familiar y social, la sólida formación de nuestros hombres del mañana, ayudándolos a integrarse primero a su ciudad y luego a la comunidad en general.

Por todo ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Crear Juegos Deportivos Interbarrios para niños de ambos sexos de hasta 14 años de edad, que se organizará a través de la Dirección Municipal de Deportes a partir del mes de octubre de cada año.

Art. 2 - Los torneos y competencias se dividirán según las siguientes categorías:

A -  Hasta 8 años de edad cumplidos en el año.

B -  Hasta 10 años de edad cumplidos en el año.

C -  Hasta 12 años de edad cumplidos en el año.

D -  Hasta 14 años de edad cumplidos en el año.

Art. 3 - Los integrantes de los equipos que participan en este evento deberán estar domiciliados en las jurisdicciones de los barrios o zonas que representan.

Art. 4 - Las Listas de Buena Fe serán presentadas a través de las Comisiones Vecinales de cada barrio, o por un grupo de vecinos (cinco como mínimo), en aquellos casos que dichas comisiones no estén aún constituidas. En este último caso, los participantes y el grupo de vecinos que hace la presentación de la lista, deberán estar domiciliados en la misma zona.

Art. 5 - Cada barrio deberá presentar una Lista de Buena Fe, por cada disciplina que el mismo intervenga. La Dirección Municipal de Deportes proveerá del modelo de la citada lista.

Art. 6 - Cada barrio podrá presentar por deporte, no más de dos equipos, en cada una de las categorías ya sancionadas.

Art. 7 - El sistema de competencias se organizará por zona, agrupando los equipos de acuerdo al lugar geográfico de ubicación de los distintos barrios.

Art. 8 - El sistema de juego se establecerá según lo disponga la Dirección Municipal de Deportes, la que dará a conocer las reglamentaciones respectivas 15 días antes de la fecha de iniciación de las competencias.

Art. 9 - Cada barrio deberá presentar un mínimo de dos delegados titulares y dos delegados suplentes, todos mayores de edad, los que deberán registrarse conjuntamente con la inscripción mencionada en los artículo 4 y 5.

Art. 10 - Estos juegos se desarrollarán en campos deportivos adecuados a las características de las distintas competencias. La Dirección Municipal de Deportes evaluará el estado de los mismos e informará sus decisiones a los delegados de equipos.

Art. 11 - Las competencias se desarrollarán en días y horas que no afecten el normal desenvolvimiento de la actividad escolar.

Art. 12 - Los niños participantes en este evento contarán previamente con contralor físico que estará a cargo de médicos de la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de Goya.

Art. 13 - Todas las disciplinas serán desarrolladas por niños de ambos sexos, excepto fútbol (varones) y cesto (mujeres).

Art. 14 - El presente proyecto quedará sometido a los Reglamentos que rigen cada una de las disciplinas incluidas en estos Juegos Deportivos en cuanto no se opongan a las establecidas por la Dirección Municipal de Deportes.

Art. 15 - La Dirección Municipal de Deportes, deberá dictar normas reglamentarias y de disciplina a las que se someterán los equipos, delegados y participantes de estos Juegos Deportivos.

Art. 16 - Las Comisiones Vecinales, a través de la creación de Subcomisiones de Deportes, procurarán incentivar las actividades deportivas dentro de su jurisdicción durante todo el año, como así también al mejoramiento de los respectivos campos deportivos.

Art. 17 - Las Comisiones Vecinales propondrán a la Dirección Municipal de Deportes, la realización en sus campos deportivos de competencias similares cuando se estime reunir las condiciones aptas para la realización del evento. La Dirección Municipal de Deportes actuará según lo señalado en el artículo 10.

Art. 18 - Los torneos y competencias a desarrollarse según lo dispuesto en la presente Ordenanza se detallan en anexo 1.

Art. 19 - La Dirección Municipal de Deportes podrá eventualmente modificar el número y tipo de competencias siempre que ello no afecte la esencia y los objetivos fijados para estos juegos deportivos.

Art. 20 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 9 días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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