ORDENANZA Nº 097

ORDENANZA Nº 97

Visto:

La necesidad de contar con un ámbito apropiado a las actividades que a partir del 1/01/85 se desarrollarán en el edificio de propiedad municipal sito en calle Juan E. Martínez N° 687 de esta ciudad; y,

Considerando:

Que en fecha 17 de noviembre de 1.982, la Municipalidad de Goya adquiere en compra el edificio sito en calle Juan E. Martínez N° 687.

Que en fecha 10 de diciembre del mismo año, por Resolución Municipal N° 3.381, destina el citado inmueble para el funcionamiento del Museo de la Ciudad de Goya.

Que por Ordenanza N° 34 del 26 de junio de 1.984 se declara de interés municipal la restauración del edificio, Ordenanza que se promulgó por Resolución N° 1.548 del 28 de junio de 1.984.

Que la Comisión Permanente de Museo y la Comisión Promotora de la Facultad de Economía Agropecuaria, han coincidido en que el inmueble de referencia se destina también para el funcionamiento del 1er. año de dicha Alta Casa de Estudios.

Que sin duda los objetivos a que el edificio se destinará, exceden la capacidad del mismo.

Que en su origen, la construcción aludida constituía un mismo cuerpo desde el punto de vista físico y jurídico, esto es, formaba, una sola unidad, con el inmueble que se levanta sobre la esquina de las calles Tucumán y Juan E. Martínez.

Que por razones económico-financieras, en oportunidad de adquirir el predio de calle Juan E. Martínez N° 687, la Municipalidad no pudo comprar la totalidad del edificio, quedando éste artificialmente dividido, a tal punto que la medianera pasa exactamente sobre la mitad de un aljibe de significativo valor estético.

Que la parte no adquirida corre inminente riesgo de venta y demolición, lo que de verificarse multaría irreversiblemente un monumento histórico cuya pérdida no puede consentirse, sin incurrir en grave responsabilidad ante las generaciones presentes y futuras.

Que es obligación de las autoridades preservar el patrimonio cultural de la ciudad que gobierna, al mismo tiempo que mantener los edificios de valor histórico con las características originales.

Que en el caso, el edificio en cuestión fue construido en 1.845, sucediéndose en sus salones acontecimientos decisivos para historia no sólo de la ciudad, sino de la Provincia y de la Nación.

Que las expresadas razones de utilidad pública hacen aconsejable la expropiación del predio de referencia, en los términos de los 139 y 140 inciso b, apartado 2, de la Ley Orgánica de Municipalidades, 2, 4, 10, inciso a) y concordantes de la Ley N° 1.487, y 163, inciso 10 de la Constitución Provincial.

Por todo ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Disponer la expropiación por causa de utilidad pública de los siguientes inmuebles, con todo lo plantado edificado y adherido al suelo:

a)      Fracción de terreno edificado sita en la Manzana N° 292 del Plano de la Municipalidad de Goya, designado como Lote 1 en la Mensura practicada por el Agrimensor Juan Esteban Díaz Colodrero, según Duplicado N° 2.069, Letra "N", inscripto en la Dirección General de Catastro el 3 de abril de 1.979, bajo Adrema I1-2244-1, en el Registro Municipal al Tomo 4, Folio 1218, y en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 39, C 21, Folio 203, N° 19.897, año 1.922, y Tomo 5, Folio 1182, Finca 886, año 1.975, con condominio, a nombre de Andrea Clara Esther Martínez y Asociación Civil "San Alfonso"; constante de 16,50 mts. de frente sobre calle Tucumán por 16 mts. de fondo al sur, 14,20 mts., de fondo al norte, y cuyo contrafondo está dado por una línea quebrada que desde el ángulo sudeste se dirige al norte en una extensión de 12,66 mts.; de allí hacia el oeste, 1,70 mts., y de allí otra vez hacia el norte, 3,60 mts., hasta cerrar el polígono, con una superficie total de 254,81 m2, dentro de los siguientes linderos: norte, Lote N° 2 de Andrea Clara Esther Martínez y Asociación Civil "San Alfonso"; sur, Ana María Lozano de Vilas; este, Municipalidad de Goya y oeste, calle Tucumán.

b)      Fracción de terreno edificada sita en la Manzana N° 292 del Plano de la Municipalidad de Goya, designado como Lote N° 2 en la referida mensurada practicada por el Agrimensor Juan Esteban Díaz Colodrero, reconociendo las mismas inscripciones; constante de 13,80 mts. al norte sobre calle Juan E. Martínez, por 14 mts., al oeste sobre calle Tucumán, 14,20 mts., al sur, y siendo su costado este una línea quebrada que a partir del ángulo sudeste se dirige al norte en una extensión de 8,20 mts.; de allí hacia el oeste, 0,40 mts., y de allí otra vez hacia el norte mide 5,80 mts. cerrando el polígono, con una superficie total de 196,50 m2, dentro de los siguientes linderos: norte, calle Juan E. Martínez sur, Lote N° 1 de Andrea Clara Esther Martínez y Asociación Civil "San Alfonso"; este, Municipalidad de Goya, y oeste, calle Tucumán.

Art. 2 - Someter la presente Ordenanza a la consideración de la Honorable Legislatura de la Provincia a efectos de que dicte la Ley correspondiente.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 18 días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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