ORDENANZA Nº 099

ORDENANZA Nº 99

Visto:

La solicitud de escrituración efectuada por la Señora Isabel Ramírez de Espinoza sobre el Lote N° 33 de la Manzana N° 96, Expediente N° 434 Letra A; y,

Considerando:

Que en fecha 9 de marzo de 1.982, fue presentada la solicitud de compra del inmueble de referencia.

Que en tal oportunidad, se encontraba en vigencia la Ley N° 3.616/81 dentro de cuya preceptiva legal se encuadró la mencionada solicitud.

Que fecha 26 de noviembre de 1.982, se firmó el boleto de compra-venta entre la Municipalidad de Goya y la adquirente Señora Isabel Ramírez de Espinoza.

Que si bien no se dio cumplimiento al artículo 3 de la Ley N° 3.616/81, en cuanto al dictado de la resolución de adjudicación respectiva, esta omisión de ninguna manera puede ser imputada a la adquirente y sí exclusivamente a la autoridad administrativa.

Que la Ley Provincial N° 3.926/84 recientemente sancionada, autoriza la venta directa de inmuebles de propiedad municipal, lo que importaría, de declararse la nulidad de la venta, un desgaste administrativo dispendioso que en definitiva tendría idéntico resultado de autorizarse la escrituración.

Por todo ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Adjudicar a la Señora Ismael Ramírez de Espinoza, el Lote N° 33 de la Manzana N° 96 adquirido a la Municipalidad de Goya, según boleto de compra-venta suscripto en fecha 26 de noviembre de 1.982, constante de 8,64 mts. de frente, con 8,64 mts. de contrafrente por 27,93 mts. de fondo con 27,93 mts. de contrafondo, según Plano de Mensura N° 2806 "N".

Art. 2 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la escrituración del inmueble antes señalado en el artículo 1.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 18 días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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