ORDENANZA Nº 102

ORDENANZA Nº 102

Visto:

La modificación de los límites de los ejidos urbanos de la Ciudad de Goya, y;

Considerando:

La expansión que se ha producido en la ciudad debido a la construcción de nuevos barrios por el Instituto de Viviendas de Corrientes; que estos generalmente cuentan con calles angostas que dificulta la circulación y maniobras de camiones de gran porte.

Que el Artículo 34º del Reglamento General de Tránsito, prohibe la circulación de camiones jaulas dentro de las Avenidas Madariaga, Rolón, Sarmiento y Caá Quazú, prohibición ésta que debido a la ampliación de la cuidad, como se expuso precedentemente, ha quedado insuficiente.

Que existen numerosas quejas de los vecinos de los barrios indicados, respecto a la circulación, estacionamiento e incluso falta de cumplimiento por parte de los propietarios de dichos vehículos de las normas que rigen la limpieza de dichos camiones luego de haber efectuado transporte de hacienda.

Por todo ello es razonable y conveniente proceder a ampliar el radio de prohibición de circulación y estacionamiento de los camiones jaulas a los barrios citados.

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modificar al artículo 34 del Reglamento General de Tránsito (Anexo I de la Ordenanza Nº 63/77), que quedará de la siguiente manera: "Queda prohibida la circulación y estacionamiento de camiones jaulas dentro del perímetro comprendiendo por las Avenidas Madariaga, José Jacinto Rolón, Caá Guazú, Avenida del Trabajo, e Intendente Luis María Díaz Colodrero ex Camino Tropa; la prohibición se extiende, además, a las calles internas de los Barrios: 9 de Julio, Pando, Costas de las Rosas y General Manuel Belgrano. Para circular y/o estacionar dentro de los lugares prohibidos, deberán contar con un permiso especial, que otorgará la Inspección General, en casos excepcionales y debidamente justificados".

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a un día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco.

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