ORDENANZA Nº 585

ORDENANZA Nº 585

Visto:

El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal referente a la Convocatoria y Presupuesto de Gastos de la Honorable Convención Constituyente que sancionará la Carta Orgánica de la Municipalidad de Goya; y,

Considerando:

Que con fecha 3 de octubre de 1.993 se han realizado las elecciones para Convencionales Constituyentes Municipales de acuerdo a la Ordenanza Nº 563/93 del Honorable Concejo Deliberante.

Que resulta necesario convocar a los que resultaron electos para que se constituya la Honorable Convención Constituyente Municipal conforme a las disposiciones constitucionales vigentes.

Que resulta conveniente encomendar a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo Municipal para que provean a la Honorable Convención Constituyente Municipal de personal y elementos para el funcionamiento de la misma, así como brindarle un espacio físico para su funcionamiento.

Que corresponde aprobar el presupuesto de gastos de la Honorable Convención Constituyente Municipal fijándose las Dietas de los Señores Convencionales.

Por todo ello:

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Convócase a los Señores Convencionales electos en los comicios del día 3 de octubre de 1.993, para el día 3 de enero de 1.994 a la hora 20,00 en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Goya a fin de celebrar la sesión constitutiva y preparatoria de la Honorable Convención Constituyente Municipal.

Art. 2 - Encomendar a la Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante para que efectúe citaciones personales de cada uno de los Convencionales electos, poniendo a disposición de la Honorable Convención para su funcionamiento, el personal del Honorable Concejo Deliberante que fuera menester, sin resentir el funcionamiento de ese Cuerpo, la Sala de Sesiones y elementos de oficina.

Art. 3 - Mientras la Honorable Convención Constituyente Municipal no sanciones su propio reglamento, se regirá, en cuanto fuere aplicable, por el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 4 - Los Señores Convencionales Municipales percibirán, durante el tiempo que dure su gestión, una retribución igual a la dieta que perciben los señores Concejales en ejercicio. Los Señores Convencionales que perciban otros haberes en carácter de legisladores nacionales, provinciales, Concejales, empleados de la administración pública nacional, provincial o municipal; deberán optar por percibir sus haberes normales o las dietas que aquí se establecen. Se exceptúan los docentes en ejercicio.

Art. 5 - Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal para que ponga a disposición del Honorable Convención personal municipal, equipamientos y elementos de oficina, que le pueda ser requerido por la Honorable Convención Constituyente Municipal para su funcionamiento.

Art. 6 - La Honorable Convención Constituyente Municipal sesionará en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante o en el lugar que ella determine. Designará su Secretario y demás personal, los que se atenderán nombrados solo por el período de duración de las sesiones.

Art. 7 - Los gastos que demande el funcionamiento de la Honorable Convención Constituyente Municipal, serán atendidos de una cuenta especial del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Municipales, correspondientes al año 1.994.

Art. 8 - Apruébase el Presupuesto de Gastos para el funcionamiento de la Honorable Convención Constituyente Municipal por la suma de $ 70.000 (Pesos Setenta Mil).

Art. 9 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 18 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Visto:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la petición formulada por el Radio Club de Goya, por Nota Nº 806 de fecha 25/08/93; y,

Considerando:

Que resulta innegable la destacada y relevante función en beneficio de la comunidad que presta dicha institución, la que se puso de manifiesto particularmente durante las distintas emergencias, especialmente hídricas, que afectaron a nuestra ciudad.

Que además de las asistencia eminentemente técnica que brindan los radioaficionados, es de destacar también la filosofía que los impulsa y el amplio sentido de solidaridad social que demuestran los radioaficionado de todo el país y el mundo, siempre dispuestos a brindarla ayuda que se les requiera, utilizando precisamente sus comunicaciones y conexiones,  dictando cursos para transmitir esta vocación de servicio y conocimiento a jóvenes y adolescentes de nuestro medio.

Que por ello resulta perfectamente atendible su petición, máxime cuando se comprometen a devolver el inmueble en cuestión, cuando así les sea requerido, para no entorpecer planes futuros del municipio, respecto a la Terminal de Omnibus.

Por todo ello:

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Ceder en Comodato por el término de 10 años (diez) al Radio Club de Goya, Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 4.636, el inmueble de propiedad de la Municipalidad de Goya, ubicado en la Terminal de Omnibus de Goya, sito en calles José E. Gómez Nº 999, con el objeto de desarrollar las actividades específicas de la Institución conforme a sus Estatutos.

Art. 2 - El inmueble cedido en comodato deberá ser restituido a la Municipalidad de Goya, cuando así lo disponga sus autoridades, conforme a las condiciones y plazos establecidos en el contrato que se firmará al efecto.

Art. 3 - Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la firma del contrato respectivo que se confeccionará de acuerdo al proyecto de contrato que como Anexo I forma parte de esta Ordenanza.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 18 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

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