ORDENANZA Nº 1.187

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2004


VISTO:

El Expediente N° 1.096/03 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza "Modificando la Resolución con Fuerza de Ordenanza N° 42/00; la Ordenanza 966/98 y la Resolución N° 2.326 de fecha 31/07/03. Y; ; ;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución con Fuerza de Ordenanza N° 42/00 prevé en su artículo Io una tabla de valores, según se trate de visación anual, otorgamiento y/o renovación de Licencias de Conductor.

Que a partir de que el Municipio retomó la prestación de dichos servicios, consideró posible adecuar los valores en beneficio del contribuyente y sin perjudicar a las arcas Municipales.

Que por Resolución N° 2.326 de fecha 31 de Julio de 2003, el Departamento Ejecutivo Municipal estableció, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante del 20 % en los valores de todas las categorías enunciadas en el artículo 1° de la Resolución con Fuerza de Ordenanza N° 42/00, situación ésta que debe ser regularizada.

Que dado el incremento en los costos de los insumos necesarios para la prestación del servicio, no es factible mantener en el tiempo el beneficio sin afectar el presupuesto Municipal.

Que por Ordenanza N° 966/98 este Municipio se adhirió a la Ley Nacional de Transito N° 24.449 que en su Capítulo II, artículo 15°) determina los datos mínimos que debe contener el Registro de Conducir.

Que a los efectos de un mayor control de la cantidad de Licencias Anuales emitidas se debe agregar un número de orden correlativo para cada Carnet emitido durante un año calendario.

Por todo ello                                                                                               

LA MUNICIPALIDA DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

ARTICULO Io: MODIFICAR el artículo 1° de ¡a Resolución con Fuerza de Ordenanza N° 42 de fecha 28 de Junio de 2000, respecto de todas las tarifas dispuestas en los apartados a), b) y c) reduciendo los montos en un 20 % (veinte por ciento) en todas las categorías de las licencias y/o carnet y/o visa y/o renovación, a partir de 1 de Agosto de 2003 y hasta el 31 de Julio de 2004.-

ARTICULO 2o: A partir del 1 de Enero de 2005 por cada año calendario se colocará en cada licencia de Conducir un número de orden del cual deberá ser correlativo.-

 ARTICULO 3o: COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los catorce días del mes de Abril de dos mil cuatro.-

            Dr. Gerardo Luis Urquijo                                         Dr. Hugo Adrian Vilas                                                        Secretario                                                                 Presidente