ORDENANZA Nº 1.189

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2004


VISTO:

El expediente Nc 1.137/04 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL N° 5.496/03 Y LEY NACIONAL N° 25.561", Decretos del Poder Ejecutivo Provincial N° 786/03, 2.899/03, y demás disposiciones aplicables. Y;; ; ;

CONSIDERANDO:                                               
                Que por medio de la Ley Provincial N° 5.496 y los Decretos de referencia el Estado de
la Provincia de Corrientes se adhiere en todos sus términos a los artículos 8o, 9o y 10° de la Ley Nacional N° 25.561, de emergencia pública y reforma del régimen cambiario.                                                 
               Que dicha Ley, hoy promulgada por el Decreto N° 2.899/03, dispone que queda prorrogada la emergencia pública prevista en el Artículo Io del Decreto Ley N° 01/99, Art. Io del Decreto Ley N° 103/00 y Art. 5o del Decreto Ley N° 210/01, por el término de un año prorrogable por un año más a contar desde la fecha de promulgación de la presente Ley.Se establece además que la Provincia de Corrientes se adhiere en todos los términos a la Ley Nacional N° 25.565.              
                Que como consecuencia de ello, SE DECLARAN INEMBARGABLES en cualquier tipo de
causas, incluidas las acciones de amparo, por el termino señalado precedentemente, los fondos o recursos que pertenezcan al Estado Provincial (Administración Central, Entes Autárquicos v Descentralizados, Poder Judicial y Poder Legislativo y a las Municipalidades de Primera, Segunda y Tercera Categoría,  sea que los mismos provengan del régimen de coparticipación de Impuestos Nacionales y/o Provinciales, Tasas, contribuciones por mejoras, aportes del Tesoro Nacional, transferencias de fondos de origen Nacional con afectaciones específicas, regalías o provenientes de cualquier otro concepto y los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a los organismos mencionados precedentemente. 

Queda además expresamente establecido, que los embargos ya decretados conforme ¡a legislación provincial vigente, en cualquier tipo de causa, incluidas las acciones de amparo, sobre los fondos, recursos o bienes antes detallados, quedaran limitados hasta la concurrencia de los montos sobre los que realmente se hubiera efectivizado la medida y hallaren los mismos a disposición del Tribunal o Juez de la causa. Y con relación al remanente no efectivizado al momento de la entrada en vigencia de la Ley, quedarán tales embargos comprendidos en la prohibición establecida, debiendo procederse de oficio o a petición de parte a decretar la ¡liberación de dicho remanente.  

Que por medio del Art. 4o de la Ley Provincial Nc 5.469 se invita a las Municipalidades a adherirse a ¡a misma. Atento al actual estado de esta Comuna y al hecho de público y notorio conocimiento de que a la fecha subsisten ¡as razones económicas, financieras y sociales que hacen a la persistencia de la situación de emergencia de esta Municipalidad. 

Que en razón de ello, y a efectos de  preservar el patrimonio Municipal, resulta imprescindible la necesidad de continuar bajo la protección de normas de emergencias, lo que hará que se pueda garantizar la prestación de los servicios públicos indispensables. 

Que a tal efecto corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.
Por todo ello.  

LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

ARTICULO Io: ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial N° 5.496/03, Decretos del Poder Ejecutivo Provincial N° 786 y 2.899/03 y como consecuencia de ello a la Ley Nacional N° 25.561 en los términos y con los alcances dados en los Considerandos de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2o: COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

Dado en el Salón de Sesionas del H. Concejo Deliberante a los catorce días del mes de Abril de dos mil cuatro.-

 

 

      Dr. Gerardo Luis Urquijo                                  Dr. Hugo Adrian Vilas                
                   Secretario                                                      Presidente

 

 

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