ORDENANZA Nº 1.198

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2004


VISTO:

El expediente Nº 1163/04 del Honorable Consejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza referido al establecimiento de la Auditoria sobre los estados contables de la Comisión Municipal Permanente de Pesca (CO.MU.PE). Y;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 

CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 765/96 creó la Comisión Municipal Permanente de la Pesca (Co.MU.PE) como Ente especializado en la organización de la Fiesta Nacional del Surubí.

Que, dicha norma establece, además, la forma en que la misma debe organizarse y administrar su patrimonio.

Que, la importancia de los montos de ingresos y egresos que gestionan anualmente dicha Comisión y el hecho de que la misma debe adecuarse a lo que establecen las normas de contabilidad que rigen para la administración municipal hacen necesario adecuado control.

Que, la Municipalidad de Goya no ha puesto e funcionamiento los órganos de control interno y externo de la gestión administrativa contable previstos por la Carta Orgánica Municipal, es decir la Contaduría y la Contraloría Municipal, respectivamente.

Que, al carecer de controles técnicos adecuados es necesario instrumentar mecanismos alternativos que garanticen la transparencia de la gestión de la COMUPE.

Que, dicho mecanismo se está cumplimentando en la caja Municipal de Préstamos a través de una auditoria contable sobre los Balances General y Memorial los que deberán estar impresos antes del 30 de septiembre de cada año.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONSEJO

ORDENA:

ARTICULO Nº1: ENCOMIENDASE la obligatoriedad de la Auditoria Contable sobre los Balances Generales de la Comisión Municipal de Pesca (COMUPE) la que estará a cargo de profesionales en ciencias económicas con los requisitos, forma de designación y oportunidad similares a los que rigen para la auditoria de los Estado Contables de la Caja Municipal de Préstamos de Goya.-

ARTICULO Nº2: El informe del Auditor deberá contar, por lo menos, los siguientes ítems:

a)       Cumplimiento de cada uno de los inicios del artículo 23º de la Ordenanza Nº 765.

b)       Cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 27º de la Ordenanza Nº 765 sobre la composición del Patrimonio y los recursos de la Comisión.

c)        Cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19º de la Ordenanza Nº 765.

Este informe integrará la documentación del Balance General a todos los efectos previstos de la Ordenanza Nº 765, en especial para lo establecido por el artículo 28º de la misma.-

 

ARTICULO Nº3: Los honorarios profesionales que correspondan por la auditoría, serán los mínimos que establece el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, las reducciones que correspondan efectuar a entes púbicos y sin fines de lucro. En caso de que el Balance General del ejercicio dé superávit, los gastos de honorarios correrán por cuenta de la COMUPE; y, en caso de déficit, la auditoría contable será realizada por el H.C.D., a través de sus miembros y/o por el personal especializado que cuente el Cuerpo Deliberante.-

ARTICULO Nº4: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copias para que corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

 Dado en el Salón de Sesiones del H. Consejo Deliberante a los dieciséis  días del mes de Junio de dos mil Cuatro.

     
        Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                   DR. HUGO ADRIAN VILAS
                             Secretario                                                     Presidente

 

 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)