ORDENANZA N° 1.251

V I S T O:

El Expediente N° 1.130/00 del Honorable Concejo Deliberante,  que contiene el proyecto de Ordenanza sobre “CREACION DEL CENTRO MUNICIPAL DE MEDIACION COMUNITARIA” y la necesidad de crear en el ámbito de la Municipalidad de Goya un Centro de Mediación Municipal. Y; ; ;

 

CONSIDERANDO:

 

Que tanto la Ley Nacional Nº 24.573/95 como la Ley Provincial Nº 5.487/02 instituyeron la mediación como método no adversarial de resolución de conflictos en sus respectivas jurisdicciones.

Que por Resolución Nº 1.738/03 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Goya declaró de Interés Municipal la institucionalización y el desarrollo de la mediación con las características de la normativa vigente en el ámbito nacional y provincial.

Que son permanentes las situaciones de conflicto entre vecinos de nuestro pueblo que no encuentran ni ámbito ni canal adecuados para plantear sus problemas en pos de una solución.

Que el proceso de Mediación como herramienta de resolución pacífica de conflictos, ayudada por un tercero neutral, llamado Mediador procurará que las partes lleguen a un acuerdo absolutamente voluntario, confidencial, extrajudicial y gratuito.

Que con la existencia de un Centro Municipal de Mediación Comunitaria, se posibilitará que el ciudadano de Goya pueda ser escuchado y que cualquier vecino e incluso el Municipio pueda tener una herramienta ágil, moderna y eficaz para canalizar de manera extrajudicial los problemas o conflictos de los vecinos.

 

Por ello.

                                

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA REUNIDA EN CONCEJO

 

O  R  D  E  N  A:

 

 

DISPOSICIONES GENERALES:

 

ARTICULO 1º: CREASE en el ámbito de la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Goya el CENTRO MUNICIPAL DE MEDIACION COMUNITARIA, a través del cual las partes en conflicto, asistida por un tercero neutral llamado Mediador, procurarán un acuerdo de carácter voluntario, confidencial y extrajudicial, en el que solo se atenderán conflictos entre vecinos. EL CENTRO será coordinado por el Asesor Letrado, el que dispondrá del ámbito físico y del personal que asistirá al Mediador en el cumplimiento de su función.-

 

ARTICULO 2º: NO será aplicable la mediación en los siguientes casos:

a)    Causas penales.

b)   Cuestiones relativas a separación personal, divorcio, nulidad de matrimonio, régimen de tenencia de hijos, visitas, filiación, patria potestad y cuestiones de derecho de Familia, con exclusión de las cuestiones patrimoniales derivadas de estas.

c)    Cuestiones en donde estén involucradas personas con discapacidad mental y menores de edad.

d)    Sucesorios.

e)    Asuntos laborales.

f)     En general, todas aquellas cuestiones en que esté involucrado el orden público.

GARANTIAS:

 

ARTICULO 3°:  EL PROCESO DE MEDIACION SERA DE CARÁCTER:

a)   VOLUNTARIO, las partes deciden su concurrencia o no a la audiencia de conciliación, así como a dar por finalizado el proceso si así lo desean, aún sin llegar a un acuerdo. Su participación no implica perder otras alternativas para resolver el conflicto.

b)   INFORMAL, las partes pueden acudir solas o con abogados si quieren ser asesoradas sobre sus derechos.

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.251

 

c)   CONFIDENCIAL, la mediación tiene carácter confidencial, los que en ellas participan deberán mantener la debida reserva, comprometiéndose en la suscripción de un acuerdo de confidencialidad al iniciar el proceso.

d)   EXTRAJUDICIAL, las partes son asistidas por un mediador neutral e imparcial, especialmente capacitado para facilitar la comunicación y proponer una fórmula de solución de conflicto fuera del ámbito judicial.

e)   COMUNICACIÓN DIRECTA ENTRE PARTES, lo que implica que deberán concurrir personalmente, no pudiendo hacerlo a través de representantes.

f)    GRATUIDAD, lo que implica que no tendrá ningún costo para las partes intervinientes.

De no mediar acuerdo, las partes no quedan imposibilitadas de recurrir a otro fuero.

 

PROCEDIMIENTO

 

ARTICULO 4º: LA solicitud de mediación se consignará por escrito ante la mesa receptora, o en forma verbal confeccionándose el acta respectivo y deberá contener domicilio y datos de ambas partes, así como una breve determinación de la naturaleza del conflicto y otros requisitos que se establecerán por vía de la reglamentación.

 

ARTICULO 5º: EN un plazo de no más de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la petición el Coordinador realizará el sorteo del Mediador y lo notificará por escrito para que en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles acepte su designación e inicie el proceso de Mediación.

 

ARTICULO 6°: EL Mediador, en un plazo que no supere los diez (10) días hábiles, luego de haber sido designado, fijará fecha de audiencia en la que deberán comparecer las partes personalmente. En caso de incomparecencia de algunas de las partes, el mediador podrá fijar una segunda audiencia dentro del mismo plazo. Si esta segunda fracasare, sin aviso de inasistencia de algunas de las partes, se tendrá por fracasado el proceso de mediación.

 

ARTICULO 7°: LAS partes podrán tomar contacto con el Mediador designado antes de la fecha de la audiencia, con el objeto de hacer conocer el alcance de sus pretensiones.-

 

ARTICULO 8°:  EL plazo para la mediación será de sesenta (60) días corridos, contando a partir de la recepción de la queja, el cual se podrá prorrogar tantos días como estime el Mediador con acuerdo de las partes.-

 

ARTICULO 9º: EL Mediador podrá convocar a las partes a la audiencia, tantas veces como éste estime conveniente para la resolución del conflicto.-

 

ARTICULO 10º: EL procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial al que se arribó. El mismo estará refrendado por las firmas del Mediador y las partes.-

 

ARTICULO 11º: PARA cada caso se formará un legajo que contendrá la solicitud de mediación, actas de audiencias celebradas, cualquier otra constancia que el Mediador o las partes entiendan pertinente incorporar y el acta de la conclusión de la mediación con su resultado.-

DEL MEDIADOR

 

ARTICULO 12º: EL Mediador no podrá asistir profesionalmente ni patrocinar a las partes durante o después de la mediación, cualquiera sea el resultado de la misma por los hechos objeto de la mediación. Esta prohibición se mantendrá por dos (2) años contados  a partir de la conclusión del proceso.-

 

ARTICULO 13º: EL Mediador cesa en sus funciones por las siguientes causas:

 

a)    Por haber culminado el proceso de Mediación asignado.

b)   Por incapacidad y/o muerte sobreviniente.

c)    Por excusación o recusación.

d)    Por inhabilitación judicial o por condena con pena de reclusión o prisión por delito doloso.-

e)    ///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.251

 

 

 

ARTICULO 14º: EL Mediador contará con un equipo de trabajo designado bajo su responsabilidad, cuyos cargos podrán ser cubiertos con personal permanente de la Planta Municipal existente. Asimismo, contará con un ámbito físico equipado con el mobiliario y elementos necesarios para desarrollar su función.-

 

ARTICULO 15º: CREASE un Registro Especial de Mediadores en el ámbito del Centro Municipal de Mediación Comunitaria, en el que deberán inscribirse los mediadores interesados, conforme los requisitos que se establecerá en la reglamentación.-

 

ARTICULO 16º: LOS Mediadores inscriptos en el Registro Especial, serán sorteados para desempeñarse como tal en cada caso particular. Los honorarios del Mediador a cargo del Municipio, serán fijados en la reglamentación de la presente, teniendo en cuenta el trabajo realizado, tiempo, bienes (objeto de la mediación) y acuerdo arribado.-

 

ARTICULO 17º: EXCUSACION O RECUSACION:

 

EL Mediador deberá excusarse y podrán ser recusados en la oportunidad y por los motivos previstos para los jueces en el Código Procesal Civil de la Provincia. Producida su desafectación el coordinador procederá a realizar un nuevo sorteo.-

 

ARTICULO 18º: EN caso de incumplimiento por cualquiera de las partes a lo establecido en el artículo 3º de la presente, quedará excluido el Mediador del listado Municipal y no podrá cobrar los honorarios del caso. A su vez las partes no podrán participar de otra mediación, y se deberá elevar el informe sobre el Mediador a la Asociación Correntina de Mediación.-

 

ARTICULO 19º: ASESORIA LETRADA deberá informar una vez al mes a este Honorable Concejo Deliberante las actividades del Centro Municipal de Mediación Comunitaria.-

 

ARTICULO 20: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a Reglamentar la presente Ordenanza y a la amplia difusión del Instituto de la Mediación en todos los ámbitos que considere de interés.-

 

ARTICULO 21: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los dieciocho días del mes marzo de dos mil cinco.-

 

 

 

 

Dr. GERARDO LUIS URQUIJO

Secretario

 

 

 

 

 

            SELLO hcd con escud ctes03.tif

 

 

ROBERTO JUAN POZZO

Vice Presidente 1º

a cargo Presidencia

n.r.

 

 

 

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