ORDENANZA Nº 1.677

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 18 de Junio  de 2013

 

V I S T O:

El expediente Nº 2.072/13 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “Adhesión del Municipio de Goya al Sistema de pago  de tributos por medio de BANCA ELECTRÓNICA o BANCA POR INTERNET o “HOME BANKING. Y; ;

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

La necesidad de que el Municipio ponga a disposición de los Contribuyentes medios que agilicen y faciliten el pago de los tributos; que eviten pérdida de tiempo y el sobre dimensionamiento del sistema administrativo.

 

Que el crecimiento demográfico y la complejidad de la vida cotidiana  del Municipio de Goya hace indispensables poner a disposición de la población medios y sistemas que faciliten  el pago de los tributos  y eviten demoras a los contribuyentes.

 

Que la denominada BANCA ELECTRÓNICA o BANCA POR INTERNET o “HOME BANKING” es una herramienta moderna, cada vez más accesible, por la que una entidad bancaria otorga a sus clientes un medio para que realice operaciones financieras en el espacio virtual,  y para el caso del Municipio de Goya se constituye en un medio de fácil acceso para los Contribuyentes que de esta forma pueden pagar impuestos, tasas por servicios y patentes, sin pérdida de tiempo.

 

Que para los Contribuyentes el requisito necesario para acceder al sistema es tener una Cuenta de Caja de Ahorro, o Cuenta Corriente Bancaria, en el caso que nos ocupa, en el Banco de Corrientes S.A., que puede abrir por su propia voluntad o  ser abierta  por su empleador  o por el Estado.

 

Que desde el punto de vista del titular de la Cuenta la posibilidad de pagar sus cuentas por medio de la BANCA ELECTRÓNICA le ofrece a más otras ventajas como: a) comodidad y servicios las 24 horas del día, los siete días de la semana;  b) poder realizar operaciones desde su domicilio o desde cualquier servicio de internet; c) Tener acceso global;  d) Ahorro en tiempo;  y e) elegir la oportunidad del pago, evitando atrasos, o penalidades, entre otros.

 

Que las dudas que suelen plantearse sobre la seguridad del sistema en cuanto al manejo de la información y confiabilidad, o de la ausencia de habilidades tecnológicas en los usuarios y/o la brecha existente entre distintos grupos poblacionales, han ido disminuyendo con el desarrollo de políticas de inclusión digital, promocionadas entre otros por el Municipio y el Estado Nacional, a través de la ejecución en el territorio de programas que abarcan, desde el acceso al conocimiento informático y a la red de internet,  como a la provisión de Netbook  por el Programa “Conectar Igualdad” a docentes y alumnos, y por ende a sus familias.

 

Que el precio de este servicio recaerá exclusivamente en el Municipio, y es en este momento de PESOS: UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.20) por transacción; resultando un gasto no ponderable a la hora de medir costo- beneficio.

 

Que existen en nuestro país numerosos antecedentes, de otros Municipios, que han incorporado el uso de este sistema en beneficio de los Contribuyentes, con resultados altamente positivos.

 

Por todo ello, lo dispuesto en el artículo 78 inciso 32 siguientes y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: ADHERIR al Municipio al  sistema de pago por medio de BANCA ELECTRÓNICA o BANCA POR INTERNET o “HOME BANKING” para que los Contribuyentes puedan, por este medio, abonar los tributos que adeuden a la Comuna; autorizándose al  Sr. Intendente Municipal para que firme el respectivo Convenio con el Banco de Corrientes S.A.-

 

 

 

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.677

 

 

ARTÍCULO 2º: LOS GASTOS que demande la habilitación de este Sistema de pago  y su puesta en ejecución, deberá imputarse, cada año, al Presupuesto Anual de Gastos y Calculo de Recursos del Municipio de Goya, Partida Presupuestaria: Servicios técnicos y profesionales: 2.1.3.04.01: Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad; 2.1.3.04.06: De Informática y sistemas computarizados, y 2.3.04.09: Otros n.e.p.-

 

 

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cinco días del mes de Junio de dos mil trece.-

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luis  Urquijo

Secretario

 

 

 

 

 

 

 

      SELLO hcd con escud ctes03

 

 

 

Escr. Marta A. Reyes Letellier

Vice Presidente 1º

A/c presidencia

 

 

 

n.r.

 

 

 

 

 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)