VETADA
V I S T O:
El expediente Nº 2.108/13 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “PROHIBICIÓN DE CELEBRAR CONVENIOS CON ENTIDADES CREDITICIAS QUE APLIQUEN INTERESES SUPERIORES A LOS DEL B.C.R.A”.Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
La necesidad de efectuar un contralor de los convenios celebrados por el Municipio con cualquier tipo de institución financiera, que briden servicios de préstamos a los empleados municipales.
Que como es sabido, en los últimos tiempos han proliferado las cooperativas de préstamos y/o asociaciones que brindan mutuos dinerarios a los trabajadores municipales.
Que en las operaciones reseñadas se brindan préstamos de dinero a los trabajadores con una tasa de interés que resulta superior a la que establece el Banco Central de la República Argentina para sus operaciones de préstamos.
Que ello constituye una erogación más que importante por parte del trabajador, toda vez que las tasas de interés aplicadas resultan en extremo excesivas, resultando incompatibles con las exigencias de la moral y las buenas costumbres.
Que dichas entidades han celebrado convenio con el Municipio, por medio del cual se le efectúan descuentos automáticos de los haberes que perciben los dependientes municipales.
Que en muchos casos los descuentos ascienden hasta casi agotar la totalidad del salario del trabajador, lo que acarrea innumerables inconvenientes a los mismos y su grupo familiar.
Que conforme lo establecido por el artículo 78, inciso 27 de la Carta Orgánica Municipal, es facultad de este Honorable Concejo Deliberante reglamentar lo concerniente a la moralidad y buenas costumbres.
Que en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal, el cuerpo entiende que los intereses máximos aplicables a las operaciones de préstamos a los empleados municipales deben ser igual o menor que las del B.C.R.A.
Que asimismo, la totalidad de los descuentos sobre el salario de los trabajadores debe guardar relación con la legislación vigente en materia laboral, la cual establece que se podrán decretar embargos sobre los haberes de los trabajadores en un máximo del 20% de los mismos, en cuanto superen el salario mínimo vital y móvil.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º: PROHIBIR al Municipio de la ciudad de Goya a celebrar convenios de descuento automático de haberes con entidades que ofrezcan préstamos de dinero a los trabajadores municipales, cuando la tasa de interés aplicable resulte superior a la que establece el Banco Central de la República Argentina para las operaciones de préstamos.-
ARTÍCULO 2º: En caso de celebrarse convenio con alguna de las entidades establecidas en el artículo anterior, cuando las mismas cumplen con el requisito determinado, el
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.700
descuento máximo aplicable a los haberes del salario del agente municipal será del 20% del salario neto.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dos días del mes de Octubre de dos mil trece.-
Mirta Beatriz GonzálezPro Secretaria a/c secretaria |
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Esc. Marta A. Reyes Letellier Vicepresidente 1º a/c presidencia
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n.r.