ORDENANZA Nº 1.775

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 17 de Noviembre de 2014

 

V I S T O:

El expediente Nº 2.283/14 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “DONACIÓN Y REGISTRO DE  DONANTES VOLUNTARIOS DE SANGRE, CREACION DEL REGISTRO MUNICIPAL DE DONANTES VOLUNTARIOS NO REMUNERADOS DE SANGRE.Y;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

La necesidad de la creación del Registro Municipal de donantes voluntarios de sangre.

 

Que los Ministros de Salud de todo el mundo, en la Asamblea Mundial de la Salud celebra en mayo de 2005, suscribieron una declaración unánime de apoyo a la donación de sangre voluntaria y no remunerada, aprobando la Resolución WHA58. 13 mediante la cual se instituye el Día Mundial del Donante de Sangre como evento anual.

 

Que la fecha definida para tal celebración, el día 14 de junio, se eligió en homenaje al natalicio del Dr. Kart Landsteiner, quien desarrollo el sistema de clasificación de los grupos sanguíneos, obtenido por ello el Premio Nobel de Fisiología y Medicina en el año 1930.

 

Que en el día mundial del Donante de Sangre, cuatro importantes organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, la Federación Internacional de Organizaciones de Donantes y la Sociedad Internacional de Transfusión de Sangre, trabajan en la promoción, difusión e información de la importancia de la donación de sangre voluntaria y no remunerada, coordinando, patrocinando y articulando una serie de actividades, con otras organizaciones de la sociedad civil, empresas e instituciones gubernamentales.

 

Que por su naturaleza, la producción de sangre depende únicamente del organismo humano, razón por la cual su disponibilidad para hacer frente a las demandas planteadas, supone un acto solidario de la población en general y en particular.

 

Que para los profesionales que se ocupan de recolectar la sangre de nuestro país, el principal problema lo constituye el hecho de que la donación de sangre siga siendo de reposición y no de repetición. Ejemplo de ello es que en la Argentina menos de 40.000 personas donan de manera voluntaria, el resto son donantes de reposición.

 

Que según la Organización Mundial para la Salud si el 3 al 5% de la población dona sangre una o dos veces al año, estarían cubiertas las necesidades de la población.

 

Que en la actualidad son varias las razones por las cuales la demanda de sangre para trasfundir se ha visto incrementada: gran número de accidentes de tránsito, complicaciones en el parto, cirugías, transplantes, tratamientos de enfermedades, etc.

 

Que si un 2% de los mayores de 18 años, en nuestro país, donara sangre de manera altruista dos veces por año, se reuniría una cantidad suficiente para abastecer de manera segura la demanda de sangre y de sus derivados, según lo reportado por el Diario La Nación en fecha 23 de noviembre de 2009.

 

Que el Jefe del Servicio de Medicina Transfucional de FUNDALEU (Fundación para combatir la Leucemia) sostuvo en la misma nota realizada por el diario precitado en el párrafo anterior: “Que la población argentina es muy solidaria pero falta que alguien coordine y canalice un conjunto de voluntades y que a su vez genere más coincidencia. Si se le pregunta a la población donde se dona y cuantas veces puede hacerlo, sabe que donar sangre es muy importante pero ignora como materializarlo como hacerlo y por ende carece del hábito para ello. Y es el Estado quien debe hacerse cargo y partícipe de la difusión, coordinación y desarrollo de la donación voluntaria y no remunerada de sangre.

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.775

 

Que el artículo 13 de Decreto Reglamentario Nº 1338/2004 correspondiente a la Ley de Sangre (Nº22.990) sostiene que “La donación de sangre constituye un objetivo primordial del más alto interés sanitario y social. La autoridad de aplicación y las autoridades jurisdiccionales promoverán la donación de sangre voluntaria y habitual…..”

 

Que entre sus acciones se encuentra la promulgación de la ley 25.936 a través de la cual se declara el día 9 de noviembre de cada año “Día nacional del Donante Voluntario de Sangre”, invitando a las provincias a incorporar en sus agendas de gobierno el mencionado día, como jornada de reflexión sobre la donación de sangre voluntaria, así como el notable aporte científico del Dr. Luis Agote (médico argentino) que al resolver el problema hasta entonces insuperable de la coagulación de la sangre, logra por primera vez la técnica de la transfusión de sangre utilizada actualmente.

 

Que en consecuencia y por todos los argumentos esbozados precedentemente, es el Municipio de Goya quien debe propender a la creación de un registro municipal de donantes voluntarios de sangre, que en su actividad y funcionamiento pueda asistir, contribuir, colaborar y coordinar actividades y tareas con otros organismos de la salud. Como una muestra más de su preocupación por los temas trascendentales de la población toda que significaría no solo ser precursores en la materia, a nivel provincial y hasta nacional, sino también como ya se dijera velar por todos y cada uno de los ciudadanos, sin distinciones de ninguna índole y naturaleza dada la evidente magnitud e importancia del tema “La Donación Voluntaria y no remunerada de Sangre”.

 

Por ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

 

ARTICULO 1º: CREAR el Registro Municipal de Donantes de Sangre Voluntario y Gratuito.

 

ARTICULO 2°: EL Registro es un banco de datos de potenciales donantes voluntarios de sangre para el Municipio de Goya, el que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y promoción Social; quién será órgano de aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 3º: Son objetivos de la presente Ordenanza:

a)  Promover la donación voluntaria y gratuita de sangre como mecanismo de salvaguardar vidas humanas.

b)  Impulsar a través de la donación de sangre una actitud solidaria.

c)  Obtener una base de datos de donantes voluntarios, para ser convocados al momento de requerirse la donación.

d)  Que las personas inscriptas en el Registro, puedan ser convocadas en función de las necesidades de sangre de cualquier grupo.

ARTICULO 4º: El donante que por cualquier medio haya manifestado su voluntad de donar sangre en forma voluntaria y gratuita podrá en cualquier oportunidad revocar su decisión en forma personal a los fines de su exclusión del Registro en la Subsecretaría de Desarrollo Humano y promoción Social.

 

ARTICULO 5º: La autoridad de aplicación determinará los datos y demás requisitos que deberán reunir los donantes para inscribirse en el Registro acorde a la legislación vigente.

 

ARTICULO 6º: La Subsecretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social, habilitará los formularios correspondientes, a los fines de que los interesados en realizar donaciones de sangre, efectúen las inscripciones, manifestando su voluntad de ser donantes potenciales de sangre.

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.775

 

 

ARTICULO 7º: En todos los casos, el acceso al Registro de Donantes Voluntarios de Sangre será libre para el público en general.

 

ARTICULO 8º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza realizará una amplia campaña de difusión a los efectos de lograr un compromiso voluntario de la ciudadanía y una inscripción masiva al Registro de Donantes Voluntarios y Gratuitos de Sangre.

 

ARTICULO 9º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los doce días del mes de Noviembre de dos mil catorce.-

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

     

 

 

 

Dr. Carlos Alberto Rajoy

 Vice Presidente 1º

a/c presidencia

 

 

 

 

 

n.r.

 

 

 

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