ORDENANZA Nº 1.789

PROMULGADO POR EL D.E.M. FECHA 18 de diciembre de 2.014

V I S T O:

El expediente Nº 2.136/13 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “SUSPENSION DE HABILITACIONES A NUEVAS EMPRESAS DE REMISES Y TAXIS”, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

El expediente Nº 06-09-16714/2013 del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Que a fojas 1 del mismo (foja 3 del expediente Nº 2136/13 del Honorable Concejo Deliberante), se presenta el señor Marcelo Martínez Borda en carácter de Presidente de la Asociación de Remises Goya, solicitando la suspensión de nuevas habilitaciones de remises y taxis.

 

Que ya existe un número considerable de empresas de remises en nuestra ciudad.

 

Que ello se ve reflejado, fundamentalmente, en la relación de remises habilitados respecto a la población urbana de Goya; relación que es de 1 remis cada 210 habitantes aproximadamente, lo que es suficientemente demostrativo del colapso del mercado laboral – habiendo superado la oferta a la demanda.

 

Que ello representa un fuerte riesgo contra las fuentes de trabajo por la disminución con clientes; además de la presión para la suba de tarifas, en atención a la necesidad de atender a los gastos de prestación del servicio, amortización del vehículo y los ingresos necesarios para la subsistencia.

 

Que en esa razón resulta absolutamente necesario reformular la prestación del servicio y, para eso, y para resguardar las fuentes de trabajo, resulta conveniente acceder a lo solicitado por la Asociación de referencia.

 

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: SUSPENDER las habilitaciones de nuevas Empresas de Remises y Taxis y la incorporación de nuevas unidades, por el término de 90 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza prorrogable .

 

ARTICULO 2°: LA CANTIDAD de remises habilitados hasta la fecha de promulgación de la presente, constituirá el máximo de remises y empresas, a los efectos del cumplimiento del artículo anterior.

 

ARTICULO 3°: SI se produjera la baja de algunos remises y/o empresas habilitadas, podrán ser reemplazados por nuevas unidades y/o empresas habilitadas, respetándose siempre el número establecido en el artículo 2º de la presente.

 

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecisiete días del mes de Diciembre de dos mil catorce.

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

      

 

 

 

Juan Domingo González

 Vice Presidente 1º

a/c presidencia

 

n.r.

 

 

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